Inquilinos Morosos // Manuel Alfredo Rodríguez

La única vía para ejercer el reclamo son los órganos de administración de justicia

Puede la Junta de Condomi-nio ordenar la suspensión de un servicio público (electricidad, agua u otro) por el estado de morosidad de un inquilino? ¿Qué acciones podría ejercer el arrendatario víctima de tal violación? En nuestra práctica profesional es frecuente observar decisiones adoptadas en asambleas de propietarios en ese sentido, debido al retraso en el pago de las cuotas de condominio. Acto seguido, al acudir el inquilino a solicitar información de lo sucedido, la Junta de Condominio esgrime que dicha actuación es legítima por haberse tomado con la mayoría absoluta de los residentes del edificio. Incluso, se le advierte al incumplidor que las próximas sanciones a imponer de persistir en el impago, son el corte del gas y la restricción del uso del ascensor.

El arrendatario contrató a un abogado, quien a través de un juez, practicó una inspección ocular para dejar constancia de los hechos. En efecto, el tribunal se trasladó al piso correspondiente del inmueble, y verificó que en las llaves de paso había un tapón que impedía la fluidez del agua. Además se demostró que en la cartelera del edificio fue colocada una comunicación dirigida a los copropietarios emanada de la Junta, donde se exhorta a los morosos que se adoptarán contra ellos similares medidas para que cumplan de inmediato con sus obligaciones. En respuesta, el abogado del inquilino interpuso acción de Amparo Constitucional. Explicó al tribunal que su representado, por no haber pagado a la fecha varias cuotas de condominio, fue lesionado por la conducta asumida por la Junta de Condominio. En base a ello, el inquilino solicitó al juez que se les ordene a los miembros de la Junta restablecer el servicio del agua al apartamento que ocupa. Asimismo, requirió que se condene a los demandados a pagar la totalidad de los gastos del juicio y los honorarios de abogados del demandante, aunado a una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por el quejoso.

Por su parte, los integrantes de la Junta de Condominio, en su defensa, argumentan que ¿cómo es posible que el inquilino reclame derechos, si éste no ha cumplido con sus obligaciones?, que más bien es él quien ha causado severos daños a sus vecinos. Señalan en su descargo que por culpa del inquilino moroso, el resto de los copropietarios han sufrido el corte del servicio del agua en el edificio por la empresa que lo proporciona. El juez de la causa sentenció que nadie puede hacer justicia por sus propias manos, ya que para ello están los tribunales; que a un individuo le está vedado ordenar la suspensión del servicio del agua a un apartamento por morosidad en el pago de las cuotas de condominio.

Esta táctica muy arraigada en algunas juntas de Condominio, quizás por falta de asesoría legal, es contraria a Derecho por ser un atentado a la salud de los habitantes del inmueble. Si la Junta corta el servicio del agua, vulnera la dignidad, el honor y la reputación de éstos. La única vía para ejercer el reclamo son los órganos de administración de justicia. El tribunal sentenció a favor del inquilino moroso y ordenó a la Junta colocar de inmediato la llave de paso para el suministro del agua en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas. Así se decidió. Es de concluir que aun cuando el Derecho nos asista, debemos acudir a los tribunales para dirimir nuestros conflictos con los demás.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. ASOMIVIS@GMAIL.COM


1 comentario:

jose ruiz dijo...

Estoy deacuerdo, pero hay un detalle en esta historia se cumple el deber ser, te asiste un abogado introduce una demanda te atiende un juez y dictan sentencia, pero en la vida real esto no es asi, luego de pasar por una serie de tramites burocraticos y logras introducir la demanda tienes que esperar que te asignen un juez, que nunca hay disponible, y menos para un caso de tan poca importacia para ellos, como es el cobra de una deuda de condominio. Es que acaso los compromisos adquiridos por el comdominio por reparaciones, pagos al conserge,vigilancia mantenimientos etc. No son importante ellos, no tienen derecho y no se atenta en contra de su bienestar.