Nuevo Impuesto // Manuel Alfredo Rodríguez

Se pecharían desde el hogar, depósitos de dinero, las lanchas, títulos, acciones, objetos de arte...

En nuestro país por primera vez se plantea la creación del impuesto sobre los bienes y derechos patrimoniales de las personas naturales. Al respecto existe un proyecto de Ley el cual lleva varios años en estudio en la Asamblea Nacional. No pocos abogados en Venezuela especialistas en el área tributaria, han criticado la técnica jurídica deficiente que presenta la redacción de esa normativa legal aún en revisión. Debemos comenzar por precisar que el novedoso gravamen no aplicará sobre las personas jurídicas propietarias de inmuebles; ello se infiere del nombre de la Ley y de su propio articulado. El impuesto pretende gravar la titularidad de la propiedad sobre los bienes inmuebles ubicados en Venezuela o "en el exterior", que se registren a nombre de personas naturales para la fecha del treinta y uno de diciembre de cada año, siempre que no estén incorporados a las actividades económicas o profesionales del contribuyente. Creemos que el Estado venezolano carece de infraestructura legal para hacer cumplir esto.

Es de subrayar que los bienes gravados son los inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos; vale decir, el uso, el usufructo, el hogar, la habitación, la anticresis y la hipoteca, entre otros. Asimismo, se pechan las naves (lanchas), aeronaves (avionetas) de matrícula nacional y los vehículos registrados en Venezuela. De igual modo, habrá que pagar este impuesto sobre el dinero o los depósitos en dinero, las joyas, objetos de arte, antigüedades u otros análogos; los títulos, acciones, cuotas de participaciones sociales (tenidas en asociaciones civiles, p.ej.), emitidas por entes públicos o privados con domicilio en el país, y los créditos de deudores que residan en el extranjero.

El proyecto de la Ley bajo análisis estatuye que los bienes exentos serán los pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulares, personal administrativo y familiares. Gozarán de igual prerrogativa fiscal los bienes muebles del hogar o domésticos; las cuotas sociales de cooperativas; los derechos derivados de la propiedad intelectual (marcas, patentes y derechos de autor); el inmueble que sirva como vivienda principal del contribuyente; los bonos de la deuda pública nacional; y, cualquier otra modalidad de títulos valores puestos en circulación por la república. No estarán obligadas al pago del impuesto, las personas naturales cuyos bienes y derechos patrimoniales al treinta y uno de diciembre de cada año, resulten iguales o inferiores al equivalente de quince mil unidades tributarias. Sin embargo, el mínimo exento no será aplicable a las personas no domiciliadas en Venezuela. La alícuota impositiva a pagar, es el uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto.

La posible entrada en vigencia de la Ley del Impuesto sobre Bienes se espera para un corto plazo. Otros comentan que la misma planteará la derogatoria de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. A todo evento, conforme a la doctrina del "cúbrase o protección patrimonial", lo recomendable es preservar o blindar el activo empresarial y personal (propiedad de los directores y/o accionistas). Significa que los bienes inmuebles formen parte de un ente social corporativo, con anotación en la oficina inmobiliaria pertinente. Las acciones de la compañía pueden ser objeto de igual tratamiento jurídico.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.http://www.iguala.com.ve/

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