Pólizas, Seguros y Pago de Siniestros // Manuel Alfredo Rodríguez

A diario se nos plantean diversas situaciones jurídicas relacionadas con la materia de seguros: empresas aseguradoras, contratos de póliza, riesgo, siniestro e indemnización o pago de cobertura. Lo primero a señalar es sin lugar a dudas la importancia que reviste la selección de la empresa de seguro. Esta es una elección que corresponde de manera exclusiva al tomador de la póliza, no debe ser impuesta por terceras personas. En Venezuela podemos confirmar que lo anterior pocas veces se cumple.

Otro aspecto que genera conflictos entre el asegurado y la aseguradora es cuando esta última se niega a indemnizar o pagar los daños del siniestro. La empresa de seguros alegará en su defensa que no está obligada a reconocer la indemnización en vista de que hubo culpa de la víctima o asegurado. Surge la pregunta: ¿qué puede hacer el beneficiario de la póliza ante la negativa de pago de parte de la aseguradora? La respuesta la encontramos en el juicio por incumplimiento de contrato de seguro seguido en contra de la empresa aseguradora por el beneficiario de la póliza (demandante).

Es una acción judicial cuya prueba fundamental no sólo será la póliza o el contrato de seguro suscrito entre las partes, sino también aquellas pruebas que logre obtener la víctima en atención a los hechos concretos ocurridos. A continuación precisamos algunas circunstancias recogidas en segunda opinión legal emitidas en auditoría por quien suscribe. La indemnización de daños y perjuicios peticionada en demanda ante los tribunales sobre hechos ocurridos en accidentes laborales, en buques, naves y aeronaves, accidentes de aviación, colisiones de vehículos de transporte terrestre, fluviales u otros, incendios o explosiones.

El contrato de seguros en Venezuela, así como el manejo de las pólizas, coberturas, siniestros, pagos de indemnización por daños sufridos por el asegurado: exige ser revisado por un abogado especialista o experto en la materia. Por ejemplo, la persona asegurada debe saber que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que existe una manera muy detallada de cómo deben ser rechazados los pagos de la indemnización de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras. Asimismo, la renovación de la póliza de seguros no constituye un nuevo contrato, no implica la emisión de una nueva póliza de seguro, por lo que la aseguradora no puede cobrar al asegurado cargo alguno por concepto de gastos de emisión. La demanda por cobro de bolívares contra la empresa de seguros es la vía correcta para obtener el pago o resarcimiento por los perjuicios sufridos. La demanda contra la aseguradora debe ser incoada en fecha oportuna para evitar la caducidad de los derechos.

Abogado en ejercicio en Venezuela
asomivis@gmail.com

2 comentarios:

Lisett dijo...

Aunque no es relevante, la demanda es por cumplimiento de contrato, no por incumplimiento de contrato.

Lisett dijo...

Aunque no es relevante, la demanda es por cumplimiento de contrato, no por incumplimiento de contrato.