
Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados
Nos han solicitado algunas observaciones en relación al contenido o texto del Acta Constitutiva de una cooperativa. En primer orden, es de precisar que el tema se encuentra regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Dentro de ese marco, importa resaltar que las demandas incoadas contra las cooperativas deben presentarse en los Tribunales de Municipio. Citamos: "& Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto &"; bastardilla nuestra. Lo anterior, en atención a los actos cooperativos en el ejercicio del Derecho Cooperativo.
El Acta Constitutiva Estatutaria de la cooperativa en formación, se propone para su inscripción en la oficina de Registro Inmobiliario. Redactada por el abogado, se leerá en los términos expresados a continuación. Los autores fundadores, ciudadanos A, B, C, D y E, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° &, convienen en constituir la cooperativa siendo sus cláusulas aprobadas en Asamblea celebrada en la sede de la misma. A saber, la asociación cooperativa se denominará: "Producciones F". De duración ilimitada y con domicilio en &, Municipio H del Estado I, pudiendo establecer oficinas y sucursales en todo el territorio nacional o fuera de la república.
De seguidas se detalla el objeto de la cooperativa en promoción, la cual en nuestro ejemplo se dedicará a la producción, compra y venta, importación, exportación y distribución de bienes, insumos agrícolas y vegetales, animal o industrial en general. También, podrá explotar la fabricación artesanal y todos los sectores que mantengan relación con las actividades en el área de alimentos. Respecto a la forma de organización, funcionamiento y control de la cooperativa, los asociados consagran que la Asamblea es la autoridad suprema de la sociedad. En ese sentido, sus acuerdos obligan a todos los integrantes. Serán decisiones privativas de las Asambleas las señaladas en la Ley Especial mencionada. La agenda a tratar en las Asambleas contemplará entre otros asuntos: las cuentas, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas; asimismo, el plan anual de las labores de la cooperativa. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando lo requiera el desarrollo y cumplimiento del objeto social. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados. La cooperativa será dirigida, administrada y representada por la firma conjunta de dos cualesquiera de la totalidad de sus miembros, quienes tendrán facultades para el ejercicio de actos y negocios jurídicos de disposición o enajenación (comprar, vender, gravar, transigir, avalar u otros), sobre bienes, derechos, intereses y servicios de la entidad.
Es pertinente subrayar conforme a nuestra práctica profesional que algunas empresas pretenden "disfrazar, sustituir o dejar sin efectos legales" la existencia de la relación laboral a través de la creación de cooperativas. La prestación de servicios del trabajador bajo subordinación al patrono, es materia de orden público. Ello significa que el asociado en cooperativa puede interponer reclamación por prestaciones sociales ante su empleador.