Denuncia Penal // Manuel Alfredo Rodríguez

Quien actúa primero de forma lícita, diligente y honesta, prevalece en la contienda

El caso es el siguiente: Un ciudadano es denunciado por la presunta comisión de un delito y luego de un largo proceso obtiene Sentencia Definitiva Absolutoria. Nos preguntan: ¿Podría dicho sujeto pretender el pago de una indemnización dineraria a cargo de la persona que otrora lo denunció? Al respecto sirva acotar que quienes opinan a favor del resarcimiento esgrimen como argumento la evidente generación del daño ocasionado. Otros sostienen que es procedente el reclamo en cuanto al reintegro de los honorarios de abogados y demás gastos generados. Lo cierto es que la norma legal es muy clara sobre el particular que nos ocupa; en igual sentido existe reiterada jurisprudencia patria. La denuncia es un derecho de todo ciudadano, consiste en hacer del conocimiento del Ministerio Público hechos o circunstancias que se reputan punibles.

Significa que en primer orden corresponde a la Fiscalía como titular de la acción penal, dar inicio al juicio. De inmediato, el denunciado en su condición de investigado, dispone de los derechos y garantías constitucionales regulados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir: el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Presunción de Inocencia. Lo que se traduce en que el procesado tiene la carga de colaborar en la obtención de los elementos probatorios que fundamenten un fallo que lo beneficie. Podrá desarrollar la tarea de descargo en su defensa, ello equivale a refutar las pruebas promovidas en su contra. Algunos denominan lo anterior: demostrar la inocencia o exculpación. En consecuencia, logrado lo expuesto y llegada la sentencia que acuerde el sobreseimiento o terminación del proceso por cuanto los hechos no revisten carácter penal: se retoma la pregunta inicial.

La respuesta se impone negativa bajo el amparo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la intención del legislador es exonerar de responsabilidad al denunciante, frente al denunciado, siempre que no se incurra en mala fe o no se haya comprobado la falsedad de los señalamientos realizados. Siendo así, al denunciado no le asiste el derecho de recibir indemnización de manos de su denunciante. Por el contrario, la respuesta surge afirmativa cuando la denuncia ha sido declarada por Sentencia Firme con el calificativo de falsa o de mala fe; o cuando denote que hubo una imputación directa de un delito al denunciado. Para que el denunciado resulte victorioso en su demanda de responsabilidad civil (léase, daños y perjuicios) contra su denunciante, se requiere que la sentencia que lo declaró "inocente en materia penal" dictamine que el denunciante obró de mala fe al denunciar o que se advierta en forma expresa que hubo simulación de hecho punible de parte del denunciante.

Se infiere que las denominadas denuncias temerarias o aquellas acciones que exhiban conductas apoyadas en presunto terrorismo judicial, podrían generar un boomerang o acción de regreso (demanda) en contra de los ofensores. Por último, de la misma forma como el sujeto "A" ejercita su denuncia; también puede hacerlo el sujeto "B" contra su denunciante ("A"). ¿Qué ocurrirá entonces? Conforme a derecho, la denuncia incoada en fecha posterior deberá acumularse a la que previno. Por ello, en la práctica se advierte que quien actúa primero de forma lícita, diligente y honesta, prevalece en la contienda.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

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