Llamados a Declarar ante la Justicia Penal // Manuel Alfredo Rodriguez

Con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se han incrementado los procesos penales contra ciudadanos por la presunta comisión de ilícitos cambiarios. El proceso se inicia con la boleta de citación que recibe el investigado en su domicilio, residencia o en su lugar de trabajo. Este es llamado a declarar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), ya sea en carácter de investigado o como testigo de los hechos que se indagan en ese órgano policial.

La pregunta es: en la situación reseñada ¿qué debe hacer el ciudadano que ha sido enjuiciado conforme a dicha Ley? En nuestra posición de abogados litigantes, recomendamos en primer orden conocer el contenido de la totalidad de las Actas que rielan en el expediente respectivo antes de proceder a rendir el Acta Entrevista en el Cicpc. Es un Derecho y Garantía Constitucional no sólo el principio de la presunción de inocencia hasta que recaiga una Sentencia de Culpabilidad en contra del investigado, también lo es conocer los cargos que se le imputan a la persona que está siendo parte en un proceso penal. De manera que el investigado tiene el derecho de informarse de cuáles son los hechos y las pruebas que existen en su contra antes de dar declaraciones en la policía. Así, el investigado o su abogado de confianza, podrán ofrecer los descargos y las pruebas que acrediten su inocencia en fundamento de lograr más tarde, el cierre o terminación del juicio.

Para el éxito de un proceso penal, es relevante que quien está siendo investigado conozca sus derechos. De seguidas ofrecemos dos ejemplos. Primero, todo investigado debe saber que el proceso: "corre de oficio". ¿Qué significa esto? Quiere decir que nadie, por más experiencia que tenga, puede lograr que termine el proceso antes del vencimiento de los lapsos que la Ley prevé para ello. Las formas para cerrar o dar por terminado un juicio penal en Venezuela son: el Sobreseimiento de la causa, el Archivo de la misma, o bien, el desarrollo del juicio oral y público que devendrá en una Sentencia Condenatoria o Absolutoria. Para todas las anteriores aplican los lapsos correspondientes.

Segundo, el investigado debe tener presente que es posible, que terceras personas inescrupulosas se aprovechen de la ignorancia de quienes son procesados en un juicio penal no sólo por ilícitos cambiarios, sino por tráfico de drogas, lavado de dinero, estafas u otros fraudes, al ofrecer paralizar la investigación u otro tipo de ayuda en su beneficio. La verdad es que el investigado continuará en esa condición hasta que la Fiscalía decida y acuerde una de las tres formas ya señaladas, y esto, dentro de la oportunidad legal.

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com

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