Si llega el día en el que la deuda es exigible, y el deudor no paga, podrá ser embargado
Cuando el deudor no paga la cantidad de dinero que debe, se expone a que le embarguen sus bienes. Surge la pregunta ¿qué es el embargo? Los bienes propiedad del deudor responden ante el acreedor, y no su persona. De manera que, si llega el día en el que la obligación o la deuda es exigible, y el deudor no paga, podrá ser embargado por el acreedor. Dibujamos a continuación cómo se desarrolla en la práctica, un embargo sobre el patrimonio del deudor.
En primer lugar, es relevante que el acreedor conozca cuáles son los documentos aptos para cobrar un crédito. Son: las facturas aceptadas por el deudor, el cheque, una letra de cambio, un pagaré, un recibo y cualquier otro instrumento que haya sido suscrito por el obligado. Asimismo, debe saber que según el tipo de documento, dispondrá de una fecha límite para exigir el pago. Los recibos y las facturas aceptadas por el deudor cuentan con diez años para ser demandadas al cobro. Mientras que, en los cheques y las letras de cambio, el lapso de caducidad difiere. En unos casos es de tres años, y en otros es de seis meses. Lo importante es que no hay que permitir que venza el tiempo previsto por la Ley para obtener el cumplimiento real y de forma válida de la obligación.
Por otra parte, una vez que el deudor está en mora, la ley le impone pagar, además del capital adeudado, los intereses moratorios. Aunado a ello, los abogados del acreedor solicitarán que el obligado pague los gastos incurridos en la cobranza y los honorarios profesionales de estos. En Venezuela no se requiere "poner en mora al deudor", entiéndase interpelar el pago; la ley supone que éste ya conoce desde qué día no ha satisfecho su obligación. En conclusión, cuando la deuda es exigible, si el deudor no paga, a partir de ese momento el acreedor podrá embargar los bienes.
¿Cuáles son los pasos a seguir para lograr el cobro de un cheque, una factura o varios recibos? El acreedor tendrá que reconocer que ha agotado los intentos amigables o extrajudiciales para hacer efectivo el pago del deudor. Luego, entregará a su abogado los documentos donde conste la deuda, y le dará la orden para que proceda a actuar ante los tribunales. Se redactará una demanda la cual, una vez admitida, contendrá el pedimento del embargo sobre los objetos propiedad del deudor. Las cuentas bancarias, vehículos, avionetas, acciones en empresas, joyas y, en general, todas las cosas muebles que se encuentren a nombre del deudor, ya sea en su casa de habitación, residencia u oficina, son susceptibles de ser ejecutadas, embargadas o "tomadas" por el acreedor. Se constituirá el juzgado en el lugar donde se encuentre el deudor, a quien se le brindará la oportunidad una vez más para que pague. Si no lo hace, el Juez autorizará a la Depositaria para que se trasladen "esos bienes" a su sede. Los abogados en Venezuela reconocen que, a partir del día siguiente de realizado el embargo, el deudor puede ofrecer el pago de la deuda ante el tribunal de la causa. Sin lugar a dudas que resultará más oneroso al deudor pagar una vez embargado, ya que los costos y costas aumentan. Por último, lo recomendable es examinar la situación concreta, a fin de intentar no sólo la reclamación por cobro de bolívares (embargo), sino también, una eventual acción penal por la emisión de cheque sin fondos u otros fraudes (por ejemplo, "mandar a parar el pago de un cheque").
ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. WWW.IGUALA.COM.VE
1 comentario:
MUCHISIMAS GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS SON DE GRAN AYUDA
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