Menores Demandantes // Manuel Alfredo Rodríguez

Los menores al demandar, requieren de asistencia jurídica

Según lo previsto por nuestro ordenamiento jurídico vigente, los menores de edad pueden demandar. En efecto, los niños, niñas y adolescentes poseen capacidad procesal (léase, facultad para acudir a los tribunales) con el objeto de incoar una demanda de amparo, asistidos o representados por su abogado. Cuando el menor de edad es víctima de la violación de sus derechos y garantías constitucionales goza de la prerrogativa de ejercer el recurso de amparo. Esta acción es de carácter personalísima y directa, esto significa que se encuentra adherida al derecho o garantía presuntamente vulnerada. En consecuencia, la aptitud para interponer una demanda de amparo la tiene el sujeto que ha sufrido la trasgresión de sus derechos y garantías de rango constitucional. Más aún, en aquellos eventos en los cuales se ventila el quebrantamiento de los derechos a la libertad y seguridad del individuo, donde incluso, vale subrayar, cualquiera podría demandar. Lo anterior, opera en perfecta armonía con lo consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En igual sentido, sostenemos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 51, reglamenta el derecho constitucional de petición a practicar por los niños, niñas y adolescentes en los supuestos de Guarda del menor y el procedimiento especial a seguir en esta materia específica. Dicha Ley confiere al menor de doce años, la potestad de solicitar y exigir el inicio de este proceso, dejando a su libre elección, el estar o no acompañado por su abogado de confianza.

Lo resaltado es el contenido de los dispositivos legales señalados. Pero resulta que en nuestra práctica profesional nos encontramos con regular frecuencia un obstáculo para su efectivo manejo. Cuando la protección constitucional es invocada por menores de edad, el problema se presenta en razón a la edad del menor, por cuanto la exposición oral rendida por éste podría ser insuficiente o defectuosa. Por lo anotado los menores al demandar, requieren de asistencia jurídica. Lo relevante es que a pesar de existir tales limitaciones, estas no impiden que los menores puedan ir a juicio con el fin de requerir por sí protección constitucional, máxime si actúan auxiliados por abogados.

Nos preguntan: ¿En qué circunstancias podría un menor de edad hacer uso de la demanda judicial? Para responder examinamos una experiencia ocurrida en una institución educativa en fecha reciente. Dispone el artículo 37 de la mencionada Ley, el Derecho a la Libertad Personal, y citamos textual, "todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal& No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente& La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso& Todos los niños y adolescentes tienen derecho al control judicial, de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal&". Pues bien, mediante esa norma, un menor de edad decidió demandar por Recurso de Amparo al docente que le impuso el castigo de privarlo del "recreo" en la escuela. La situación jurídica infringida fue planteada por ser una conducta plasmada en varios días consecutivos.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.

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