Es el delito conocido como Legitimación de Capitales, sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Quien por sí o por persona interpuesta (léase, testaferro) sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al incremento patrimonial obtenido. Nos preguntan: ¿Cuáles actividades comprende este tipo de ilícito penal? A continuación una pauta derivada de la práctica en un juicio criminal bajo nuestro patrocinio profesional. No sin antes advertir que esta ley estatuye la inversión de la carga de la prueba, obliga al acusado a tener que demostrar que no es lavador de dinero o delincuente; todo a satisfacción de los requerimientos de la Fiscalía o de los tribunales de justicia.
El blanqueo de capitales y sus modalidades técnicas, junto al tráfico de drogas, representan en el comercio internacional los rubros de mayor relevancia económica. Lo grave y peligroso de este delito, es que se incurre en él: cuando se comete por simple culpa, negligencia, ignorancia, imprudencia o impericia. Es la inobservancia de la ley lo que genera su comisión y, por ende, su sanción. De lo anterior concluimos que la lista se torna innombrable, por lo que resta mencionar algunas conductas penadas. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes (subrogados), capitales, haberes, beneficios o excedentes, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos; o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Esta ley atenta contra la actividad empresarial por ser genérica, vaga e imprecisa.
Constituyen otros ejemplos, el delito de la obstrucción a la libertad de comercio, penado de cuatro a seis años. El delito de obstrucción de la administración de justicia, castigado de seis a ocho años. El tráfico ilegal de órganos, igual pena a la anterior. El tráfico de armas y explosivos, con prisión de cinco a ocho años. La asociación para delinquir, de cuatro a seis años. La legitimación culposa de capitales, reiteramos, por simple culpa o sin intención, se penaliza hasta tres años. Cualquiera puede sufrir que lo denuncien y verse envuelto en un juicio penal: terrorismo judicial.
Según la sistemática del blindaje patrimonial es recomendable que las empresas y sus directores, protejan el activo social y/o personal. Se trata de preconstituir las pruebas que acrediten la propiedad fehaciente de los bienes mediante documento público. Nos referimos a las cosas muebles en general, aquellas no sujetas a inscripción o publicidad registral. El empleo de la figura jurídica asociativa idónea para el desempeño de la función preventiva de preservar los activos y valores relevantes de la empresa. Recomendamos la no exposición a título personal de los propietarios del medio de producción; integrantes de las juntas directivas y titulares de acciones.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/
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