Antidumping // Manuel Alfredo Rodríguez

Es el gravamen creado para aminorar los daños económicos de importaciones bajo subsidio

Todos los productos que ingresan al país en Zona Franca están liberados del pago de impuestos? Conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente, está autorizado el cobro de los derechos aduaneros a los bienes que entran a Venezuela con subsidio ("dumping") destinados a la Zona Franca y Puertos Libres. En consulta profesional que nos hiciera una empresa transnacional china se planteó la duda siguiente: ¿cuál es el momento en que se causa el derecho antidumping para las mercancías con arribo a una Zona Franca? ¿Debe ser pagado cuando las cosas importadas lleguen a la Zona Franca?, o por el contrario, ¿será recaudado cuando los instrumentos salgan de esa región rumbo al resto del territorio aduanero patrio?

Es cierto que existe la creencia de señalar que se trata de un área exenta de tributación aduanera. Los derechos antidumping son medidas aplicadas en las aduanas para los útiles introducidos al país con subsidio o dumping. Se busca evitar un daño a los productores nacionales de haberes similares. La ley establece el pago a favor del Fisco para contrarrestar, nivelar o compensar el efecto perjudicial a los empresarios en Venezuela. Con el derecho antidumping o compensatorio el importador paga el gravamen especial en las aduanas; implica el aumento del precio del producto importado similar al monto en que el exportador disminuyó el costo por subsidio recibido por éste fuera del país.

Las Zonas Francas y Puertos Libres son parte del régimen aduanero especial. Otra muy conocida es el Duty Free Shops o almacenes libres de impuestos, propias de los aeropuertos internacionales. Hay varios tipos de regímenes territoriales especiales aduaneros: Puertos Libres, Zonas Francas y Zonas Libres. Los primeros, están exonerados de los gravámenes aduaneros e impuestos internos al transportar especies procedentes del exterior. Gozan de franquicia o pagan aranceles e impuestos menores a los aplicables fuera de dicho dominio. Las Zonas Francas son espacios determinados con un régimen fiscal especial. Las empresas instaladas allí importan piezas sin causar derechos arancelarios, tienen rebajas o liberaciones de impuestos. Su objetivo es producir y comercializar artículos del mercado exterior. Las Zonas Libres son territorios delimitados con fines culturales, científicos y turísticos, con incentivos fiscales y arancelarios.

Derecho antidumping es el gravamen especial creado para aminorar los daños económicos de importaciones en condiciones de subsidio o dumping. Al enviar a Venezuela elementos amparados con subsidio, incurriendo en competencia desleal con daños al productor nacional, se viola el derecho a la libertad económica del mismo (Art. 112 CRBV). Por ello el pago de derechos antidumping. La legislación que rige las Zonas Francas dispone que los géneros procedentes del exterior que penetren al país con destino a ellas, tienen trato preferencial: no causan derechos arancelarios, ni impuestos, al valor agregado, a la venta; ni tasa por servicio de aduana. Ninguna de las normas que regulan el tracto de enseres bajo regímenes territoriales especiales, autorizan la condonación de los derechos antidumping. En una auditoría legal sostuvimos que es un error afirmar que las pertenencias sujetas a tales derechos destinadas a Zonas Francas quedan exentas del pago antidumping. Éste se causa cuando los bienes ingresan a ellas.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

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