Cónyuges en Conflicto // Manuel Alfredo Rodríguez

En el país es posible resguardar los derechos patrimoniales del cónyuge víctima del otro

A raíz de publicaciones anteriores, se nos ha solicitado pronunciarnos en relación al tema de la demanda de divorcio. De manera específica se inquiere respecto a las diversas causales o motivos que podrían fundamentar la misma. Para ello, valga sustentar el análisis en una situación planteada en fecha reciente en nuestro carácter de abogados ante los tribunales. Se trata de una ciudadana que decidió acudir al Juzgado competente, a los fines de interponer formal demanda de divorcio apoyada en lo siguiente. Que su marido cometió adulterio; luego, hubo abandono voluntario, y más tarde, fue víctima de injurias graves que no hacen posible la vida en común.

Presentada la petición de divorcio en base al contenido del Art.185 del Código Civil, el Tribunal acordó admitirla. En razón a los hechos denunciados, se obtuvo "Decreto judicial" contentivo de varias medidas preventivas a favor de la esposa reclamante. La primera: "prohibición de vender o hipotecar" los bienes inmuebles integrantes de la comunidad conyugal. La segunda: el embargo del cincuenta por ciento (50%) del saldo depositado en diversas cuentas bancarias; asimismo, en lo que concierne a las acciones a nombre del cónyuge en varias sociedades mercantiles y, sobre un vehículo marca Hummer año 2008. En igual sentido, el Tribunal dictaminó la separación del domicilio conyugal.

Además, durante el desarrollo del largo proceso en virtud de la contención formulada por el esposo demandado, la quejosa solicitó otras medidas complementarias para "preservar las resultas del juicio". A saber: la asignación de pensión de alimentos en ganancia de los tres hijos menores de edad; la retención del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y/o dividendos generados durante el año 2007 en provecho de la comunidad conyugal en las empresas X1 y X2 donde el marido es propietario de todas las acciones. Argumentamos nuestras pretensiones en los artículos 191 y 286 EJUSDEM, en concordancia con lo regulado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, entre otras disposiciones.

Se persigue con lo anterior, blindar, proteger o preservar el patrimonio de la comunidad conyugal. Evitando que el marido disipe, oculte o enajene de forma fraudulenta los bienes en perjuicio de la esposa. Por ello, el Juez aprobó que la demandante continúe habitando el inmueble que servía de alojamiento común, mientras dure el juicio. Subrayamos que a la madre se le confió la guarda de los hijos menores; por lo que, el juzgador aseguró el pago de la pensión de alimentos. Sin embargo, lo más importante en cuanto al aspecto económico es que se logró que el Tribunal designe un "auditor externo" para que realice una investigación de las operaciones financieras ejecutadas por las empresas donde el marido tiene acciones y percibe utilidades, con el objeto de determinar lo que la pretendiente ha dejado o deja de percibir por tales conceptos. El Tribunal ordenó a una de las empresas que retenga el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos generados a favor del marido, durante el año 2007, y, que envíe a nombre del Tribunal cheque de gerencia por el monto correspondiente, más los que se generen en adelante hasta la culminación del juicio de partición de bienes de la comunidad a que diera lugar. En Venezuela, es posible resguardar los derechos patrimoniales del cónyuge víctima del otro.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. WWW.IGUALA.COM.VE