Lavado de Dinero // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Cuáles actividades comprende este tipo de ilícito penal?

Es el delito conocido como Legitimación de Capitales, sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Quien por sí o por persona interpuesta (léase, testaferro) sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al incremento patrimonial obtenido. Nos preguntan: ¿Cuáles actividades comprende este tipo de ilícito penal? A continuación una pauta derivada de la práctica en un juicio criminal bajo nuestro patrocinio profesional. No sin antes advertir que esta ley estatuye la inversión de la carga de la prueba, obliga al acusado a tener que demostrar que no es lavador de dinero o delincuente; todo a satisfacción de los requerimientos de la Fiscalía o de los tribunales de justicia.

El blanqueo de capitales y sus modalidades técnicas, junto al tráfico de drogas, representan en el comercio internacional los rubros de mayor relevancia económica. Lo grave y peligroso de este delito, es que se incurre en él: cuando se comete por simple culpa, negligencia, ignorancia, imprudencia o impericia. Es la inobservancia de la ley lo que genera su comisión y, por ende, su sanción. De lo anterior concluimos que la lista se torna innombrable, por lo que resta mencionar algunas conductas penadas. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes (subrogados), capitales, haberes, beneficios o excedentes, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos; o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Esta ley atenta contra la actividad empresarial por ser genérica, vaga e imprecisa.

Constituyen otros ejemplos, el delito de la obstrucción a la libertad de comercio, penado de cuatro a seis años. El delito de obstrucción de la administración de justicia, castigado de seis a ocho años. El tráfico ilegal de órganos, igual pena a la anterior. El tráfico de armas y explosivos, con prisión de cinco a ocho años. La asociación para delinquir, de cuatro a seis años. La legitimación culposa de capitales, reiteramos, por simple culpa o sin intención, se penaliza hasta tres años. Cualquiera puede sufrir que lo denuncien y verse envuelto en un juicio penal: terrorismo judicial.

Según la sistemática del blindaje patrimonial es recomendable que las empresas y sus directores, protejan el activo social y/o personal. Se trata de preconstituir las pruebas que acrediten la propiedad fehaciente de los bienes mediante documento público. Nos referimos a las cosas muebles en general, aquellas no sujetas a inscripción o publicidad registral. El empleo de la figura jurídica asociativa idónea para el desempeño de la función preventiva de preservar los activos y valores relevantes de la empresa. Recomendamos la no exposición a título personal de los propietarios del medio de producción; integrantes de las juntas directivas y titulares de acciones.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

Joint Venture // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Cuál es la razón fundamental del inversionista extranjero para traer su capital a suelo patrio?

Sinónimo de empresa con capital mixto; significa moneda extranjera junto a bolívares para ser invertidos en un medio de producción en Venezuela. El objeto es explotar una actividad lucrativa de forma conjunta entre accionistas nacionales y extranjeros. Dos o más grupos económicos dan vida a una sociedad, manteniendo en desarrollo al resto de los participantes. Los inversionistas intervienen aportando capital e interactúan en la administración conjunta de la empresa destinataria de la inversión. La práctica del joint venture está en aumento.

¿Cuál es la razón fundamental del inversionista extranjero para traer su capital a suelo patrio? La decisión para invertir trasladando recursos económicos o medios de producción de un Estado a otro, es el tiempo de retorno del capital y su incremento, contado y demostrado según cada lugar. En ello intervienen varios elementos condicionantes: Seguridad jurídica en la zona receptora de la inversión; la sensación de estabilidad social y económica, así como los antecedentes registrados por el sector bancario nacional. Nótese que no hacemos indicación del requisito planteado en países vecinos, donde las autoridades existentes en el territorio destinatario del capital foráneo, conceden prerrogativas o beneficios especiales al inversor extranjero, no reconocidas a empresas nacionales. Distinto ocurre con el factor de la transferencia de tecnología. La multinacional trae nuevas técnicas que abaratan la mano de obra, minimizando el riesgo laboral e indemnizaciones por prestaciones sociales; es la praxis de los abogados en Venezuela.

La moneda extranjera se hace presente bajo la figura de filiales, procurando negocios rentables. Buscan captar ganancias rápidas sin movilizar el aparato productivo: empleados, plantas o sede empresarial; permisos y solvencias, evitando restricciones legales. Pero, ¿qué circunstancias atentan contra lo anterior? La respuesta está en nuestro régimen jurídico: elevadas tarifas aduaneras y costos de transporte; arbitrarios controles de importación; injustas normas de antimonopolio; demoras e incumplimientos en las entregas de mercancía; problemas con agentes y representantes nacionales; pésimos servicios de post-venta; violación recurrente de marcas y patentes; falta de continuidad en los suministros o materia prima; "competencia desleal" de algunos comercios nacionales.

¿Qué observamos en nuestra práctica profesional sobre la materia que nos ocupa? Para nadie es un secreto que según las estadísticas en los últimos años, ha mermado la inversión del capital foráneo en Venezuela. Sin embargo, constatamos en determinados sectores productivos un repunte. ¿Qué características presentó dicho movimiento de capital? El inversor operó bajo el sistema del "blindaje, cúbrase o protección patrimonial". Vale decir, acudió a terceras personas jurídicas interpuestas, por ejemplo, outsourcing para los empleados por contratar. El uso de convenios de confidencialidad para preservar la información tecnológica. Pagos y remuneraciones en efectivo o quizá en moneda extranjera a favor de altos cargos de confianza. La representación por poder sólo para los propietarios del capital nacional; resultando pendiente al cobro obligaciones insatisfechas. Al blindar el patrimonio de la empresa, de sus directores y socios, éstos serán menos vulnerables a las acciones incoadas por terceros.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

Antidumping // Manuel Alfredo Rodríguez

Es el gravamen creado para aminorar los daños económicos de importaciones bajo subsidio

Todos los productos que ingresan al país en Zona Franca están liberados del pago de impuestos? Conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente, está autorizado el cobro de los derechos aduaneros a los bienes que entran a Venezuela con subsidio ("dumping") destinados a la Zona Franca y Puertos Libres. En consulta profesional que nos hiciera una empresa transnacional china se planteó la duda siguiente: ¿cuál es el momento en que se causa el derecho antidumping para las mercancías con arribo a una Zona Franca? ¿Debe ser pagado cuando las cosas importadas lleguen a la Zona Franca?, o por el contrario, ¿será recaudado cuando los instrumentos salgan de esa región rumbo al resto del territorio aduanero patrio?

Es cierto que existe la creencia de señalar que se trata de un área exenta de tributación aduanera. Los derechos antidumping son medidas aplicadas en las aduanas para los útiles introducidos al país con subsidio o dumping. Se busca evitar un daño a los productores nacionales de haberes similares. La ley establece el pago a favor del Fisco para contrarrestar, nivelar o compensar el efecto perjudicial a los empresarios en Venezuela. Con el derecho antidumping o compensatorio el importador paga el gravamen especial en las aduanas; implica el aumento del precio del producto importado similar al monto en que el exportador disminuyó el costo por subsidio recibido por éste fuera del país.

Las Zonas Francas y Puertos Libres son parte del régimen aduanero especial. Otra muy conocida es el Duty Free Shops o almacenes libres de impuestos, propias de los aeropuertos internacionales. Hay varios tipos de regímenes territoriales especiales aduaneros: Puertos Libres, Zonas Francas y Zonas Libres. Los primeros, están exonerados de los gravámenes aduaneros e impuestos internos al transportar especies procedentes del exterior. Gozan de franquicia o pagan aranceles e impuestos menores a los aplicables fuera de dicho dominio. Las Zonas Francas son espacios determinados con un régimen fiscal especial. Las empresas instaladas allí importan piezas sin causar derechos arancelarios, tienen rebajas o liberaciones de impuestos. Su objetivo es producir y comercializar artículos del mercado exterior. Las Zonas Libres son territorios delimitados con fines culturales, científicos y turísticos, con incentivos fiscales y arancelarios.

Derecho antidumping es el gravamen especial creado para aminorar los daños económicos de importaciones en condiciones de subsidio o dumping. Al enviar a Venezuela elementos amparados con subsidio, incurriendo en competencia desleal con daños al productor nacional, se viola el derecho a la libertad económica del mismo (Art. 112 CRBV). Por ello el pago de derechos antidumping. La legislación que rige las Zonas Francas dispone que los géneros procedentes del exterior que penetren al país con destino a ellas, tienen trato preferencial: no causan derechos arancelarios, ni impuestos, al valor agregado, a la venta; ni tasa por servicio de aduana. Ninguna de las normas que regulan el tracto de enseres bajo regímenes territoriales especiales, autorizan la condonación de los derechos antidumping. En una auditoría legal sostuvimos que es un error afirmar que las pertenencias sujetas a tales derechos destinadas a Zonas Francas quedan exentas del pago antidumping. Éste se causa cuando los bienes ingresan a ellas.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

Dólares a Venezuela // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Qué clase de persona jurídica es catalogada como "empresa extranjera"?

¿Cuáles circunstancias constata el inversionista extranjero para traer sus dólares a Venezuela? Conforme al ordenamiento jurídico vigente señalamos en esta oportunidad, en atención a la práctica profesional, algunos elementos de mayor relevancia que exigen ser verificados para que el capital foráneo desarrolle su productividad en nuestro país.

Lo primero es la obtención de la Visa de Transeúnte de Negocios ante la autoridad venezolana. Su validez es por un año, con permiso a varias entradas y salidas; incluye el derecho a una prórroga no mayor de ciento ochenta días. Luego, surge la necesidad de proceder al registro de los Estatutos de la empresa para iniciar el tráfico mercantil. Implica contar con la asesoría jurídica adecuada a fin de seleccionar el tipo asociativo idóneo, respetando la legislación sobre Mercado de Capitales y la materia especial de inversiones extranjeras. De seguidas, devendrá la participación y anotación de la inversión en el órgano administrativo asignado, dentro de los sesenta días calendarios siguientes contados a partir de la fecha de registro o constitución corporativa.

Según la Ley actual, ¿qué clase de persona jurídica es catalogada como "empresa extranjera"? El Código de Comercio regula que son sociedades extranjeras las que tengan su domicilio en el exterior, posean o no en Venezuela el objeto principal de sus negocios e intereses. Observamos que el inversor acostumbra recurrir a crear una compañía con personalidad jurídica propia, separada e independiente a su casa matriz. Vale decir, no acude a la figura de la subsidiaria de la empresa madre extranjera; tampoco hace uso de la "sucursal u oficina de representación", por cuanto así se desliga o libera de las obligaciones y pasivos a adquirir, respecto a la sociedad extranjera. Continúa el régimen de la ingeniería jurídica con la elaboración de contratos de exclusividad, transferencia tecnológica y la correspondiente inscripción de marcas o patentes ante el ente nacional competente.

¿Cuáles bienes o activos son tratados en el orden de inversión extranjera en suelo patrio? Aportes dinerarios provenientes del exterior cuyo destino sea formar el capital de una empresa en Venezuela, en moneda convertible o en cosas físicas: máquinas, materia prima, mercancía variada. Precisamos que de acuerdo a la conformación del capital de la sociedad, se fijará el carácter de capital extranjero. Lo será, si los accionistas extranjeros son titulares de más del 49% de la acciones. Se considera empresa nacional en los casos que la participación extranjera es menor del 20%. Acatando la sistemática del blindaje patrimonial, se recomienda al inversor extranjero conformar la infraestructura técnica antes de traer capital al país. Nos referimos al "outsourcing en lo laboral" (empleados y demás incidencias relativas al Decreto de Inamovilidad). Las obligaciones tributarias y proyección declarativa de rentas durante el primer ejercicio gravable. La matrícula selectiva en las instancias públicas: Seguro Social, INCE, Registro de Información Fiscal, Política Habitacional, entre otras. Por último, la empresa extranjera deberá apoyarse en el Factor Mercantil, función que por lo general desempeña un abogado, para enfrentar las citaciones y demás notificaciones en juicios y aún las gubernamentales; todas vinculadas a la sociedad o a sus representantes legales.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

Ofensas Condenables // Manuel Alfredo Rodríguez

En un artículo de prensa fueron violados a un ciudadano varios derechos de rango constitucional

En artículo de prensa publicado en un periódico de circulación nacional, fueron violados a un ciudadano varios derechos de rango constitucional. El ofendido interpuso demanda contra el agresor alegando que le cercenaron sus derechos al honor, vida privada, confidencialidad y reputación. Solicita indemnización dineraria por los daños materiales y morales sufridos. Acudió ante los tribunales penales y civiles; funda la reclamación judicial en el artículo 60 de la Carta Magna. Los hechos son los siguientes: nuestro patrocinado estaba siendo investigado como denunciado en un proceso penal en curso. No habiendo sido aún señalado como imputado, los denunciantes acudieron a la prensa y en nota periodística afirmaron varios eventos y pronunciamientos oprobiosos.

Como reacción inmediata el presunto injuriado hizo uso de la acción de amparo constitucional. Ante un juzgado superior en jurisdicción civil (Art. 7 de la Ley de Amparo; y 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) peticionó el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Precisamos que por ser declarada con lugar dicha acción, la misma constituyó el requisito previo necesario para proceder a demandar por responsabilidad civil a los ofensores, denunciantes penales. El tribunal dictó sentencia condenatoria ordenando la reparación pecuniaria del daño moral padecido por el agraviado. Demostramos que las informaciones difundidas por el medio de comunicación social determinaron de manera concluyente que, en efecto, fueron vulnerados los derechos al honor, reputación, vida privada, propia imagen, intimidad y confidencialidad.

Sostienen algunos, que en Venezuela no existe la vía legal para obtener reparación económica de daños ocasionados por terceros. Incurren en ignorancia supina quienes aseveran en ese sentido. El fundamento es de rango constitucional; además, el Código Civil autoriza en el artículo 1196 el resarcimiento del perjuicio moral proveniente de hechos ilícitos. Sabemos que la justicia es lenta. Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal consagra la institución del Acuerdo Reparatorio. Figura procesal esta que permite dar término al juicio penal, cuando el agente causante del daño ofrece indemnizar con dinero a la víctima. Debe tenerse en cuenta que al ocurrir las circunstancias dañosas, lo recomendable es demandar en materia civil y penal. En el caso bajo análisis, quienes iniciaron juicio penal ("denunciantes agraviantes"), terminaron demandados en los tribunales y sancionados a pagar una "indemnización monetaria" para así evitar ser detenidos o presos.

Conforme al Derecho Innovador y la doctrina del cúbrase, protéjase o blindaje patrimonial, lo primordial es "no tener los bienes expuestos" a las acciones judiciales referidas. Todos podemos ser demandados ante los tribunales. Se busca proteger los bienes con función preventiva; ser diligentes o precavidos con nuestro patrimonio. Lo correcto y ético es pagar las deudas asumidas. Pero quien carezca de pasivos, vale decir, aquel que no tenga acreedores, posee absoluta libertad de disponer de sus bienes. Es el momento ideal para blindar la casa, apartamento, terreno, carros, joyas o cuentas bancarias. Cuando el deudor no tiene bienes a su nombre, el acreedor no puede hacer nada para cobrar su crédito; tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes de fortuna, Art. 1863 CC.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

Viajes del Menor // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a suscribir la autorización autenticada?

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente exige el permiso del padre que reside en Venezuela y de la madre que vive en el exterior, cuando el hijo menor de edad viaje fuera del territorio nacional. En el entendido que si el padre o la madre que ejercen la patria potestad en común se encuentra en el extranjero, puede otorgar la aprobación para viajar ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela respectivo. Lo explicado constituye el régimen jurídico vigente sobre las autorizaciones debidas en los casos de traslados al exterior a efectuarse por los niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, surge la pregunta: ¿Qué ocurre si uno de los progenitores residente en Venezuela se niega a suscribir dicha autorización autenticada? La respuesta la encontramos en la ley señalada. Cuando la persona a quien corresponde conferir el consentimiento para viajar, rehúse hacerlo o hubiere desacuerdo entre los cónyuges en ese sentido, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle las circunstancias, a fin de que éste declare lo que convenga a su interés superior.

En la situación particular que nos ocupa se trata de una menor de edad que habita en otro país. La madre y la niña deciden viajar a Venezuela para disfrutar las vacaciones junto a sus familiares. Al momento de regresar, el padre con domicilio en suelo patrio rechaza conceder el traslado al exterior de la menor y les manifiesta que se queden junto a él. Los tribunales de justicia han sentenciado en atención a las normas indicadas, que cuando ambos padres detentan la titularidad de la patria potestad del menor en forma conjunta, aplica la formalidad de la "doble aceptación". Significa que mal podría uno de los progenitores pretender la salida del país de su hija menor de edad, sin la conformidad del otro cónyuge. Toda solicitud judicial que se formule en esos términos resultará desechada por cuanto la ley requiere el asentimiento de los padres. Habiéndose fijado el domicilio de la menor de edad en el exterior, al viajar ésta a Venezuela, el legislador conmina a los padres a dispensar la "venia recíproca" para que la niña retorne a su lugar de origen.

En consecuencia, sufre posición perdidosa y de verdadera desventaja el padre con residencia en Venezuela, cuando su menor hija vive en el exterior y no se advierta su regreso. Precisamos que si bien es cierto que estará legitimado para incoar acciones derivadas de la patria potestad; algunos expertos aducen que en la práctica son infructuosas las diligencias judiciales a intentar por el padre, mientras la menor mantenga su vivienda fuera de nuestras fronteras. Por ello se recomienda tramitar ante la jurisdicción extranjera las demandas pertinentes. Sin embargo, el padre con domicilio en Venezuela, podría emprender medidas preventivas para proteger o preservar los bienes integrantes del patrimonio conyugal ubicados dentro de la geografía estatal. Mediante esa vía, incrementaría su capacidad de negociación y el equilibrio de efectos jurídicos a su favor. Esto último, en estricto acatamiento a la doctrina del "cúbrase, protéjase o blindaje patrimonial", la cual busca enervar las amenazas esgrimidas entre los cónyuges y, cualquier aspiración individual aislada de fundamento legal. El norte es respetar los derechos del menor de edad.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

Blindar el Patrimonio // Manuel Alfredo Rodríguez

Las deudas personales de los directores, no son deudas de la compañía, ni viceversa

Antes de iniciar la explicación de ¿cómo hacerlo?, precisamos: Todo el que contrae una obligación debe pagar. Lo correcto y ético es "honrar la deuda"; significa efectuar el pago puntual. El caso que nos ocupa refiere al individuo que "no le debe a nadie", por tanto, no tiene acreedores. En esas circunstancias, la Ley es lacónica, la persona posee plena capacidad para disponer de sus bienes sin limitación alguna. Hacemos el señalamiento expreso, por cuanto hay quienes sostienen que es antijurídico preservar o proteger el patrimonio efectuando actos preventivos que conduzcan a que la persona no tenga bienes a su nombre. Reiteramos, constituye condición sine qua non para obtener los beneficios del denominado "Cúbrase patrimonialmente": no tener deudas.

Aclarado lo anterior, preguntan: ¿Cuál es el fundamento jurídico de la hipótesis bajo análisis? Al respecto el artículo 263 del Código de Comercio autoriza la figura de las Acciones en Tesorería. Es la adquisición de acciones por la propia sociedad mercantil que las ha emitido. Un ejemplo muy conocido por cuanto ocurre de forma recurrente, y así lo constatamos en nuestra práctica profesional, es cuando un club privado compra una de sus acciones. Uno de los socios del club, no pagó cuotas ordinarias o extraordinarias asignadas a esa acción y el club la remata. No se adjudica a nadie en la subasta pública y el ente social se ve obligado a comprar él mismo, dicha "acción - rematada". Preguntamos: ¿Quién es el dueño de la acción en cuestión? A partir de esa fecha, el propietario es el club. Asimismo, el club puede apropiarse de más acciones en remate mediante tesorería.

Es lícito que una compañía o sociedad mercantil adquiera en propiedad todas sus acciones. Entonces, ¿quién sería la dueña de la totalidad de las acciones de esa empresa? Ella, vale decir, la empresa es dueña de sí misma, por completo. En otras palabras, esa compañía no tiene accionistas a título personal. No hay un socio con nombre y apellido, carece de accionistas con sustrato personal. Lo explicado es autorizado por el orden legal venezolano. Por otra parte, increpan los detractores de la tesis esbozada, que es impugnable al aplicar la teoría del "levantamiento del velo corporativo". Aun "corriendo el velo protector" propio del patrimonio separado de la personalidad jurídica, no se llega o descubre a una persona natural que sea dueña de las acciones. Ello, por cuanto es la sociedad la propietaria de todas sus acciones. Los abogados en Venezuela saben que las deudas personales de los directores, no son deudas de la compañía, ni viceversa. La fusión de sociedades de comercio, representa otra de las aplicaciones de la normativa comentada.

La protección del patrimonio con función preventiva, equivale a blindar los activos personales. Se busca excluir de las demandas de cobro de los acreedores, los bienes siguientes: apartamentos, casas, terrenos, vehículos, avionetas, cuentas bancarias e incluso, las joyas o cosas del hogar; no existe restricción. No hay necesidad de ocurrir al uso de testaferros, ni a engorrosas declaraciones de impuestos ni a las capitulaciones matrimoniales o ventas nerviosas. Visto el alto grado de técnica exigida en el "cúbrase o protección patrimonial", y en razón a que cada situación difiere de otras, lo recomendable es acudir a un especialista de esta rama del Derecho.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/