Deudores en Quiebra // Manuel Alfredo Rodríguez

La empresa quebrada debe tener activos que rematar o liquidar para pagar las acreencias.
Ante la grave crisis económica que atraviesan algunos comerciantes, es común escuchar la frase: "estoy en la quiebra". Con ella, dan a entender que no pagarán. Surge la pregunta: ¿qué es la quiebra? Muchos tienen la errónea creencia que la persona "declarada en quiebra" ha quedado liberada del pago. Pues resulta que es al revés. Quiebra equivale a la venta judicial de los bienes del deudor comerciante con el objeto de cumplirle a sus acreedores. Concedida la quiebra, si luego los activos del deudor no alcanzan para pagar las obligaciones: el juez la revocará o sobreseerá; el insolvente volverá a la situación que tenía antes de solicitarla, pudiendo los acreedores demandarlo de nuevo.

Lo que ocurre en la práctica es que al otorgarse la quiebra, hasta el día que es revocada, transcurren varios años. En el ínterin persiste la sensación del impago a los acreedores del fallido, quienes no podrán demandar al deudor, uniéndose al juicio de la quiebra. Es un "espejismo jurídico"; ante la situación devenida de revocatoria de la quiebra, late posible prosecución de un juicio penal por incurrirse en quiebra culposa o fraudulenta (delito). Al pedirse la quiebra no se puede ocultar ni dejar de mencionar los bienes del deudor, ni dar al tribunal información no ajustada a la verdad. La empresa quebrada debe tener activos que rematar o liquidar para pagar las acreencias, de lo contrario se dictará la revocatoria. La quiebra es fortuita cuando el deudor contraviene por hechos no culposos a él; la ley presume que al incumplirse hay culpa. Admitida la quiebra se ordena la ocupación o embargo de los bienes del quebrado. Los directores de la empresa pierden sus funciones, las asumirá el Síndico-Administrador. La deudora queda inhabilitada para el comercio mientras se determina si la quiebra es excusable o no; lo que dependerá de la liquidación del activo y el pago de las deudas, para así rehabilitar al fallido. La sentencia que decreta la quiebra será publicada en la prensa para que se conozca la bancarrota del deudor.

Existen soluciones legítimas asignadas al deudor temeroso de sufrir acciones contra su patrimonio: embargos o congelamiento de cuentas bancarias; prohibiciones de vender e hipotecar bienes, entre otras. Consisten en aplicar medidas para procurar capacidad de negociación y el refinanciamiento de la deuda. Se busca pagar u honrar las obligaciones adquiridas, pero sin abusos del titular de la acreencia. El deudor debe conocer cuáles son sus derechos para ejercerlos frente al acreedor.

Un ejemplo de conducta ilícita es pretender percibir intereses a la tasa bancaria; si el acreedor no es una institución de crédito sólo podrá demandar el interés legal, lo que representa una tasa no mayor al tres por ciento anual. Lo anterior, salvo que las partes hayan fijado un interés convencional, siempre no mayor al doce por ciento anual. Tampoco es permitido cobrar por honorarios extrajudiciales una suma mayor al diez por ciento del capital. Por otro lado, es antijurídica la amenaza del acreedor de llevar a tribunales penales al deudor por la falta de pago. Según el blindaje patrimonial del deudor, el empleo de los medios de producción genera capacidad de pago. Nada logra el acreedor haciéndolos ejecutar, el deudor debe darlos en garantía al cumplimiento de la obligación. La quiebra "no es el salvavidas del insolvente".

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

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