Separación Conyugal // Manuel Alfredo Rodríguez


¿Cómo se lleva a cabo la Separación Legal de Bienes y Cuerpos?

Derivado de la práctica profesional, nos preguntan: ¿Cómo se lleva a cabo la Separación Legal de Bienes y Cuerpos? Se trata de una solicitud interpuesta ante el Juez competente, suscrita por los cónyuges, asistidos para ese acto por un profesional del Derecho. En el escrito los esposos relatan que contrajeron matrimonio ante la Autoridad Civil del Municipio X, Distrito X del Estado X, según consta de copia certificada que exhiben. Explican, por ejemplo, que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre WW, hoy de X años y presentan el Acta de Nacimiento.

De seguidas, manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en separarse legalmente de cuerpos y bienes. En consecuencia, los declarantes aseveran someterse a las disposiciones legales que rigen la materia y a las normas contenidas en la demanda formulada al Juzgado. En ese sentido, comienzan por estipular el "régimen del menor" expresando que los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad. Corresponderá a la madre la Guarda y Custodia del niño, vale decir: condiciones de vida, mantenimiento, educación; siempre de común acuerdo con el padre quien se compromete a colaborar de manera económica y moral con el bienestar del menor. En cuanto al "régimen de visitas" para el padre, cuando el menor así lo consienta, privará aquel que ambos progenitores apliquen como más conveniente. En razón a lo explanado el padre podrá visitarlo en cualquier momento, anticipando su presencia. Con respecto a la pensión de alimentos, el padre se obliga a pagar cada mes, los gastos de condominio de la vivienda y todos los servicios que deriven de la misma. Asimismo, el padre conviene en sufragar los gastos ocasionados por educación; esparcimiento o vacaciones; por enfermedad; póliza de seguro; salud y vestuario del menor. Lo anterior, lo acatará el padre hasta que el joven complete su educación superior o universitaria.

En lo relativo al "régimen de los bienes" que integran la sociedad de gananciales, los esposos hacen constar que han adquirido un inmueble constituido por un apartamento destinado para uso exclusivo de vivienda, ubicado en el piso X, N° X, edificio X en la urbanización X. La propiedad se evidencia del título inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario X, en fecha X, bajo el N° X, Tomo X del Protocolo Primero. El inmueble es parte del patrimonio conyugal, siendo su precio la cantidad de X bolívares. De modo que por estipulación se adjudica el apartamento en favor de la esposa. Hacen destacar que no existen deudas pendientes por pagar y que el inmueble está libre de pasivo. Como consecuencia de la presente separación de cuerpos y bienes, a partir del Decreto Judicial de la misma, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones personales, haciendo suyos los frutos del trabajo o industria, u otro tipo de ingresos que obtenga.

De forma que las partes culminan peticionando al sentenciador que declare la separación de cuerpos y bienes, esto es: la "disolución de la comunidad conyugal". Luego, se protocolizará la misma en la oficina de Registro. El Tribunal vista la solicitud, los declarará: "legalmente separados de cuerpos y bienes", en los mismos términos por ellos revelada.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

1 comentario:

Unknown dijo...

Saludos. Mi duda es la siguiente: se debe registrar la decision que declare la separacion de cuerpos? O la conversion de esta al divorcio? O ambas? ..Gracias.