Es importante al crear una empresa conocer cuál será el tipo de asociación o compañía a emplear. Antes de iniciar el tráfico jurídico comercial, el futuro empresario debe buscar la asesoría idónea no sólo del abogado, también del contador-administrador. Cuando dos o más personas convienen en agruparse para explotar una actividad en común, decimos que han constituido una sociedad. El abogado redacta los Estatutos Sociales y se inscriben en la Oficina de Registro pertinente. De inmediato el cuerpo social o la empresa, adquiere personalidad jurídica. Significa que las obligaciones o deudas de la empresa, no son compromisos adquiridos por los socios de ésta, ni viceversa; existen patrimonios separados, uno el de la sociedad y otros para cada socio en particular. De allí, la relevancia de saber escoger de manera acertada el tipo asociativo en atención a la clase de negocios o actos a emprender.
Formada la sociedad, el activo o ganancias se repartirá según la participación que posea en ella cada uno de sus miembros. Los beneficios, utilidades o pérdidas que genere el ente moral, se distribuye entre los socios. Se exceptúan las Fundaciones, por carecer de asociados, Art. 20 del Código Civil; en ellas los interesados aportan bienes de su propiedad y aprueban la conformación de una junta directiva para que las gobierne. Las fundaciones se consolidan con bienes, los cuales son propiedad de la persona jurídica.
Existen otras agrupaciones sociales: las Corporaciones, Asociaciones y las Sociedades. Están compuestas por socios o miembros; gozan de patrimonio propio y separado al de sus integrantes, el activo se reparte entre ellos en la proporción de sus haberes o cuotas tenidas en la sociedad. Hay elementos que las distinguen unas de otras. Las Corporaciones nacen por una Ley Especial, no las crea el ciudadano; en ellas privará el interés de la comunidad; los colegios profesionales entran en esta categoría. En cambio, en las Asociaciones sus miembros no buscan un fin de lucro personal, pero no hay prohibición legal para que lo hagan. En las Sociedades en general, sus integrantes sí persiguen enriquecerse. Las dos últimas nacen por la voluntad de los particulares al inscribir los Estatutos Sociales en el registro respectivo. Para finalizar, las Fundaciones están sometidas a la supervisión, control e intervención del Estado a través de los jueces de Primera Instancia, a quienes sus administradores quedan obligados a rendir cuentas.
En razón al objeto de la sociedad, debe acudirse al tipo apropiado: compañía o sociedad anónima; cooperativa; fundación; asociación y corporación. Aunque los creadores de la sociedad la nombren de una forma específica, si la realidad jurídica es otra, privará la denominación legal. Por ejemplo, si los socios intitulan según los estatutos: "Corporación Venezolana Amigos del Arte"; y ésta no fue creada por una Ley Especial, no es más que una Sociedad o Asociación. Asimismo, si los socios llaman al ente en su registro con el calificativo de "Asociación Venezolana Amigos del Arte", si del objeto social se desprende que habrá lucro en provecho de la persona jurídica y sus miembros, se trata de una Sociedad. Cuando los promotores no persiguen un beneficio personal, lo acertado es la creación de una Asociación, lo que no es obstáculo para que ésta incremente su patrimonio de forma lícita.
Abogado litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/
2 comentarios:
Hola, buenos días, como es el proceso legal para constituir una universidad en Venezuela, gracias por responder
Hola, buenos días como es el proceso legal para constituir una Universidad, Universidad politécnica o Instituto Universitario de Tecnología en Venezuela
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