Mediante esta vía constatamos uno de los usos en la práctica de la norma prevista en la Carta Magna en el Art. 28: El Amparo Constitucional Hábeas Data. Es el derecho a obtener información sobre nuestra persona o bienes registrados en los órganos de la administración pública u otros. Es el caso del trabajador despedido que laboró en una compañía a su vez contratada por otra. El trabajador demandó a quien negaba ser su patrono y, al mismo tiempo, a la compañía contratada por éste en base al convenio outsourcing. Les solicitó la información retenida sobre la relación laboral; buscaba obtener las pruebas para lograr el pago de la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo vigente.
Como abogados del demandante, requerimos al juez constitucional que los demandados presentaran los documentos habidos en su poder: Facturas, recibos de pago de sueldo, de horas extras, vacaciones y bonificaciones. Exhibimos copia de esos documentos para crear firme presunción al sentenciador de que los originales estaban en manos de los demandados. Alegamos que el trabajador había pedido esa información a los demandados, quienes se negaron a darla. El amparo fue declarado "Con Lugar", dando origen a posterior demanda de pago por prestaciones sociales que culminó a favor del trabajador.
La acción de Amparo Constitucional Hábeas Data, es el derecho a acceder a toda información que repose en oficinas públicas o privadas, registros abiertos o no al público, de datos acerca del solicitante o sus bienes. El objeto es frenar el abuso de algunos funcionarios que por ignorancia o arbitrariedad se niegan a informar al solicitante, estando obligados a hacerlo. Implica permitir la entrada a los bancos de información, para corregir, actualizar o destruir documentos inexactos o erróneos que afecten la intimidad u otras garantías constitucionales del peticionante. Para que proceda esta acción, debe existir presunta violación del derecho al honor, la reputación, vida personal, intimidad, propia imagen, confidencialidad del denunciante, Art. 60 CRBV. La norma otorga el derecho a conocer y recopilar los datos e información que consta en los registros sobre la persona del solicitante o sus bienes.
Con la figura de la empresa outsourcing: ¿Puede evadirse la relación laboral? ¿A quiénes podrá demandar el trabajador bajo contrato outsourcing? ¿Puede demandar a su empleador directo o a la compañía con quien se suscribió el outsourcing? ¿Podrá demandar a ambos? Precisemos las respuestas según lo han decidido nuestros tribunales de justicia. La relación laboral es una situación de hecho. Significa que si el trabajador labora en la sede de mi empresa, cumple horario de trabajo en ese lugar, asiste día a día al mismo domicilio social y recibe instrucciones de mi persona o de algún empleado de mi empresa; entonces, se concluye, es mi empleado, trabaja para el grupo o unidad económica que represento. Por tanto, mi empresa resultará obligada al pago de las prestaciones sociales. Lo que ocurre es que el patrono acude a la figura del outsourcing quizá con la creencia de obtener solución al problema: Desconocer la relación laboral. Cuando lo cierto es que al finalizar la relación, se verá demandado de forma conjunta con la empresa outsourcing, resultando condenados al pago de las prestaciones sociales.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net
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