Peligros del Poder // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Qué se entiende por un acto de administración, y cuáles actos son de disposición?

¿Cuántas veces ha escuchado que el apoderado defraudó la confianza depositada por quien le otorgó el poder? En la mayoría de los casos, los abusos o excesos cometidos por el mandatario, se deben por la culpa del poderdante. Por ejemplo, en la práctica existe la creencia, errónea, de que el poder general es más peligroso que el especial. Y resulta que es al revés. El mandante ignora que al otorgar un poder para el ejercicio de actos de "disposición", por temer dar facultades de administración, acepta conductas desleales de su apoderado ya que éste podrá vender, hipotecar, obligar o comprometer los bienes de aquél. Cuando se ejerce un poder en nombre, por cuenta y en representación del mandante, con atributos de disposición, se entiende conforme a derecho, que el apoderado "es la misma persona del poderdante".


El contrato de mandato o poder está regulado en nuestro Código Civil en el artículo 1687, citamos: "El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante". Advertimos que la norma transcrita se concatena con el artículo 1688 ejusdem: "El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar ... el mandato debe ser expreso", léase especial. Por tanto, con el poder general no es posible vender o hipotecar los bienes propiedad del mandante. Lo relevante es precisar que la palabra "disposición", en el texto del poder, permite al apoderado "dejar en la calle" al mandante.


Nos preguntan: ¿Qué se entiende por un acto de administración, y cuáles actos son de disposición? Al otorgar a nuestro apoderado capacidad para ejercer actos de disposición, lo estamos autorizando para que venda, hipoteque u obligue nuestros bienes. Mientras que si damos consentimiento para el ejercicio de actos de administración, el apoderado no podrá comprometernos o vender en nuestro nombre (obligarnos). El mandatario que sólo tiene prerrogativa para celebrar actos de administración, podrá hacer todos aquellos negocios jurídicos, en nombre de su mandante, que no conlleven la transmisión, modificación o extinción de la situación jurídica patrimonial preexistente del poderdante. Si el mandato es de simple administración, el apoderado podrá cobrar y recibir pagos de rentas o alquileres. Pero, para cobrar capitales, debe tener cualidad para el ejercicio de actos de disposición. Cuando el poder es general, no se puede comprometer u obligar el patrimonio del poderdante.


Otro temor de quien otorga poder es: ¿Cómo darle término?, ¿cuál es la forma de revocar el poder? No basta que el poderdante manifieste su voluntad de revocar el poder en la misma Notaría o Registro Público que lo autenticó. La Ley exige la notificación o participación de esa revocatoria, al apoderado. Es lógico: ¿Cómo conoce o se entera el mandatario que su mandato ha sido revocado si nadie se lo ha informado? Por lo que son dos los requisitos para que la revocatoria produzca efectos jurídicos válidos oponibles al apoderado: Revocar el poder en la misma oficina donde "nació" y participárselo al apoderado. La notificación no requiere que sea a través de un Juez, Notario o Registrador; basta acuse de recibo suscrito de puño y letra por el apoderado. Por último, el poder o mandato también se extingue con la muerte del poderdante.


Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

9 comentarios:

jose gonzalez dijo...

me acavo de enterar que me revocaron un poder hace 10 años y con ese poder vendi una propiedad hace 5 años ahora dicen que la van a anular
el poder es como ud dise a disposicion y administracion amplio y demas
que hago???

Carolina Salazar dijo...

Carolina Salazar, lcarolinasl@gmail.com. Excelentes artículos!!!!

Jorge Mujica - Omni Lyricus dijo...

Excelentes luces pedagógicas con cada artículo. Muchos "profesionales" del Derecho deberían leerlos y hacer caligrafía!
Gracias por compartir sus conocimientos!

Jorge Mujica - Omni Lyricus dijo...

Excelentes luces pedagógicas con cada artículo. Muchos "profesionales" del Derecho deberían leerlos y hacer caligrafía!
Gracias por compartir sus conocimientos!

Jorge Mujica - Omni Lyricus dijo...

Excelentes luces pedagógicas con cada artículo. Muchos "profesionales" del Derecho deberían leerlos y hacer caligrafía!
Gracias por compartir sus conocimientos!

NEILSG20080 dijo...

Excelente,gracias por compartir sus conocimientos

matilde villegas de fernandez dijo...

por que medio se hace el acuse de recibo y como

Unknown dijo...

Necesito revocar un poder.

Delicia Navas dijo...

Buenos días como hago si estoy fuera de Venezuela y quiero revocar un poder????