Fue privado de libertad por ser el presunto autor del delito de cultivo de estupefacientes
En fecha reciente ante el Tribunal, los abogados defensores privados del acusado, enjuiciado por tráfico de drogas, solicitaron que se sustituya la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa. Fundamentan la pretensión en atención al contenido del Art.264 del Código Orgánico Procesal Penal. Aspiran que el Juzgado conceda la libertad inmediata del preso, por cuanto su representado es una persona de edad avanzada, obrero, analfabeta y no busca escapar o evadir la justicia, además, no tiene antecedentes penales.
El acusado fue privado de su libertad por ser el presunto autor del delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal de Control, en su oportunidad, basó el dictamen en que: (1) el delito imputado merece una pena privativa de libertad de seis a diez años de prisión, y, (2) en el daño social causado; lo cual hace presumir que el encausado huirá del país.
Se trata de uno de los delitos catalogado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 3421, de fecha 09.11.2005) como de lesa humanidad y, por esa razón, los presuntos autores de dichos ilícitos no pueden optar a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. Es importante resaltar que con esto no se está derogando o dejando de aplicar los principios de la presunción de inocencia de todo ciudadano y a ser juzgado en libertad mientras dure el proceso respectivo. Por el contrario, dada la magnitud del delito y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, justifica de por sí, la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación criminal y se impongan los castigos previstos en la Ley a los responsables.
En otras palabras, en los procesos penales cuyo objeto sea el tratamiento del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que incluye todas sus modalidades, como lo es el cultivo, almacenamiento, distribución y/o comercialización, no rige el derecho del juzgamiento en libertad, dada la intensidad del daño causado a la sociedad con esas conductas pluriofensivas. En consecuencia, reiteramos, mal podría un juez de la república conceder una medida cautelar menos gravosa al haberse acordado contra un imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de cultivo o venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Aunado a lo explicado, resaltamos que los abogados del reo no señalaron, en forma expresa en su petición, los argumentos por los cuales el Juez de Control había decretado esa medida, ni tampoco advirtieron si los hechos han cambiado o no, por lo cual podría hacer improcedente e injustificada la decisión impugnada. En efecto, lo anotado constituye uno de los requisitos inmanentes e indispensables para sustituir las medidas que privan la libertad de un ciudadano por otras menos gravosas. Esto obedece al mandato del Art.264 del COPP ya citado. El Tribunal de Juicio negó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad del acusado, por cuanto las circunstancias que motivaron al Juzgado de Control de ese Circuito Judicial Penal por el evidente peligro de fuga, no han variado.
ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.
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