Divorciados // Manuel Alfredo Rodríguez

Debido a las incompatibilidades que afectaron la relación marital, están separados.

Derivado de la práctica usu-al, nos preguntan: ¿cuál es el contenido de una Sentencia de Divorcio? Detallamos de seguidas una situación particular que nos correspondió patrocinar en el ejercicio profesional, donde por razones obvias hacemos abstracción de identificar a los personajes involucrados.

Ante el Tribunal X de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cónyuges PP y ZZ, asistidos por el abogado LL, presentaron formal escrito mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el Art. 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio una vez disuelto el vínculo matrimonial que une a dichos ciudadanos. En respuesta, el "Tribunal admite" la solicitud de Divorcio ordenando librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a los fines de su participación en el juicio. Días más tarde, la Fiscal notificada acude al Tribunal y manifiesta que: "no tiene nada que objetar al respecto y suscribe".

En efecto, los esposos aducen que contrajeron matrimonio el veintidós de septiembre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo (Distrito Capital). Para acreditar sus aseveraciones consignaron el Acta de Matrimonio Certificada N° X, atribuyéndole el carácter de documento público fundamental. Afirman que de la unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres A y B, ambos mayores de edad; y, que adquirieron bienes para liquidar. Explican que debido a las incompatibilidades que afectaron la relación marital, están separados de hecho desde hace más de cinco años a partir de diciembre de 2002. Que existe entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya prosperado reconciliación alguna hasta el presente. En razón a lo expuesto, piden al Tribunal que según lo prevé el texto del artículo 185-A del mencionado Código, sea decretada la "Disolución del Matrimonio Civil por Divorcio". Precisado lo anterior el Tribunal pasa a pronunciarse: Observa el sentenciador que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, desde el mes de diciembre de 2002, hasta el día de la interposición de la solicitud de divorcio ante el Juzgado, transcurrieron más de cinco años. Ello evidencia que están satisfechos los requisitos establecidos en el Art. 185-A ejusdem, por lo cual el Tribunal en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le confiere, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio (185-A C.C.), y así lo concede. Ergo, se decreta disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PP y ZZ, en virtud del Matrimonio Civil contraído en la fecha arriba indicada.

Para finalizar, estando definitivamente firme la Sentencia de Divorcio, el Tribunal acuerda su Ejecución. Significa que ordena librar "Oficios" dirigidos al Registrador Principal del Distrito MM y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente, para que ambos se sirvan estampar la Nota Marginal respectiva; y, anexa a los mismos las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de Divorcio. Subrayamos que en la solicitud de divorcio comentada, el tema decidendum no recayó sobre la liquidación de los bienes integrantes de la comunidad conyugal. Esa es materia reservada a ser tramitada en otro proceso, nos referimos al conocido "Juicio de Partición". La voluntad de los interesados privará.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

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