Defensas del Deudor // Manuel Alfredo Rodríguez

Si el deudor no tiene bienes a su nombre, nada podrá hacer el acreedor para cobrarse

Precisamos en esta ocasión algunos argumentos jurídicos válidos que pueden utilizar los deudores en defensa de sus derechos. Al mismo tiempo, indicamos los errores o falsas soluciones esgrimidas por las personas obligadas a pagar. El objeto es hacer saber a los morosos e incumplidores de sus obligaciones que conforme a derecho disponen de objeciones lícitas para alcanzar capacidad de negociación con sus acreedores. El norte es pagar las deudas asumidas pero sin tolerar excesos o abusos de parte de los titulares de créditos por cobrar. No es permitido exigir intereses sobre intereses, el reintegro de los gastos por gestiones de cobranzas ni intimar honorarios de abogados en supuestos no autorizados por la Ley, como por ejemplo, ante la demora del pago de las cuotas del condominio.

El deudor común se equivoca al afirmar que la quiebra es la salida a su problema de insolvencia. En efecto, es frecuente escuchar al comerciante manifestando su voluntad de ser declarado en quiebra. Cuando lo cierto es que la quiebra significa la venta por remate judicial de los bienes propiedad del deudor para satisfacer las acreencias pendientes. La quiebra favorece al acreedor, nunca al deudor. Sin embargo, reiteramos, en la práctica se entiende al revés. De allí que los acreedores bien asesorados, al ver que el deudor no cumple, lejos de acudir al cobro de bolívares tradicional mediante el uso de los tribunales, se inclinan por la vía de solicitar la quiebra del sujeto contraventor. Con esto causa severos daños al deudor, ya que las terceras personas conocerán el verdadero y grave estado de crisis patrimonial de ese comerciante. En consecuencia, su reputación mercantil quedará en entredicho.

Entonces, ¿qué debe hacer el deudor para procurar resolver su situación? En primer lugar, se impone el principio de obligaciones: toda deuda requiere ser honrada. Ahora bien, adeudar dinero en Venezuela no es delito penal, no hay prisión por deudas. Aclaramos, no es cierto que el acreedor puede: "mandar a meter preso a su deudor". Sostenemos, es el acreedor quien tiene que preocuparse porque el deudor le cumpla. Si el deudor no tiene bienes a su nombre, nada podrá hacer el acreedor para cobrarse. Los bienes del deudor son la prenda común o única garantía a favor del acreedor para lograr el pago. El deudor responde con sus bienes habidos y por haber. Si el deudor carece de bienes cuando la deuda se haga exigible, al acreedor no le queda otro recurso sino esperar que su deudor adquiera bienes de fortuna.

Los abogados en Venezuela, al dar asesoría jurídica oportuna, en determinados casos recomiendan al deudor asumir tareas con función de preservar o proteger el patrimonio. Al emitir la segunda opinión legal, subrayamos la necesidad que tiene el deudor de pagar sus obligaciones, para luego poner en movimiento las herramientas conocidas bajo el nombre del "cúbrase, blindaje o protección patrimonial". Los bienes a salvaguardar son: los vehículos, lanchas o botes, cuentas bancarias, joyas, acciones en empresas, terrenos, casas, apartamentos, entre otros. Una vez elaborada la documentación, implica su autenticidad ante los funcionarios públicos: jueces, notarios y registradores, según corresponda. Lo relevante es mantenerse no sólo fuera de las acciones de cobro de los acreedores, sino, al mismo tiempo, lograr seguridad económica.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.

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