Enajenado Mental // Manuel Alfredo Rodríguez


La interdicción se fija según la intensidad o grado de enfermedad mental del sujeto

El artículo 393 del Código Civil venezolano consagra la interdicción civil. Aplica cuando la persona se encuentra en estado habitual de defecto intelectual grave, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos. Pueden solicitar la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz o el individuo que le interese; incluso el Juez puede promoverla moto propio. El procedimiento judicial de la interdicción exige que se interrogue al notado de demencia y escuchar a cuatro parientes del investigado, en defecto de estos, a los amigos de la familia. Después, podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino; lo anterior, ocasiona la privación de los derechos.

La primera obligación del tutor es procurar que el incapaz recobre su capacidad. El tutor puede pedir la anulación de los actos ejecutados por el enajenado mental. En efecto, los actos anteriores a la interdicción se podrán anular, cuando se demuestre que la causa de la interdicción existía al momento de la celebración de dichos actos. Revisemos un caso del ejercicio profesional.

Ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público interpuso solicitud de interdicción contra un ciudadano que sufre defecto intelectual grave siendo incapaz de valerse por sí mismo, ni velar por sus intereses ni defenderlos, por una lesión cerebral orgánica permanente, la cual se manifiesta con retardo mental y deterioro de las facultades intelectuales de carácter progresivo e irreversible, según consta en informe médico. Admitida la "Solicitud de Interdicción", el Tribunal ordenó la averiguación de los hechos, artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Se ofició a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, para nombrar una terna de médicos a fin de examinar al notado de defecto intelectual. Se les tomó declaraciones testimoniales a cuatro ciudadanos en su condición de vecinos y amigos del sector donde reside el investigado. Estos afirmaron conocerlo de vista, trato y comunicación, ratificando la deficiencia mental que sobrelleva. El Juez entrevistó al presunto entredicho y evidenció que conoce su nombre y apellido, pero que de las respuestas ofrecidas al interrogatorio se constata el retraso mental grave. La Fiscal peticionó al Tribunal la interdicción y sea designado el Tutor Interino, Protutor y el Consejo de Tutela. Precisamos que la interdicción se fija según la intensidad o grado de enfermedad mental del sujeto.

La prueba por excelencia es la experticia médica que debe concluir: retardo mental grave, crónico e irreversible, afectando la capacidad de juicio, lo que requiere la necesaria supervisión permanente de terceras personas. Por lo expuesto, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional; se designó a un familiar cercano del presunto notado de demencia como Tutor Interino, quien en presencia del Juez aceptó sin dar excusas al cargo. Se decidió continuar el proceso con las pruebas respectivas, culminando más adelante con la declaratoria de la "Interdicción Definitiva" por Sentencia que se inscribirá en la Oficina Principal de Registro Público y en un Diario de circulación nacional.

Abogado Litigante.Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/

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