Deudores Embargados // Manuel Alfredo Rodríguez

¿En cuáles casos se pueden embargar los bienes de un deudor?

Cuando la deuda es exigible y el deudor no paga, puede sufrir un embargo sobre sus bienes. Es la demanda por cobro de bolívares a ejercer por el acreedor ante los tribunales. El obligado responde con sus bienes habidos y por haber, artículo 1863 del Código Civil venezolano. El legislador no exige que se ponga en mora al incumplidor, léase, que se le llame a pagar; basta que llegue el día en que la obligación sea de plazo vencido.

Al respecto, nos preguntan: ¿Cuáles documentos se requieren para embargar los bienes del deudor? La Ley precisa los siguientes: facturas aceptadas, letras de cambio ("giros"), cheques, pagarés, recibos, documentos públicos y privados, donde repose la existencia de la obligación incumplida. ¿Qué mecanismo expedito se recomienda para la cobranza de deudas en Venezuela? Al emitir una segunda opinión legal, los abogados señalan el procedimiento de intimación con la solicitud de medida preventiva de embargo. ¿Cómo podría defenderse el sujeto que ha rechazado de forma reiterada reconocer la deuda en su contra? Las defensas, excepciones o negaciones al pago son válidas, pero supone que sean aducidas una vez practicado el embargo sobre los bienes del deudor. Por último, ¿es posible determinar los bienes que serán objeto del embargo judicial? Conforme a nuestra práctica profesional, se constata que la recuperación del crédito puede recaer en los haberes en cuentas bancarias, vehículos, lanchas, terrenos, quintas, apartamentos, acciones tenidas en sociedades mercantiles, entre otros activos o pertenencias del deudor.

Lo correcto es que el deudor cumpla u honre las obligaciones asumidas por él, en su oportunidad. Pero nada obsta a que una persona diligente acuda a la técnica del blindaje o cúbrase patrimonial, antes de constituirse en deudor. Significa que no es delito carecer de activos, vale decir, no disponer de bienes a nombre o título personal. De hecho, es legítimo que un inmueble sea parte del patrimonio de una sociedad mercantil o civil. Esta persona jurídica será representada, dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por la persona natural relacionada al bien en cuestión, junto a los familiares o socios de aquella.

Los detractores de la tesis esbozada esgrimen que para exclusivas materias del Derecho no aplica lo razonado. Sin ánimo de imponer soluciones en uno u otro parecer, reconocemos que en efecto, en el campo laboral, por ejemplo, la jurisprudencia patria otorga primacía a la denominada "unidad económica" en cuanto a las empresas involucradas en carácter de patronos. Asimismo, en lo que atañe al concepto del "levantamiento del velo corporativo" es traducido por la mayoría en el desconocimiento del manto protector objetivado en la persona jurídica, para así asignarle responsabilidad a los socios o directivos de la compañía. Fuera de las situaciones comentadas, es relevante concluir que las personas dedicadas al tráfico comercial según el régimen legal vigente, pueden disponer de sus bienes de forma libre, voluntaria y sin limitaciones. Es lícito alcanzar seguridad jurídica respecto a los bienes propiedad de la persona natural, siempre que se respeten los derechos de los terceros. Las condiciones fundamentales para lograr lo planteado son: pagar las deudas pendientes y no tener una prohibición de venta o hipoteca de bienes dictada por un Tribunal.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM ASOMIVIS@GMAIL.COM

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