Pague y luego reclame // Manuel Alfredo Rodríguez

No es posible que quien reclame, lo haga sin haber cumplido aún con su obligación.

Solve et repete, viejo aforismo del Derecho Administrativo vigente en toda prestación de servicio público o privado. En las contrataciones celebradas entre el Estado y los particulares, está presente esta norma protectora del colectivo. Los usuarios morosos no pueden prevalecer sobre quienes pagan a tiempo su factura. Así, para exigir la continua e ininterrumpida prestación del servicio, el usuario debe cumplir con el pago puntual de la contraprestación o monto reflejado en la cuenta. El prestador del servicio puede interrumpirlo si no recibe el pago en su oportunidad, según lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes.

Ahora bien, ante la interrupción de la prestación del servicio por la falta de pago del usuario, quizá éste argumente en su defensa que no ha convenido o discutido semejante cláusula con la empresa prestadora del servicio. Al respecto, nuestros tribunales han precisado la legitimidad de los contratos prerredactados o de adhesión celebrados en estos casos. Es más, señalan que esta cláusula contractual (léase, la autorización de cortar el servicio por el impago a cambio) no está reservada sólo para el servicio público de electricidad, teléfono o agua; también puede ser establecida por vía de contrato de adhesión entre los particulares para cualquier otro servicio. Significa que si un particular conviene con otro en brindarle un servicio, por ejemplo, de información financiera a cambio de un pago; si el usuario no cumple a tiempo con dicho pago periódico, será objeto de la interrupción o corte de la prestación del servicio.

Por supuesto que el usuario puede protestar el "corte", pero el prestador le opondrá de forma válida el principio explicado: "Pague y luego reclame", su derecho a la prestación del servicio. Implica hacer valer la cláusula contractual "cúmpleme tú, para cumplirte yo". Y es que para compeler el cumplimiento de una obligación, primero el reclamante debe ejecutar la suya. No es posible que quien reclame, lo haga sin haber cumplido aún con su obligación. El principal compromiso que tiene el usuario del servicio, es pagar a tiempo la contraprestación convenida a cambio. Si el usuario tiene alguna queja, como, por ejemplo, la defectuosa prestación del servicio, tal objeción es independiente al pago respectivo.

En la práctica, el adagio solve et repete se ha venido aplicando de forma reiterada por algunas instituciones públicas. El órgano prestador del servicio se presenta en la sede social del usuario e impone la sanción de multa y cierre temporal del local. Surge la pregunta: Ante tales situaciones, ¿qué puede hacer el usuario o contribuyente? Diversas soluciones se plantean. Primero, las medidas impositivas de penalización son determinadas por unidad, aplican a cada local o tienda en particular. Si es una empresa que se maneja por "cadena de tiendas", no se afectan todas sino una, léase la sucursal sancionada. Segundo, debe exigirse el "Acta" donde conste la sanción. Allí se establecen los lapsos legales para recurrir o impugnar la multa y el cierre. Tercero, aconsejamos ejercer los recursos de "reconsideración y jerárquico" para adquirir capacidad de negociación. Cuarto, procurar la obtención de convenios de pago, son recomendables si favorecen al usuario: Reanudación del servicio, largo plazo para pagar, condonación de intereses y demás gastos.

Abogado Litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M. asomivis@cantv.net

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