Aseguradoras responden por pólizas // Manuel Alfredo Rodriguez

A diarios nos plantean diversas situaciones jurídicas vinculadas a los temas: aseguradoras, contratos de pólizas de seguro, riesgos, pagos de indemnización por accidentes o siniestros, pagos de coberturas u otros. Lo importante a destacar es la correcta selección de la empresa de seguro, la cobertura de la póliza y conocer la ley al respecto.

El contrato de seguros en Venezuela, así como el manejo de las pólizas, coberturas, siniestros, pagos de indemnización por accidentes de tránsito o aéreos, demanda por daños y perjuicios sufridos por el asegurado, exigen ser revisado por abogados especialistas o expertos en la materia. En primer orden, la persona asegurada debe saber que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que existe una manera detallada de cómo hay que rechazar los pagos de la indemnización de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras. En igual sentido, la renovación de la póliza de seguro no constituye un nuevo contrato, no implica la emisión de una nueva póliza, por lo que la aseguradora no puede cobrar al asegurado cargo alguno por concepto de gastos administrativos.

La demanda por cobro de bolívares contra la compañía de seguros es la vía correcta en Venezuela para obtener el pago o resarcimiento por los perjuicios padecidos por el asegurado. La demanda judicial contra la aseguradora debe ser incoada en fecha oportuna para evitar la caducidad o pérdida de los derechos. Muchas veces ocurre que el asegurado deja de percibir la indemnización monetaria que le corresponde conforme a la ley debido a la tardanza o negligencia incurrida en hacer valer su reclamo. Se trata de una acción ante los tribunales cuya prueba fundamental no es solo la póliza o el contrato de seguro suscrito entre las partes, sino también las que obtenga la víctima en atención a los hechos concretos. Es relevante precisar algunas circunstancias hechas valer en segunda opinión legal emitidas en auditorías por quien suscribe: la indemnización de los daños y perjuicios peticionada en la demanda ante el Juez sobre accidentes laborales, en buques, naves y aeronaves, o por incendios en casas y apartamentos.

Otro aspecto que genera conflictos entre el asegurado y la aseguradora es cuando esta se niega a indemnizar o pagar los daños y perjuicios del siniestro. La empresa de seguros alegará en su defensa que no está obligada a reconocer la indemnización por cuanto hubo culpa o negligencia de la víctima o asegurado. ¿Qué puede hacer el beneficiario de la póliza en ese caso? La respuesta es el juicio por incumplimiento de contrato de seguro en contra de la compañía o empresa aseguradora intentado por el beneficiario de la póliza o demandante. La demanda por incumplimiento del contrato de seguro exige alta pericia profesional.

Consultor Jurídico USM

Protección de los animales // Manuel Alfredo Rodriguez

Se trata del "Proyecto de Ley para la Protección de los Animales, Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio". En la Exposición de Motivos se lee: "Todos los seres vivos ... nos regimos por las leyes naturales de supervivencia ..., nos ha permitido dominar a las demás especies vivientes, olvidando que son también nuestros parientes y merecen el mismo respeto ante la vida ... La Ley para la Protección de los Animales tiene en cuenta los criterios previstos en la Primera Declaración Universal de los Derechos del Animal". Esta fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y las Ligas Nacionales. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), y posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De seguidas citamos parte del mencionado texto: "Considerando que todo animal posee derechos se proclama lo siguiente: Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos. Artículo 4. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural ... Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo 5. Todo animal que viva en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer en las condiciones de vida y de libertad. Artículo 7. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un crimen contra la vida. Artículo 12. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio. Artículo 14. Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre".

En Venezuela existen Ordenanzas y otras disposiciones normativas que procuran la protección y salvaguarda de los animales. Conforme a Derecho, se precisa que los bienes, cosas, animales y las plantas no son "sujetos de derecho"; por el contrario, son "objeto de derecho", que es muy distinto. Los animales no gozan del poderío, facultad o potestad para hacer valer y ejercitar "derechos", ni pueden hacerlos cumplir. El derecho de obligaciones y el régimen de los derechos reales vigente en el plexo jurídico venezolano hacen posible preservar las diversas especies de animales.

El Art.6. Parágrafo Único, del "Proyecto de Ley para la Protección de los Animales" regula: "Se permiten las corridas de toros y toros coleados, empero, solo el espectáculo visual sin torturar, ni martirizar, ni vejar, ni maltratar, ni matar al toro". Hay más, el Titulo II reitera: "De los Derechos de los Animales", y se copian la mayoría del articulado de la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Según esto todo animal tiene derecho a la existencia, a ser respetado, a una alimentación, a conservar un buen estado de salud, a vivir en libertad, entre otros.


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Protéjase de estafas u otros fraudes // Manuel Alfredo Rodriguez

El artículo 494 del Código de Comercio estatuye: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (léase al banco) de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque (alude al protesto en la notaría pública) o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa".

Es importante hacer notar a quienes se dedican al tráfico mercantil rutinario, la continuación del texto normativo citado: "El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional...". Esto significa que no sólo comete delito quien emite el cheque sin provisión de fondos, también incurre en un hecho punible la persona que recibe el cheque con el conocimiento de que para ese momento no había fondos en la cuenta corriente contra la cual se libra el instrumento. Sin embargo, subsisten las acciones civiles por cobro de bolívares derivadas del incumplimiento.

De lo anterior se constata asimismo, que constituye delito aquella conducta observada de manera reiterada, la cual consiste en que después de emitido el cheque por el librador o titular de la cuenta bancaria éste se comunica con el banco respectivo, y le ordena suspender el pago de dicho documento. En los tribunales penales de la república abundan las denuncias en ese sentido, éstas, por lo general, terminan en sentencia condenatoria contra quienes incurren en esta práctica dolosa. Hay que recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, artículo 2 del Código Civil venezolano.

A continuación algunos "usos delictivos" identificados en nuestro ejercicio profesional. Resulta que a pesar de la conformación del cheque al momento de la transacción, ocurre que el cheque "rebota" o no es pagado por el banco. ¿Cómo se explica que habiendo fondos para cubrir el monto del cheque no se logró hacer efectivo el cobro?, ¿quién incurrió en culpa o negligencia? Sostenemos que lo primero es lograr la prueba con el protesto del cheque para acreditar el motivo por el cual el banco lo rechazó en la cámara de compensación. En supuestos similares ventilados por los juzgados, se advierte la causa del impago: la firma defectuosa del librador. Es un asunto subjetivo sometido a la apreciación del funcionario del banco, por lo que no recaerá responsabilidad hacia el "estafador". Al dar segunda opinión legal, afirmamos: la protección preventiva de nuestros bienes es la solución al respecto.

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Es importante hacer notar a quienes se dedican al tráfico mercantil rutinario, la continuación del texto normativo citado: "El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional...". Esto significa que no sólo comete delito quien emite el cheque sin provisión de fondos, también incurre en un hecho punible la persona que recibe el cheque con el conocimiento de que para ese momento no había fondos en la cuenta corriente contra la cual se libra el instrumento. Sin embargo, subsisten las acciones civiles por cobro de bolívares derivadas del incumplimiento.

De lo anterior se constata asimismo, que constituye delito aquella conducta observada de manera reiterada, la cual consiste en que después de emitido el cheque por el librador o titular de la cuenta bancaria éste se comunica con el banco respectivo, y le ordena suspender el pago de dicho documento. En los tribunales penales de la república abundan las denuncias en ese sentido, éstas, por lo general, terminan en sentencia condenatoria contra quienes incurren en esta práctica dolosa. Hay que recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, artículo 2 del Código Civil venezolano.

A continuación algunos "usos delictivos" identificados en nuestro ejercicio profesional. Resulta que a pesar de la conformación del cheque al momento de la transacción, ocurre que el cheque "rebota" o no es pagado por el banco. ¿Cómo se explica que habiendo fondos para cubrir el monto del cheque no se logró hacer efectivo el cobro?, ¿quién incurrió en culpa o negligencia? Sostenemos que lo primero es lograr la prueba con el protesto del cheque para acreditar el motivo por el cual el banco lo rechazó en la cámara de compensación. En supuestos similares ventilados por los juzgados, se advierte la causa del impago: la firma defectuosa del librador. Es un asunto subjetivo sometido a la apreciación del funcionario del banco, por lo que no recaerá responsabilidad hacia el "estafador". Al dar segunda opinión legal, afirmamos: la protección preventiva de nuestros bienes es la solución al respecto.

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Disputas entre socios // Manuel Alfredo Rodriguez

En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario?

Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía.

Sin embargo, puede ocurrir que el socio minoritario, lejos de querer separarse de la sociedad, persiga otros fines muy distintos. En nuestra práctica profesional, al emitir segunda opinión legal en una auditoría que nos fuera solicitada, precisamos que el accionista minoritario está legitimado por la Ley para demandar ante los tribunales de la república a los demás accionistas o socios para que le rindan cuentas por los manejos dinerarios del ente social.

Nótese que en la situación reseñada, el socio minoritario demandará ante las autoridades judiciales al accionista mayoritario. Se trata del juicio de Rendición de Cuentas. Pero también puede ejercer acciones penales (denuncia o acusación) cuando se evidencie la existencia de elementos que constituyan delito. Lo importante es que la víctima logre obtener a través de las gestiones legales ejecutadas por sus abogados, verdadera, pronta y oportuna respuesta de los tribunales. A continuación precisamos algunos de los beneficios que puede percibir el socio minoritario demandante: el nombramiento de un Administrador ad hoc impuesto por el tribunal para que administre, dirija y vigile las ganancias de la compañía intervenida, el congelamiento de los dineros habidos en las cuentas bancarias, la prohibición de salida del país de los demás socios, el embargo de bienes propiedad de la sociedad, entre otros. En Venezuela, el socio minoritario sí está protegido por el ordenamiento jurídico vigente. El accionista minoritario que se considere desmejorado en sus derechos puede obligar al socio abusador a que le indemnice los daños ocasionados. La demanda por cobro de bolívares, la denuncia penal por estafa, fraude u otros delitos, la demanda o juicio por rendición de cuentas, son, en suma, mecanismos legales para comprometer al accionista que se niega a reconocer que el resto de los socios también tienen derechos e intereses sobre el capital o patrimonio de la sociedad mercantil.


Consultor Jurídico Universidad Santa María


Construcciones ilegales en edificios // Manuel Alfredo Rodriguez

La Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "... las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;... d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;... e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva".

Asimismo, establece el artículo 25 de la misma ley: "los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez... puede decretar esta suspensión a solicitud de parte interesada. A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto... para los juicios breves".

Citamos un caso de la práctica en nuestro carácter de abogados sobre un inmueble ubicado en Caracas. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal remite al procedimiento interdictal de obra nueva en los supuestos allí regulados. Mientras que en las circunstancias descritas en el artículo 25, la ley ordena acudir al juicio breve. Para atacar los actos que violen la ley especial o el documento de condominio, se tienen: el interdicto de obra nueva (Art.9) y la impugnación a que alude el artículo 25 de la misma Ley de Propiedad Horizontal.

Sobre la alteración, modificación, rehabilitación, remodelación, restauración, revestimiento o cambios en la fachada de un edificio, debe constar el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios. No siendo así, la construcción es ilegal y puede ser objeto de demolición. Además el dueño del inmueble podrá demandar la indemnización por los daños ocasionados en su propiedad o posesión. Por último, el artículo 47 de la misma ley permite denunciar ante la autoridad competente las construcciones ilegales en edificios.


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Cierre ilegal de calles o avenidas / Manuel Alfredo Rodriguez

El dictamen de una auditoría legal solicitada con nuestro carácter de abogados en Caracas atendió la pregunta que nos fuera formulada: ¿es legal cerrar una calle o avenida? Más allá de pretender calificar dicha actuación de arbitraria, ilícita o al menos "desesperada", esbozamos a continuación algunos aspectos jurídicos de esta práctica tan arraigada en las urbanizaciones o principales centros poblados en Venezuela.

Dada la inseguridad personal a la que nos encontramos sometidos todos los ciudadanos, algunos justifican el cierre de las calles y avenidas que dan acceso a sus residencias o casas de habitación. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 50: "Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional... trasladar sus bienes...". Es el derecho al libre tránsito recogido asimismo por la Ley de Transporte Terrestre y la mayoría de las ordenanzas municipales.

Atendiendo lo anterior, las alcaldías otorgan permisos para la construcción de garitas o casetas de vigilancia pero siempre que ellas tengan la presencia de un vigilante o personal contratado para la seguridad, ya que es inconstitucional cerrar las calles de forma absoluta, permanente o completa. Y es que el derecho a la vida es primordial; no es lícito ejercer un derecho violando otro. De manera que es errado sostener que: por ser una costumbre el cierre de las calles en Venezuela, entonces, todos pueden hacerlo. Quien así actúe, se expone a que la persona ofendida (víctima) tome acciones en su contra.

Todo lo expuesto significa que cualquier ciudadano, habite o no en la calle en cuestión, podría demandar haciendo uso del amparo constitucional por la violación flagrante de sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna. El objeto es solicitar que le restituyan el libre acceso o tránsito de la vía pública. Por último, en segunda opinión legal emitida por abogados en Venezuela, se hizo constar que por ser una contravención a los derechos y garantías de rango constitucional, toda persona está legitimada para demandar o impugnar ante los tribunales, el cierre de las avenidas o calles en Venezuela. La ley no protege al negligente, quiere decir que aunque se ignore que la norma existe, debe ser cumplida. Por el hecho de que nadie haya reclamado el cierre de una calle o avenida en particular, no es correcto sostener que esa clausura es lícita o permitida por el legislador venezolano. La protección de los bienes y derechos de la víctima deben ser garantizados por su abogado, esto implica el manejo de la técnica legal adecuada mediante la aplicación del blindaje o cúbrase patrimonial. Se trata del resguardo de los bienes o cosas con función preventiva.

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Ética del abogado en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

La forma de ejercer la profesión de abogado en Venezuela ha cambiado. Basta con presenciar, cualquier día laborable del año, las largas y humillantes filas que se forman en la entrada de los tribunales en Caracas para probar esta afirmación. Y qué decir de otra realidad: hoy, inscribir una empresa o compañía en el Registro Mercantil es una tarea titánica. Hay que presentarse a las tres de la mañana para rogar que se le entregue al interesado un recibo y, luego, ser atendido horas más tarde. Con la desgracia latente de perder el día dado que al funcionario podría ocurrírsele exigir entre otros recaudos, por ejemplo, el título de bachiller de quien hace la gestión. Lo increíble es que no pasa nada, pareciera que el ciudadano común se ha resignado a la mediocridad de los servidores públicos. Los especialistas buenos y conocidos son ignorados.

¿Ante quién debemos ejercer la queja? Son muchos los organismos competentes encargados de velar para que esto no ocurra. También son innumerables las denuncias al respecto. No solo todo sigue igual, sino que con el tiempo constatamos que la crisis aumenta. En fecha reciente, conocimos, al brindar asesoría legal en Caracas, que los mejores y reputados bufetes o abogados han dejado de dar opinión jurídica a los bancos e institutos de crédito cuya voluntad es no acudir a los tribunales en búsqueda de justicia. Es inútil demandar a los deudores morosos en los juzgados, demoran años en sentenciar.

Hemos observado que los bancos renuncian a ir a los tribunales y a cambio le plantean al deudor que pague lo que pueda a fin de obtener la liberación hipotecaria del inmueble. El banco y sus expertos evitan un juicio y reciben dinero de inmediato. El deudor es exonerado a pagar el saldo restante y se extingue la deuda hipotecaria. Lo narrado no es saludable por cuanto será evidente la reducción de la asignación de los créditos hipotecarios en el porvenir. Como el ejemplo de los bancos, hay otros que conducen a verificar la falta absoluta de seguridad jurídica en Venezuela. Tienen razón los inversionistas extranjeros al abandonar el país por la carencia del Estado de Derecho.

El ejercicio de la profesión de abogado en Venezuela comprende ciencia y arte, aunque en estos días, se afirma, representa más arte que ciencia. El peligro está cuando el componente ciencia se ausenta en quienes, no muchos, administran e imparten justicia o desempeñan altos cargos en la función pública. Otros sostienen, que el abogado exitoso y más buscado es aquel que resuelve los conflictos de forma rápida y menos dispendiosa; sin "pisar los tribunales".

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Fiscalía, CICPC y tribunales penales // Manuel Alfredo Rodriguez

¿Cómo proceder en el caso de sufrir una denuncia penal incoada en su contra? ¿Cuál es el costo y tiempo en la práctica profesional de un juicio criminal, laboral o mercantil? En la búsqueda de asesoría legal acertada, está centrada la obtención de resultados favorables. Muchos juicios resultan contrarios a los intereses del demandado debido a la errónea defensa.

Los abogados en Venezuela, al dar segunda opinión legal, recomiendan acudir al análisis de varias estrategias a la hora de demandar, presentar el escrito de descargos o de la defensa. Recomendamos ejercer el Derecho en forma preventiva, esto significa no llamar al abogado cuando ya se ha manifestado o desarrollado el problema. La experiencia de haber aportado consultas, servicios o gestiones legales en situaciones parecidas a las planteadas es determinante para alcanzar el triunfo.

La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego, la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro, y más tarde la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí podría haber responsabilidad que exigir al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.

En Venezuela puede demandarse al deudor que no paga sus deudas u obligaciones. Es el juicio mercantil por cobro de bolívares. El tribunal recibe la demanda, decreta la admisión y bien podría aprobar la medida de embargo sobre los bienes propiedad del deudor. Las pruebas idóneas para alcanzar estos resultados son: las facturas aceptadas, las letras de cambio o giros, los cheques, pagarés y recibos firmados. Es importante conocer no solo los derechos y obligaciones del demandante, sino también las defensas del demandado. La quiebra declarada por el tribunal, por ejemplo, concede tiempo al deudor para organizar los pagos o la suspensión temporal de sus obligaciones. Por otra parte, el deudor puede proteger o blindar su patrimonio, esto se conoce con el nombre de: cúbrase patrimonialmente. Son las actuaciones jurídicas destinadas a la protección de la empresa deudora o de la persona natural que se trate. Es importante subrayar que la responsabilidad penal acarrea la posibilidad de que la persona condenada sea luego demandada por responsabilidad civil o indemnización de dinero.

Consultor Jurídico USM



Cobro de cheques devueltos // Manuel Alfredo Rodriguez

¿Qué puede hacer un comerciante cuando le devuelven un cheque por falta de fondos? Se trata de la conocida expresión: "rebotó el cheque". Lo primero que hay que saber es que quien emite un cheque sin fondos comete delito penal. En ese sentido, el acreedor o la persona que recibe el cheque debe actuar de inmediato si el cheque "rebota" o no es pagado.

En la situación esbozada hay dos caminos para obtener la solución del problema. Uno es agotar la vía de la cobranza de la deuda sin acudir a los tribunales (extrajudicial). Se incurrirá en los gastos de cobranza y se incluirán los intereses de mora, sin la indexación. Si fracasa este intento, devendrá el cobro judicial de ese instrumento de pago: el cheque. Es la demanda por cobro de bolívares. Una vez admitida la demanda por el tribunal de la causa, el juez puede decretar la medida de embargo sobre los bienes propiedad del deudor. El tribunal se constituye en el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona que libró el cheque y trasladará los bienes muebles que reposen en ese lugar a la Depositaria Judicial. Allí permanecerán hasta que se produzca el remate al mejor postor, salvo que el deudor pague.

Otra acción que podría ejercer la persona víctima por haber recibido un cheque sin provisión de fondos: es la penal. El acreedor está legitimado en su condición de portador beneficiario del cheque sin fondos, para interponer una denuncia penal en contra del deudor. Reiteramos, la emisión de un cheque sin fondos es un delito en Venezuela, pero requiere que la víctima ejerza ante los tribunales penales la correspondiente denuncia, que correrá sin interrupción. Será el representante del Ministerio Público quien formalice la acusación penal.

En nuestro carácter de abogados en Caracas, Venezuela, al evacuar un dictamen en una auditoría legal solicitada, sostuvimos que la acción penal hecha valer a través de la denuncia por el delito de emisión de cheque sin fondos, debe ser incoada dentro del plazo que la Ley prevé para ello. Dicho plazo comienza a correr a partir de la fecha de emisión del cheque. Asimismo, el beneficiario del cheque devuelto deberá dejar constancia del impago mediante la certificación expedida por un funcionario autorizado para dar fe pública en Venezuela: Notario Público o Juez de la República. Estas son actuaciones que deben ser realizadas por abogados, previa solicitud de la víctima o parte interesada. Por último, si ya venció el plazo establecido por la Ley, se pierde el derecho para demandar por vía penal, mas no se pierde la vía civil (demanda por cobro de bolívares), ya que para ésta se dispone de diez años. La defensa penal en este tipo de juicios exige alta pericia de parte de los abogados litigantes. Recomendamos proteger o blindar los bienes: casas, apartamentos, cuentas bancarias u otros.

Abogado en ejercicio en Venezuela

Cómo Embargar a su Deudor // Manuel Alfredo Rodriguez

La situación patrimonial de toda persona está relacionada con su solvencia y capacidad de pago. Disponer de un excelente récord crediticio es el fundamento de la prosperidad de cualquier actividad lucrativa individual o colectiva. La intermediación bancaria depende de los créditos solicitados por los usuarios, pagados u honrados a tiempo. Sin embargo, existen quienes se atrasan en los pagos por diversos motivos. La morosidad o falta de pago, por lo general es atribuida a la grave situación económica que pareciera perpetuarse. Prueba de lo anotado son numerosas demandas judiciales incoadas por acreedores contra deudores insolventes. El deudor que no pague sus deudas se expone a que su acreedor lo demande y embargue sus bienes.

El mecanismo para hacer efectiva la recuperación de deudas es tener un crédito documentado. Se trata de un título jurídico válido en manos del acreedor: facturas aceptadas por el deudor, giros o letras de cambio, cheques, pagarés o recibos firmados. Cualquiera de los anteriores es suficiente para que el juez de la causa conceda el embargo sobre los bienes propiedad del deudor. Incluso, el tribunal podría acordar el congelamiento de cantidades de dinero habidas en las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del deudor.

Las cuentas por cobrar, las cobranzas de deudas en Venezuela, las recuperaciones de créditos por cobrar, las demandas en contra de los deudores morosos, el embargo de bienes del deudor son diversas formas de denominar el tema bajo análisis. Lo cierto es que los bienes, derechos, intereses, servicios y acciones que conforman el patrimonio del deudor, son la garantía que tiene el acreedor para lograr el pago y demás obligaciones insolutas. En otras palabras, el acreedor tiene el derecho o potestad de hacer rematar ante los tribunales los bienes propiedad del deudor: vehículos, joyas, terrenos, casas y apartamentos.

La recomendación va dirigida a todos los acreedores que tengan créditos pendientes por cobrar, y consiste en efectuar un detenido estudio de la situación patrimonial del deudor. Esto debido a que si el deudor carece de bienes a su nombre, nada podrá hacer el acreedor en su contra. Y es que conforme al derecho de obligaciones, el deudor responde con sus bienes habidos y por haber, nunca con su persona. Los bienes del deudor garantizan el pago de la obligación. La ubicación del domicilio o lugar de trabajo del deudor aumenta la posibilidad de culminar con éxito las gestiones tendentes al cobro efectivo de las deudas o créditos. En algunos casos, la simple amenaza de embargo de los bienes del deudor ocasiona el pago.

Consultor Jurídico USM

Legitimación de capitales // Manuel Alfredo Rodriguez

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley contra la Delincuencia Organizada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta criminal es tipificada bajo la denominación de lavado de dinero o blanqueo de capitales.

El artículo 4 de la mencionada ley estatuye: Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

En Venezuela se constata en los medios de comunicación que la cifra de lavado de dinero ha aumentado de forma progresiva en los últimos cinco años en comparación a los años anteriores. La Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) ha registrado nuevos casos sujetos a investigación. Las actividades que presentan alto riesgo en esta materia son: las promociones inmobiliarias, la industria de la construcción de viviendas, la compraventa de oro, de naves, aeronaves, vehículos y el préstamo de dinero. La protección del patrimonio con función preventiva constituye una de las fórmulas para salvaguardar los activos de las personas naturales y jurídicas. Los bienes que pueden ser objeto de blindaje patrimonial son: los inmuebles, cuentas bancarias, obras de arte, vehículos u otros. Para dar inicio a los actos o negocios jurídicos tendentes a lo expuesto, se exige que el interesado no posea deudas por pagar.

Meses atrás, los medios de comunicación han informado que la Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), allanó varias casas de bolsa en Caracas. Esto parece ser parte del proceso de investigación que se lleva en curso a raíz de presuntas irregularidades cometidas en el tráfico mercantil de títulos valores, dólares u otras divisas, en atención a lo tipificado en la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. Es importante resaltar que la normativa penal aplicable prevé la presunción de inocencia no sólo como un derecho sino que representa, además, una garantía constitucional de los derechos humanos. Esto significa que todo investigado, y más aún imputado por manejo ilícito de dólares, tiene el derecho de conocer y rebatir los cargos que se le asignan en grado de responsabilidad.

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Mala praxis médica // Manuel Alfredo Rodriguez

El artículo 409 del Código Penal venezolano dispone: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años". Se trata del delito de homicidio culposo por negligencia médica o mala praxis médica.

La sentencia condenatoria se apoya en los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público a ser evacuados en el juicio oral y público dentro del proceso penal. A saber: las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos; los documentos referidos a informes médicos y experticias; la partida de nacimiento y el certificado de defunción de la víctima. Estas pruebas acreditan la comisión del hecho punible con la imposición de la pena.

Como dicta uno de los principios rectores del proceso penal, los imputados gozarán del derecho a ser juzgados en libertad a lo largo del juicio. En ese sentido, los abogados de la defensa solicitarán al Juez la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de los acusados, y este así podrá concederla. En otras palabras, los procesados no podrán salir del país y están obligados a cumplir reiteradas presentaciones periódicas ante el tribunal.

Otro aspecto a considerar por los familiares de las víctimas que sufren los daños ocasionados por la mala praxis médica, es que con la sentencia condenatoria surge la eventual demanda a incoar por indemnización económica en razón a los perjuicios morales. La persona causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas son: congelamiento del dinero en cuentas bancarias; embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas; y el remate judicial de inmuebles. Por último, en Venezuela es posible blindar o proteger los bienes personales o de las empresas (clínicas, por ejemplo) con función preventiva, vale decir, antes de haberse generado daño alguno a terceros. Aquellos que al ejercer su profesión generan alto riesgo se ven compelidos a conocer la técnica legal del cúbrase patrimonial.

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Demandado por su socio // Manuel Alfredo Rodriguez

¿Cuáles son los derechos del socio minoritario?, ¿qué puede hacer el accionista cuando los demás socios le aplican en su contra los efectos legales de un aumento de capital? Sostenemos que en Venezuela el accionista minoritario sí tiene defensas legales a esgrimir. Presentamos varios ejemplos de dictámenes evacuados en auditoría legal en situaciones patrocinadas en nuestro ejercicio profesional: el socio minoritario demanda la terminación y liquidación de la compañía, vale decir, pide la partición de los bienes de la sociedad y el pago a cada uno de los socios. La demanda por responsabilidad civil o de daños y perjuicios en contra de los demás socios que pretenden despojarlo de sus derechos. Incluso, se prevé la denuncia penal ante la Fiscalía o Ministerio Público por la presunta comisión de delitos cometidos por los socios mayoritarios en detrimento del patrimonio del socio minoritario.

Por otra parte, en segunda opinión legal, hay quienes hacen usos en estos casos del juicio o demanda de Rendición de Cuentas. Es la conocida frase cuando hay pelea entre socios y un socio le dice al otro: "demándalo por rendición de cuentas", "que te rinda cuentas". Son las demandas judiciales incoadas por el socio que se siente estafado por el otro accionista. Estas demandas ofrecen ventajas y beneficios, una de ellas es el nombramiento que efectúa el tribunal del denominado: "veedor o coadministrador" para que vigile a partir de esa fecha los actos o negocios jurídicos en la sociedad intervenida. En los juzgados con sede en el Área Judicial de Caracas es común constatar estos juicios. El socio minoritario en Venezuela si tiene derechos y protección legal.

Conforme a la ley venezolana, ningún socio está obligado a permanecer unido en la sociedad con el resto de los accionistas. Esto significa que el socio que discrepe de los demás accionistas puede demandar ante los tribunales la terminación y liquidación de la sociedad. También es costumbre observar en la práctica que ese mismo accionista ofrezca dar en venta sus acciones o manifieste comprar todas las acciones que representan el capital de la sociedad. Así, algunos precisan: "te vendo mis acciones o te compro todas tus acciones".

En las empresas o sociedades mercantiles existen diversos conflictos o disputas entre el accionista minoritario que se ve desmejorado en sus derechos en relación al socio mayoritario. Son las peleas entre socios. Los abogados en Venezuela en estas circunstancias recomiendan la compra y venta de acciones, la partición de los haberes o activos de la sociedad, o bien, la liquidación o terminación de la compañía. Los copropietarios deben ponerse de acuerdo en comprar o vender sus acciones entre ellos, o resultará la partición judicial al mejor postor.

Consultor Jurídico USM
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Cómo protegerse del fraude inmobiliario // Manuel Alfredo Rodriguez

El artículo 462 del Código Penal Venezolano dispone: "El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años". Debemos advertir además que el mencionado artículo agrega en forma expresa: "... El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte". Se trata del delito de estafa el cual es cometido por algunas empresas en la industria de la construcción.

Por otra parte, el artículo 463 del mismo código establece los distintos tipos penales del fraude, a saber: incurre en las penas ya citadas el que defraude a otro haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de algún derecho. Asimismo, el que enajene, venda, ceda o traspase, dé en arrendamiento como propio un inmueble a sabiendas de que es ajeno. Mientras que comete el delito de apropiación indebida el que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o hacer de ella un uso determinado y será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada. Pero cuando este delito se haya cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio o negocio, la pena de prisión será de uno a cinco años y el enjuiciamiento se seguirá de oficio (sin el impulso del agraviado).

Es importante que la persona afectada o víctima por la violación de sus derechos conozca que puede interponer formal denuncia de los hechos ante la Fiscalía (Ministerio Público) o un órgano de policía de investigación penal (por ejemplo, el Cicpc). La denuncia puede presentarse por escrito y debe contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración de los hechos, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticias al respecto, todo en cuanto le constare al denunciante. Nuestra ley procesal penal vigente resalta que el denunciante no es parte en el juicio, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable.

Es por ello que interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, es el fiscal del Ministerio Público quien ordena el inicio de la investigación penal y dispondrá que se practiquen las diligencias necesarias para obtener las pruebas de los hechos criminosos por estafas, fraudes u otros delitos cometidos en el sector de la industria de la construcción.

Partición de la herencia sin testamento // Manuel Alfredo Rodriguez

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo para repartir los bienes de la herencia, cualquiera de ellos puede intentar el juicio sobre la partición de la herencia ante los tribunales. Es la demanda que ejerce el heredero contra los demás miembros de la sucesión y lleva por objeto repartir y cobrar la cuota parte que le corresponde al demandante conforme a derecho. El abogado del reclamante, por ejemplo, explicará al juez de la causa que su representado contrajo matrimonio con la ciudadana Luisa, de cuya unión procrearon dos hijos. El demandante compró una casa que le ha servido de vivienda durante el matrimonio; aducirá de seguidas, que la esposa falleció sin dejar testamento. Así, quedan como únicos y universales herederos los dos hijos y el solicitante del presente juicio de partición de herencia.

El paso siguiente es que el juzgado admita la demanda y ordene la citación de los demandados: los dos hijos coherederos. Una vez transcurrido el plazo para que estos acudan a dar la contestación de la demanda, el juez constata que no hubo formal oposición a la misma. Ante esa situación, el tribunal procede al nombramiento del Partidor, ello, según el texto del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Por lo que fecha más tarde, el Partidor está obligado a consignar en el juzgado el Informe de Partición. Alcanzado lo anterior deviene que la parte interesada solicite el nombramiento del Perito Evaluador de los activos que integran el fondo hereditario a distribuir. Este último tiene la obligación de elaborar y presentar al juez el avaluó de cada uno de los bienes de la herencia.

Será del informe de Partición de donde el juez se guiará para repartir los haberes hereditarios. En nuestro ejemplo la división resultó como sigue. Al demandante, viudo de la causante, le correspondió el 66.66% del único bien partido (una casa quinta o vivienda) de la herencia. En consecuencia, se le adjudica a cada uno de los hijos demandados el 16.66% del total de la herencia. En ese sentido, el tribunal declaró terminado el juicio por reclamo de partición de herencia. Nótese que el heredero demandante logró cobrar su herencia.

Los abogados en Venezuela, especialistas en reclamos de herencias y sucesiones recomiendan además de lo explicado, tener siempre presente la solicitud judicial denominada: declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, en cuanto al tema de las herencias, es necesario disponer de la asesoría legal sobre testamentos y declaraciones sucesorales. Como aporte resaltamos que es permitido proteger los bienes a heredar, de manera preventiva; es la técnica del blindaje, protéjase o cúbrase patrimonial. El requisito fundamental es contar con la voluntad del propietario de los bienes que integrarán el caudal hereditario.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Fraudes inmobiliarios en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

¿Cuáles son las acciones legales a ejercer ante una estafa en el mercado inmobiliario? Cualquier ciudadano que sea víctima de una estafa inmobiliaria puede acudir, asistido por su abogado de confianza, a denunciar los hechos delictivos ante la Fiscalía o Ministerio Público. Los afectados por estafas inmobiliarias deben conocer que tienen derechos por exigir a los promotores de las constructoras o empresas de ingeniería responsables por la obra inconclusa. Están obligados a rendir cuentas de los dineros recibidos por los compradores de inmuebles. El sector inmobiliario se ha visto afectado por la alteración de los precios y las condiciones de la oferta y la demanda, e incluso algunos han cometido el delito de estafa, fraude o usura.

Las estafas o engaños en que hayan incurrido las empresas constructoras denunciadas serán tramitadas por los órganos competentes, entre ellos el Indepabis y el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Sin embargo, es de resaltar que la víctima de una estafa por la compra venta de un apartamento debe recurrir a la denuncia penal en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se dedicará a la averiguación y recolección de todos los elementos de convicción (pruebas) existentes. Por su parte, la persona que ha sido denunciada tiene el derecho a proponer un Acuerdo Reparatorio y esto, siempre en presencia del funcionario: fiscal del Ministerio Público. El Acuerdo Reparatorio es el pago de una indemnización económica efectuado por el agente causante del daño a la víctima o compradora del inmueble.

En la actualidad son numerosas las denuncias penales incoadas por los propietarios de inmuebles contra las empresas de construcción dedicadas al ramo inmobiliario en Venezuela. Lo perseguido al formular la denuncia penal o la notificación de los hechos ante Indepabis es procurar la entrega inmediata de los apartamentos en urbanismos intervenidos. Increpan varios sectores bajo el argumento de la negativa de las empresas inmobiliarias de entregar a sus dueños los apartamentos terminados si los compradores no pagan de forma previa el concepto del monto dinerario del Índice de Precios al Consumidor (IPC). De manera independiente a lo anotado, resaltamos que la verdad se impone: el restablecimiento de la situación jurídica infringida en provecho de los propietarios compradores estafados.

Como abogados en Venezuela sostenemos que en el evento analizado se recomienda que los compradores denuncien ante la Fiscalía o Ministerio Público los ilícitos penales por la venta de inmuebles. Lo cierto es que tanto la denuncia penal y el escrito de la defensa o descargos exigen pericia profesional derivada de la práctica obtenida en casos semejantes.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.