Abuelos con Derecho // Manuel Alfredo Rodríguez

A los abuelos maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos.

A los abuelos maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos; Art. 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La fijación de la extensión del "Régimen de Convivencia Familiar" puede ser solicitada por los parientes por consanguinidad, por afinidad o responsables del niño, niña o adolescente. También podrán peticionarlo los terceros que hayan mantenido relaciones y contacto permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos el Juez podrá acordarlo cuando el interés del niño, niña o adolescente lo justifique. En igual sentido lo consagra el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. En los tribunales es común observar complicados conflictos que denotan ausencia del acercamiento entre los miembros de la familia.

Los abuelos pueden requerir el régimen de convivencia familiar contra uno o ambos progenitores, con el fin de frecuentar a sus nietos o nietas. Implica el ejercicio de derechos constitucionales a favor de los abuelos, en mejora de los derechos de los nietos o nietas menores de edad. La sentencia que recaiga protege el interés superior de los niños o adolescentes, a quienes la Constitución y dicha Ley Orgánica les otorga prerrogativas destinadas a preservar las relaciones o trato del grupo familiar.

Nuestro más alto tribunal de justicia, en Sala Constitucional, sentencia de 2007, ha aclarado que el ejercicio del derecho de comunicación de los abuelos no puede erigirse en una carga sobre el progenitor o aquél que detente la patria potestad de los menores. Corresponde a los abuelos asumir las expensas del goce y disfrute de ese derecho. Ellos deben disponer de las diligencias necesarias que hagan posible la práctica del régimen de visitas. El guardador de los menores no tiene por qué trasladarse de su residencia hasta el lugar donde habitan los abuelos para la ejecución efectiva de la "concesión judicial de visitas". Los padres no están obligados a restringir sus actividades diarias y la de sus hijos (educación, horas libres, recreación) al acatar el régimen de convivencia en provecho de los abuelos. La jurisprudencia subraya que no es equiparable el derecho de visitas reconocido por la ley a los progenitores, con el recomendado a los abuelos o terceros; siendo una materia reservada a la discrecionalidad del Juez.

El derecho regulado en beneficio de los abuelos no representa una subordinación a los derechos de los padres guardadores de sus hijos y a la libertad que tienen de dirigir su formación. El régimen de convivencia no puede convertirse en una perturbación para los padres que ejercen la patria potestad, la guarda y custodia de sus hijos. No están obligados a sufragar los gastos para lograr el cumplimiento del régimen impuesto, ni deben aceptar normativas sobre sus conductas para la comodidad de los abuelos o familiares (tíos, primos u otros). Sin embargo, lo cierto es que cada día aumentan las demandas de abuelos pidiendo se ordene un régimen de visitas; increpan que el padre de los niños no autoriza el contacto con sus nietos. Ante esa situación, lo conducente es la declaratoria Con Lugar de la solicitud judicial. El tribunal al conceder el régimen de convivencia podría decidir: El abuelo compartirá con sus nietos las vacaciones y fechas festivas, de mutuo acuerdo o de forma alterna entre el padre y el demandante.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

1 comentario:

Sin Pelos en la Lengua dijo...

Ciudadano Profesor, si bien es cierto que la doctrina otorga el derecho de los abuelos a visitar a su nieto, Tambien es Cierto que para que se cumpla ese Derecho, tienen que ir a agotables juicios, e instancias en detrimento de su economía.

Cree Ud que lo que Expresa la Ley, se Cumple? en mi Criterio NO, la Ley es solo un Instrumento de Manipulacfión y Control de Intereses, que no son precisamente los del Niño, sino del Juez que tiene el tribunal como Negocio, incluyendo en estas Mafias a Fiscales y Jueces Superiores Corruptos.

Todo esto porque la Ley no establece una Sanción Severa a la Madre o al Padre que Incumpla con lo estbalecido en una sentencia de Visitas, o sencillamente que la Ley no es Suficientemente Dura con los Corruptos Jueces y Fiscales, osea Este es el Verdadero Negocio de la Justicia Vender Niños, Vender Juicios al mejor Postor.

Por Supuesto, porque la Mayoria de los Ciudadanos no cuentan con Jugosas Cuentas Bancarias para acceder a las pretenciones de los Corruptos, porque no tienen el Tiempo y el Dinero para Costear Largos e interminables Juicios, que de Manera Estúpida la Ley dice que Deben ser Expedictos, sin Dilación alguna y otras estupideces mas, muy Diferente lo dicho en el Papel a lo Hecho en la Realidad.

Lo mas Lamentable es que cuando se habla del problema de la Administración de Justicia la mayoria voltea hacia otro lado, por miedo a que enfrentar la Realidad o a Decir la Verdad comprometa su Ejercicio Profesional, o pierda el Cargo, o simplemente lo señalen en otra Lista Tascón, por supuesto no todos en el sistema judicial son Corruptos, siempre habrá al menos uno que sea Honesto, a ese lo Destituyen o Botan rapidamente porque no es productivo economicamente, pero los Corruptos permanecen en sus Cargos, mi nombre es Rafael leal y esto no me lo puede Ud Discutir porque es mi experiencia con el Sistema Judicial Corrupto, osea no me lo ha Contado Nadie.
Saludos