Al contestar la demanda, los abogados de la defensa reconocen que hubo relación laboral, el monto del salario y que el "percance" sucedió dentro de la jornada de trabajo. Sin embargo, negaron el pago de la indemnización por cuanto aducen que el accidente no se ocasionó motivado al incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Locymat) o por tolerarse condiciones inseguras en la sede social. Sostienen que el hecho fatal se produjo por negligencia de la víctima; niegan la existencia del hecho ilícito e increpan que no hay repercusiones psíquicas sufridas por el trabajador. Advierten que el reclamante debe probar la consecuencia del accidente, léase, los daños.
La Ley Orgánica del Trabajo prevé que el patrono responde por el accidente, siendo irrelevantes las condiciones en que acontece, es la Responsabilidad Objetiva. Bastará acreditar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización. Por otra parte, la Locymat regula la materia preventiva del riesgo laboral: el patrono responde si el accidente deviene por no corregir las condiciones inseguras advertidas. El empleado probó con testigos que el patrono conocía la situación de riesgo en la máquina defectuosa. El trabajador reclama la indemnización del daño moral por responsabilidad objetiva o riesgo profesional que asume el patrono ante el infortunio laboral. El pago procede aunque no haya habido culpa del patrono. La cosa ha creado un riesgo, por lo que hay obligación legal de resarcir el daño siempre que se pruebe que el hecho generador causó repercusión psíquica o afectiva a la víctima. El demandante tiene que demostrar la extensión de los perjuicios: la incapacidad resultante del hecho que le impide realizar actividades laborales y personales.
Establece la Ley que el juez dispone de amplias facultades para valorar el daño moral. Queda a su discreción fijar la cuantía de la reparación, tomando en cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social o económica y la participación de la víctima en los eventos. Respecto al control de la legalidad del monto acordado, el interesado examinará si el juez motivó la decisión expresando las razones de hecho (pruebas) y de derecho. Puede pedirse la nulidad de la sentencia por falta de motivación ante el silencio de pruebas; al omitir mencionar pruebas promovidas y evacuadas por las partes. Por último, la indexación de la cantidad de dinero acordada para indemnizar el daño moral, aplica a partir de la publicación de la sentencia y no desde la admisión de la demanda. Al emitir segunda opinión legal, recomendamos a la empresa la reparación del daño.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/
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