Se trata de un juicio donde la víctima acudió a denunciar a quien considera el ejecutor de enviarle reiterados correos electrónicos en términos denigrantes. Abordar el presente tema implica hacer mención del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: "& 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario &"; garantía constitucional ésta que ampara a cualquier individuo sometido a un proceso penal. Ergo, cuando se acusa al autor de un hecho punible, esa persona dispone a raíz de la garantía del debido proceso, de los medios probatorios con el fin de desvirtuar la afirmación de responsabilidad penal que pesa en su contra. Y es que, la absolución es el resultado de la tarea de descargo desarrollada por el investigado.
Aunado a lo anterior, el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas regula en el artículo 4, que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que el Código Civil prevé a los documentos escritos. Agrega que el e-mail es un medio de prueba y se valora conforme al sistema de la prueba libre. El mensaje de datos en formato impreso, produce plenos efectos, igual que las copias o reproducciones fotostáticas. Culmina la norma citada, advirtiendo que cuando para determinados actos o negocios jurídicos se exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, aquéllos podrán realizarse utilizando los mecanismos descritos en el Decreto con Fuerza de Ley bajo análisis.
Nos preguntan: ¿podría recaer sentencia penal condenatoria sobre el sujeto denunciado como autor del correo electrónico cuya lectura es infamante? Precisamos que a la fecha, no existe forma de adquirir el certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios. Por lo que la firma electrónica contenida en el e-mail, en principio, carece de certeza y validez en juicio. Sin embargo, nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha sostenido que se obtendrá decisión condenatoria, por no haber logrado el imputado rechazar o enervar el cúmulo de probanzas que obran en su perjuicio; y, al mismo tiempo, por no exhibir pruebas a su favor que lo exculpen. El procesado tiene la carga de aducir su oposición a la querella fiscal que le ha sido formulada. Podría, mas no está obligado a hacerlo, comprobar que una persona ajena a él, hizo uso indebido de su cuenta de correo electrónico para enviar la comunicación deshonrosa. Implica sostener y acreditar que otro sujeto manipuló la clave, contraseña o password sin la autorización del titular.
En la situación que nos correspondió patrocinar como abogados en el Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedó sustentado que la información relativa a la carta con conceptos capaces de exponer al escarnio o desprecio y dañar la imagen de la víctima denunciante, provenía de una dirección electrónica a la que sólo podía acceder el acusado. No habiendo demostrado en el debate que otra persona hubiere hecho uso de su dirección para enviar el e-mail injurioso. El encausado no aportó pruebas a su favor; ni rebatió el acervo de elementos de convicción recabados en las actas del expediente. La sentencia que lo condena valoró cada una de las declaraciones de los testigos presentados, junto a otras evidencias. La culpabilidad o autoría del delito deriva de las pruebas evacuadas y no rebatidas por el reo.
Abogado litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/
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