Clínicas y aseguradoras // Manuel Alfredo Rodríguez

"Advierte al tribunal que la mayoría de las pólizas excluyen la problemática del SIDA"

Una noche, un individuo fue trasladado en emergencia a un hospital por un fuerte dolor abdominal. Es atendido por el médico de guardia quien recomendó llevarlo de inmediato a una clínica privada, visto el diagnóstico de apendicitis aguda. La decisión recayó en razón a la imposibilidad de efectuar la operación en ese hospital por no contar con la infraestructura necesaria. Al llegar el paciente a la clínica, el galeno de turno lo examina. Éste dictamina que se trata de una persona portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), agente del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
El departamento de admisión de la clínica se comunica con la compañía de seguros del paciente, para aprobar la entrada a pabellón. La aseguradora otorga la clave de ingreso, el paciente adelanta dinero como depósito en garantía y ordenan la intervención quirúrgica. Pero de pronto, la clínica emite una contra orden de no admisión. Mientras tanto, el paciente permanece en emergencia con fuertes dolores y se complica el diagnóstico inicial. Esto obliga el contacto con otra clínica y se obtiene el mismo resultado: el rechazo del paciente. Acuden a una tercera clínica y la aseguradora exige para autorizar el ingreso, la práctica de la prueba de anticuerpos contra el VIH/SIDA. El médico de la familia explica a la aseguradora que él no ha autorizado esa prueba. Se realiza la intervención quirúrgica por ser una emergencia grave.

Al abandonar la clínica le informan al paciente que debe obtener de la aseguradora la clave de egreso. Le exigen al asegurado que cumpla con el examen de la prueba de anticuerpos contra el VIH. Los familiares acuden a la Fiscalía, la cual se comunica con la compañía de seguros y logra que ésta acceda a dar la clave de salida sin la referida prueba. Recuperado el paciente, contrata un abogado quien interpone Recurso de Amparo contra la clínica y la aseguradora, por violación de derechos de rango constitucional. El demandante alega que la contraorden del no ingreso a pabellón se debe a que la clínica no recibe a personas portadoras del VIH/SIDA. Adujo que la conducta de la clínica lo puso en peligro de muerte y lesionó su derecho a la vida, confidencialidad, honor y no discriminación. Agregó que la clínica reveló el diagnóstico de VIH positivo del paciente a la aseguradora, quien dificultó el cumplimiento de los requisitos previstos en la póliza con el fin de no responder. Advierte al tribunal que la mayoría de las pólizas excluyen de su cobertura la problemática del SIDA. Pidió al tribunal que ordene a la clínica se abstenga de rechazar el ingreso a pacientes portadores del virus. Solicitó que el tribunal prohiba a la aseguradora negar los beneficios de la póliza a quienes estén en una situación similar; y le ordene se abstenga de requerir la prueba de anticuerpos contra el VIH.

Cada litigante presentó sus pruebas y el juzgado sentenció que se trata de un caso de interés difuso. Que no se puede usar el Amparo para pedir protección personal, y tampoco resguardo para la generalidad de las personas portadoras del VIH. "Que el demandante, no representa a la totalidad de los infectados". El Juez dictaminó que no prospera la acción de Amparo cuando ha cesado la violación de derecho, más aún si el reclamante fue operado y salvó su vida. Esta indemnización de daños exige técnica legal especial.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.http://www.iguala.com.ve/

No hay comentarios: