Desde que tenía un día de nacida se la dio a su prima y nunca tuvo contacto con la niña
Juan y María, hasta la fecha, no han podido tener hijos en su matrimonio. Por ello deciden adoptar una niña de siete años de edad. A tales fines, formalizan la solicitud en la Oficina de Adopciones, adscrita al Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Allí manifiestan su voluntad de adoptar a la menor cuya Partida de Nacimiento está inserta en los Libros de Nacimientos recopilados por la Prefectura del Municipio X del estado X. En la partida se lee que la niña es hija de Petra, quien dispuso entregárselas al nacer, por la confianza que genera el parentesco que la une a María, ya que son primas.
En el expediente cursan los informes de Adaptabilidad e Idoneidad: social, legal y psicológico. Asimismo, se consignó el Acta de Consentimiento de la madre biológica de la menor, donde consta que expresó ante la Oficina de Adopción el consentimiento para que su hija sea dada en adopción. Agrega que desde que tenía un día de nacida se la dio a su prima y que nunca tuvo contacto con la niña, por lo tanto duda que conozca que ella es su verdadera madre. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acordó admitir la solicitud de Juan y María, asistidos por su abogado de confianza.
De seguidas, el Juzgado llamó a la madre de la niña y ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. También se practicó una visita con informe detallado en el hogar de Juan y María; y se efectuó entrevista en presencia del Juez entre la niña y sus futuros padres adoptivos. Se aportó el Informe Psicológico de Adaptabilidad realizado a la menor. Los solicitantes y la madre trasladaron a la niña ante el Juez y este verificó la opinión favorable de la menor en cuanto a vivir con Juan y María.
El niño, desde su concepción, posee derechos que el Estado Venezolano garantiza por mandato de nuestra Carta Magna. Uno de esos derechos que tiene el niño es crecer en una familia donde reciba el apoyo moral y material necesario, esto se objetiva a través de la madre y el padre adoptante. Es relevante subrayar que la filiación paterna no está determinada y la madre cedió su responsabilidad de crianza a los solicitantes con el ánimo de dar a la menor en adopción. Analizadas las pruebas, el Tribunal declaró la Adopción de la niña por parte de los ciudadanos Juan y María, por lo que a partir de ese fallo, son los padres adoptivos. En consecuencia, la adoptada llevará el primer apellido de Juan y María, en ese orden. Les corresponderá a ambos el ejercicio de la patria potestad. La adoptada tendrá la condición de hija y los adoptantes la de padre y madre. Estas condiciones regirán todos los derechos hereditarios y crea parentesco entre: la adoptada y la familia de los adoptantes, los adoptantes y el cónyuge de la adoptada, los adoptantes y la descendencia de la adoptada, el cónyuge de la adoptada y la familia de los adoptantes. Se extingue el parentesco de la adoptada con los integrantes de su familia de origen, pero subsisten los impedimentos matrimoniales entre estos. El Juez enviará dos copias de la sentencia, una, al Registro Civil para que elabore nueva Partida de Nacimiento de la adoptada, en la que no se hará mención de la adopción, ni de los vínculos de la niña con su madre consanguínea. Y otra copia, al Registro Principal del estado X, para que estampen al margen de la partida original la palabra: Adopción.
ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. WWW.IGUALA.COM.VE
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