Nuestro caso aplica no sólo al odontólogo que prestó servicios de manera independiente, sino para todo profesional en libre ejercicio. Por ejemplo, para los ingenieros, abogados, profesores u otros. Estudiamos la situación jurídica siguiente: un odontólogo practicaba su oficio en la sede social de quien señaló como su patrono. La actividad consistía en atender a los pacientes en el horario que él decidía. Rendía sus labores de manera autónoma y libre; percibía la remuneración de manos de cada paciente. Todos los días que laboraba obtenía ganancias y pagaba una cuota parte al dueño del local, por concepto de participación, mantenimiento y publicidad. Surgen preguntas: ¿Hubo relación laboral? ¿El dueño del negocio (la clínica dental) es patrono del odontólogo?
El profesional se consideró empleado despedido y por ello contrató los servicios de un abogado. Nos correspondió ejercer la defensa de la clínica por lo que negamos la existencia de relación laboral. Incoaron demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios previstos en la ley respectiva. Llegado el día de la Audiencia Preliminar, cuyo objeto es la mediación entre las partes, no hubo arreglo. Antes de la audiencia de juicio, el tribunal decretó congelamiento de cuentas bancarias de la demandada. Fueron evacuadas facturas firmadas por la demandante que certifican el porcentaje a cobrar (cuarenta por ciento); infieren que el odontólogo cobraba a sus pacientes, destinando una participación a la clínica. Hicimos valer en beneficio de ésta, un informe emitido por un banco a solicitud del tribunal, donde se constata que la clínica poseía una cuenta de ahorros que identifica a sus empleados y el odontólogo no está incluido. El informe se apreció como un indicio en cuanto a que la relación que unió a las partes, no fue valorada por ellas mientras rigió: como laboral (patrón-empleado).
Promovimos las testimoniales de cuatro ciudadanos quienes fueron contestes referente a que conocían al odontólogo, que ejercía de forma no subordinada su profesión en un cubículo o consultorio ubicado en la clínica. Que no cumplía horario alguno, que atendía a sus pacientes particulares por previa cita fijada por él. Que también ejercía su profesión en otro consultorio en distinto horario. Que aceptaba el pago de forma directa de sus pacientes y que asignaba una cantidad de lo recaudado a la clínica. Promovimos informes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para probar que el reclamante estuvo afiliado cinco años atrás, antes de laborar en la clínica; lo que acredita que mientras prestó servicios en ella, no cotizó para el ente público.
Examinadas las pruebas, el tribunal reputó demostrado que el odontólogo prestó servicios en la sede de la reclamada. Que atendía a las personas que citaba en el horario que él decidía. Que conseguía la contraprestación de manos de sus pacientes y no de la clínica, que la remuneración no era de carácter salarial. Que no recibía órdenes, lo que evidencia ausencia de subordinación. Que hubo relación autónoma e independiente entre las partes. Que no hubo exclusividad en la prestación del servicio profesional, ya que también laboraba en otro lugar. El tribunal sentenció que el odontólogo no fue empleado de la clínica por lo que no concedió el pago de prestaciones sociales u otros beneficios laborales.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@cantv.net
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