El tribunal dictaminó la obligación de reparación del daño material y moral .
En días pasados, en horas de la madrugada, Pomponio se desplazaba por la avenida Yana de Ciudad Yana. Conducía su vehículo último modelo y, de pronto, cayó en un monumental hueco habido en el pavimento, producto de la ruptura de un tubo matriz del acueducto de esa ciudad. La fuerza del agua ocasionó el hundimiento con una dimensión suficiente para atrapar al vehículo. Pomponio, al día siguiente, aún trastornado, relata los hechos a sus abogados. Éstos, luego de estudiar el caso, interponen ante los tribunales de justicia demanda formal contra el acueducto. Los demandantes solicitan: I) La indemnización por las lesiones personales sufridas por la víctima a consecuencia del accidente (shock post - traumático). II) La reparación económica por los daños ocasionados al ve- hículo. Siendo la oportunidad para que los apoderados del acueducto demandado aleguen sus defensas, lo hicieron imputando los hechos del accidente debido al descuido del conductor en el manejo de su vehículo.
Conforme a derecho, el demandado tenía bajo su guarda y custodia el tubo que provocó la ruptura del pavimento e inundó de agua el hueco que se originó. Nuestro Código Civil, en el ar- tículo 1193, regula que el acueducto es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda; salvo que pruebe que el daño se ocasionó por imprudencia o negligencia del conductor del vehículo. Por tanto, corresponde al acueducto la guarda y conservación de la tubería. Para que el tribunal exonere el pago indemnizatorio de los daños, tiene que constar prueba fehaciente que el accidente se ocasionó por falta de la víctima. Esto no fue demostrado por el demandado. Los abogados de Pomponio exhibieron, mediante acta levantada por la Inspectoría de Tránsito Terrestre, el reporte y croquis del accidente con el informe de los daños en el vehículo. Aportaron la prueba del certificado médico donde se diagnostica al paciente, el cual estuvo hospitalizado desde que ocurrió el hecho ilícito lesivo.
Con las pruebas referidas, testigos y documentos, el tribunal dictaminó en su sentencia la obligación de reparación del daño material y moral, acordando la indemnización en bolívares a la víctima. Por último, se procedió a ejecutar la decisión judicial dándose exacto cumplimiento a la dispositiva que ordenó el pago de la indemnización y demás gastos a favor del demandante. De lo anterior, resulta pertinente afirmar que en Venezuela sí existe fundamento legal para demandar a los responsables civiles causantes de perjuicios por accidentes.
No obstante, el reclamante de la indemnización por los daños sufridos, debe conocer que se trata de un juicio largo, costoso y sostenemos que a veces dispendioso. En nuestros días es común escuchar que la justicia es lenta, sensación o percepción de la mayoría. Por ello sugerimos a quienes pretendan el pago indemnizatorio de daños, procedan a la estrategia siguiente. Primero, preservar las pruebas de los daños padecidos. Luego, precisar si los hechos encuadran en algún tipo penal a fin de ejercer esta acción de forma conjunta a la reclamación civil. Insistir en la posibilidad de un arreglo extrajudicial. Hacer uso de las medidas precautelativas, por ejemplo, orden judicial de "congelamiento" de cuentas bancarias del demandado, embargo u otras; con el objeto de adquirir capacidad de negociación y lograr un "pronto pago".
Abogado Litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M.asomivis@cantv.net
1 comentario:
Los quiero felicitar por dar tanta informacion. Los abogados laborales deberian hacer lo mismo que hacen ustedes. SAludos
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