Son pocas las Salas de Bingo que no han sufrido Reparos por el impago de impuestos municipales. Es un procedimiento administrativo seguido al contribuyente por las actividades económicas causadas y no pagadas al Fisco Municipal, durante un período determinado, por una cantidad establecida por el propio ente recaudador, más una multa y el pago de intereses moratorios. Nuestra práctica profesional constata que la controversia se centra en dos aspectos: I. Pretenden las Alcaldías incluir en los ingresos de la base imponible para el impuesto de patente, los beneficios otorgados a los jugadores que excedan del porcentaje legal de la jugada. II. La pretensión injusta de incluir en los ingresos para la base imponible el suministro gratis de comida, bebidas y licores a los clientes jugadores.
Los ingresos brutos son la base imponible para el pago de la patente de industria y comercio. Las Alcaldías no pueden incluir dentro de los ingresos, los egresos que efectúa la contribuyente para lograr tales ingresos. Así lo regula la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Yerra la Administración Tributaria Municipal al objetar de esa forma, las declaraciones presentadas por la contribuyente para los períodos fiscales que investiga. Afirma el ente público que los ingresos brutos sobre los cuales debe tributar ésta, resultan de aplicar a los premios pagados un "límite máximo" del porcentaje fijado por la Ley. Alega que la Sala de Bingo no puede pagar por premios más del porcentaje legal de sus ingresos brutos. Al respecto, los tribunales han declarado que por el contrario, se trata de un "tope mínimo", por tanto la contribuyente puede pagar por premios más del porcentaje legal.
Las Salas de Bingo están gravadas con el impuesto del doce por ciento (12%), calculado sobre el monto de los ingresos no destinados a la premiación de los jugadores, teniendo en cuenta que la cantidad de dinero dedicada a los premios no podrá ser menor al setenta por ciento (70%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha Sala. Para las casas de Bingo existe un tope mínimo de las premiaciones pagadas no menor del setenta por ciento (70%), dejando la posibilidad que el monto pagado a los jugadores sea superior a esa cantidad. El subterfugio de algunas Alcaldías radica en estimar como ingresos brutos gravables el restante treinta por ciento (30%); cuando lo cierto es que la Ley prevé un mínimo y no un máximo. Al parecer la estrategia es recaudar grandes sumas de dinero a sabiendas que apelar la decisión implica tiempo, gastos y honorarios de abogados. Los municipios deben acatar los márgenes gravables previstos por el legislador. No es lícito requerir el referido ajuste en la base imponible, sobre los ingresos brutos declarados por la contribuyente al ejercer el rubro de "Diversión y Esparcimiento".
En cuanto a la deducción u omisión de ingresos en la que incurre la contribuyente en su actividad de "Bar - Restaurant" al obsequiar a sus asistentes bebidas, licores y alimentos, aclaramos. Los gastos que hace la casa de Bingo al adquirir bienes de consumo, que luego destina de forma gratuita a sus clientes, no forman parte integrante de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio. Es incalculable el daño patrimonial que registran las Salas de Bingo por este concepto.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/
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