Demandada y Embargada // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Por cuáles motivos podría demandarse a una persona?

Qué hacer ante la amenaza de una demanda en nuestra contra? ¿Es legítimo intimidar a otros con una acción judicial? ¿Por cuáles motivos podría demandarse a una persona? ¿Es posible adoptar medidas preventivas al respecto? ¿Cuánto cuesta una demanda ante un tribunal? ¿Qué desventajas o perjuicios acarrea un proceso judicial que culmine en una sentencia desfavorable a sus intereses? Contestamos apoyados en la práctica profesional del blindaje patrimonial con función preventiva. En los países industrializados quien inicia una empresa o comercio, antes de ello, acude a los servicios de un abogado y contador-administrador, a los fines de asegurar el éxito del negocio. Ocurre al revés en Venezuela, se llama al abogado cuando ha surgido el problema a resolver. "Protéjase patrimonialmente"; es la recomendación para quienes exhiben alto riesgo mercantil.

En vista al temor fundado de un juicio próximo, lo ideal es estar preparado antes de sufrir las consecuencias que del mismo derivan. Y es que, el ciudadano común y más aún el comerciante, deben saber que es posible proteger los bienes y activos a ser destinados a la empresa en promoción. El error está hacerlo en fecha posterior, esto es, cuando ya existen acreedores en espera del pago. Lo correcto y ético es pagar las deudas asumidas. Pero, mientras no haya deudas que cumplir, el empresario dispone del ambiente ideal para "proteger, blindar o cubrir sus bienes personales y los de la empresa", de acciones judiciales futuras que podrían padecerse.

Es un principio particular del Derecho de Obligaciones, que el deudor responde con sus bienes "habidos y por haber", artículo 1.863 del Código Civil venezolano. Por tanto, si el deudor carece de bienes para cumplir sus compromisos, nada podrá hacer el acreedor, salvo esperar a que el primero "mejore su fortuna". La técnica jurídica del "blindaje empresarial" recomienda crear un patrimonio separado y especial destinado para la explotación del negocio en formación. Excluyendo de la prenda común de los acreedores el resto de los activos del comerciante. Alcanzamos así minimizar o extinguir todo riesgo patrimonial del empresario. En consecuencia, si el negocio a desarrollar no resulta fructífero, como se esperaba, no sufrirán ni se verán afectados o desmejorados los demás bienes de la persona beneficiaria del "cúbrase o protéjase" como prevención.

Atendiendo a las preguntas, precisamos que es lícita la amenaza de embargo o demanda hecha por el acreedor a su deudor. Es uno de los casos tipificados por el legislador como "violencia legítima". Es el poder de coacción o aprehensión del acreedor sobre los bienes del deudor cuando éste incumple la obligación. Según la normativa venezolana, concluimos que todo el que inicie una actividad comercial y haya adoptado las medidas preventivas en referencia, sólo expondrá los bienes designados a tal efecto, dejando a salvo los demás activos personales, inclusive los que integran el patrimonio conyugal del beneficiario. Por último, de igual forma existe la técnica legal del "blindaje laboral" para proteger al empresario de los abusos de algunos trabajadores que pretendiendo escudarse en el "decreto de inamovilidad laboral" cometen ilícitos contra el patrono. Aunque gocen de "inamovilidad" la empresa puede, sin violar la norma vigente, despedir al empleado incumplidor de sus obligaciones.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

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