Capitulaciones Matrimoniales // Manuel Alfredo Rodríguez

Las capitulaciones, en algunos casos, son una solución odiosa para los futuros contrayentes

Es el contrato que firman los futuros esposos para precisar el régimen económico sobre los bienes tenidos y por tener cada uno durante el matrimonio. El Código Civil prevé que los bienes están sujetos a las reglas que fijen los cónyuges; en ausencia de ellas, de forma supletoria y obligatoria impera aquél. También obra la ley cuando un tribunal declara la nulidad de las capitulaciones por violar en su redacción normas imperativas de orden público inderogables por la voluntad de las partes. Pero, hasta que no sean declaradas nulas, son válidas y no actuará el sistema legal sustitutivo sobre la comunidad limitada de los bienes gananciales entre marido y mujer, Art. 148 CC. En apoyo citamos jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, junio 2007, "Quintero contra Padrón": No procede el régimen legal sucedáneo estatuido en el Código Civil, cuando las partes han suscrito capitulaciones.

Por ser un contrato solemne, las capitulaciones nacen por documento inscrito en una notaría con jurisdicción territorial en atención al sitio donde se celebre el matrimonio (Decreto Ley de Registro Público y del Notariado, Art. 74 ordinal 8) y antes de éste; so pena de nulidad, Art. 143 CC. Dicho Decreto Ley, deroga la Ley de Registro Público. Sin embargo, aún existen registros que aceptan capitulaciones. Las capitulaciones dan a conocer cómo administrar y disponer en fecha posterior al casamiento, los bienes que cada cónyuge ha adquirido en propiedad antes de la unión y después. Capitulaciones no siempre equivale a separación absoluta de los patrimonios de los cónyuges. A falta de capitulaciones, la ley regula que entre los esposos pertenecen de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Esta comunidad de bienes donde cada cónyuge es dueño de la mitad, la entiende la ley como una verdadera sociedad, de manera que marido y mujer son socios por haber suscrito el contrato de matrimonio. Reiteramos, son bienes propios de cada cónyuge, los que pertenecen a cada uno para antes de la fecha del matrimonio. Y los que durante el matrimonio cada uno adquiera por donación, herencia, así como los vestidos, joyas o bienes muebles de uso personal del marido o la mujer.

Por práctica profesional, cuando el cónyuge compra un bien con dinero de su peculio personal y desea que así quede entendido, debe indicar en forma expresa en el documento de compra, que lo adquiere y paga de la venta de otro bien de su propiedad. Que la compra la hace para él; no para incrementar el patrimonio conyugal. En refuerzo, quedará confirmado si el otro cónyuge convalida y suscribe la compra.

Las capitulaciones son propias del derecho tradicional; a ellas se contrapone el Derecho Innovador: el blindaje o cúbrase patrimonial expuesto en ar- tículos de prensa anteriores. Aquéllas no son el único caso de patrimonio separado en el Derecho venezolano. En determinadas circunstancias, las capitulaciones son una solución odiosa para los futuros contrayentes; "cuando el novio(a) plantea a la novia(o) suscribir capitulaciones, ya de por sí siembra posibles disputas". Se pueden alcanzar iguales y mejores efectos jurídicos mediante la técnica de la "protección preventiva de los bienes y activos" de cada persona próxima a contraer nupcias. Priva la voluntad de las partes sobre la normativa legal.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

7 comentarios:

fadeco dijo...

Pueden unos cónyuges, que han suscrito Capitulaciones Matrimoniales, revocar las mísmas y volver al régimen de Comunidad de Gananciales. ?

Unknown dijo...

Pregunto lo inverso al comentario anterior. Sin haber hecho capitulaciones matrimoniales, ¿Es posible una vez ya efectuado el matrimonio, cambiar al régimen de separación de bienes en mutuo acuerdo de la pareja?

saharahi dijo...

Cuando usted menciona el Art. 74 numeral 8 de la Ley de Registro Público y Notariado, se refiere al Decreto Ley del 2001. ¿Qué pasó con la Ley de Registro Público y Notariado del 22 de diciembre de 2006?

saharahi dijo...

Respetado Dr. Rodríguez: en relación a su escrito, ya le había comentado en Diciembre de 2009 acerca de la Ley de Registro Público y Notariado que corrige el error del Decreto Ley del 2001 que usted menciona, por lo que lo correcto es que las capitulaciones matrimoniales deben constituirse por documento otorgado ante un Registrador Público y no un Notario (Art. 45 Nº 11, Ley de Registro Público y Notariado, Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario, 21-Dic-2006, que deroga el citado Decreto Ley de 2001, Link: http://150.188.8.226/db/bibpgr/edocs/2006/5833.pdf). Asimismo, si las capitulaciones son otorgadas directamente ante el Registrador Público no se exige que sean presentadas ante ninguna otra oficina de registro para su constitución legal y esta seria la primera forma de hacerlo, pero si son notariadas previamente, requerirán de la posterior inscripción en la Oficina de Registro Público de la Jurisdicción del lugar donde se realizará el matrimonio, como segunda forma de constitución. Es necesario también que esto se haga antes de la celebración del matrimonio so pena de nulidad (ver sentencia de la Sala Civil del TSJ: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Marzo/RC.00104-6309-2009-08-532.html). Le reitero esta solicitud de aclaratoria porque he notado que existen informaciones en internet que afirman lo mismo que usted basándose precisamente en su criterio no actualizado, reiterado por usted el 9 de Mayo de este año.

Atentamente,

Saharahí Querales

Domenico dijo...

Una vez que se ha realizado la Capitulacion matrimonial, y hay posteriormente una separacion, el efecto plusvalia opera sobre dichos bienes?

Unknown dijo...

Respetado profesor, es valida una venta que le haga un cónyuge al otro estando casados, cuando se ha suscrito capitulacones matrimoniales? o le impera por nulidad el artículo 1481 del código civil....?

Unknown dijo...

Buenas tardes Dr. Rodriguez!
Funciona igual que en Venezuela el regimen de Capitulaciones Matrimoniales en la legislacion inglesa?