Testamentos // Manuel Alfredo Rodríguez


Recomendamos que el propietario de los bienes efectúe en vida la protección patrimonial

Cómo, dónde y cuándo se hace testamento? ¿Cuál es el contenido o texto del testamento? Precisamos en resumidas líneas algunas consideraciones legales al respecto. El testamento se reduce a un escrito redactado por el profesional del derecho e inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario. El testador manifiesta su voluntad auténtica en los términos siguientes:

Yo, Pomponia Lazus, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° X, otorgo el presente testamento en pleno uso de mis facultades. Soy viuda del ciudadano Solerdo Camejus, fallecido en la ciudad de Caracas, el día primero de febrero de dos mil siete, según Acta de Defunción N° X, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio X del Estado X; no habiendo procreado hijo alguno durante esa unión. Declaro que mi patrimonio está constituido por el inmueble identificado a continuación: un apartamento de mi exclusiva propiedad ubicado en el edificio X, en la urbanización X. Y, me pertenece por haberlo adquirido según consta en el documento inserto en la oficina de Registro Inmobiliario X, en fecha X, bajo el N° X, Tomo X del Protocolo Primero. Como pasivo reconozco y certifico que no tengo obligaciones o deudas pendientes por pagar, ni acreedores.

De inmediato, la otorgante dispone de forma precisa el destino de su único activo. Conforme a lo regulado en el Art. 825 del Código Civil relativo al Orden de Suceder y previa deducción de la Masa Hereditaria, respetando la "legítima" de mis herederos: mi hermana LM y mis sobrinos (DM y MA); es mi deseo que los derechos que le correspondan a la época de mi muerte sean transmitidos a mis sobrinos ya identificados, en copropiedad y en partes iguales. Lo anterior, por cuanto hasta el momento no poseen vivienda propia, siendo mi aspiración que adquieran lo que me pertenece después del día de mi muerte. Asimismo, encargo a mis dos sobrinos para que reclamen en mi nombre todos los derechos y demás beneficios derivados de la Ley, causados por el ejercicio de mi profesión. Instituyo como únicos y universales herederos a mi hermana LM y a mis sobrinos DM y MA; quienes por tener vocación hereditaria han consentido que la primera (LM) ceda sus derechos hereditarios a favor de DM y MA en la proporción descrita sobre la totalidad del inmueble objeto de mi testamento. Nombro como mi Albacea (administradora de la herencia) a ZP, con cédula de identidad N° X, quien de aceptar el nombramiento deberá manifestarlo al juez competente dentro de los treinta días siguientes a la apertura de la sucesión. Serán sus atribuciones: Hacer cumplir mi testamento; custodiar el bien en provecho de mis herederos; ocuparse de las diligencias de mi fallecimiento, gastos de funeraria y de la cremación, ergo, realizada la misma, pido que mis cenizas sean esparcidas en la Costa Amalfitana. Hago constar que hasta la fecha no he otorgado ningún testamento, por lo que si alguno es exhibido como mío será considerado nulo y sin efectos jurídicos, por cuanto este testamento es la única expresión válida y eficaz de mi última voluntad.

En nuestra práctica profesional observamos que en Venezuela, el ciudadano común recurre con muy poca frecuencia al testamento. Por ello, recomendamos que el propietario de los bienes efectúe en vida (sin restricciones) la protección patrimonial de sus activos en ganancia para sus herederos, u otros.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

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