¿Inversión extranjera? // Manuel Alfredo Rodríguez


El enemigo es la onerosa carga económica de una nómina sobreprotegida por el Estado

Es una realidad que explica por qué la empresa extranjera, una vez que invierte en el país, termina por llevarse sus recursos e infraestructura. Y es que, tal y como está consagrado nuestro régimen legal de prestaciones sociales, pareciera que no le es rentable al inversor foráneo traer su capital. Lo primero que padece es el alto grado de inseguridad jurídica respecto a los salarios de los empleados por contratar. El enemigo es la onerosa carga económica de una nómina sobreprotegida por el Estado en recargo del empleador, dada la ausencia de protección social. Examinemos una situación que se ventila de forma recurrente en los tribunales de la República.

Camejus es licenciado en computación, egresado de una prestigiosa universidad nacional. Introduce su curriculum vitae en diversas empresas. Transcurren varios meses hasta que, al fin, recibe una oferta. Se trata de una compañía transnacional con intenciones de invertir en Venezuela. Camejus es adscrito a un selecto grupo de profesionales que prestarán sus servicios a un holding extranjero, con sede en territorio patrio. Al estudiar los términos de la contratación de Camejus, observamos que no hay contrato por escrito sino verbal; acuerdan que la normativa jurídica que regirá el convenio será la del país contratante. Significa que no aplicará la legislación laboral venezolana; así se le planteó desde un comienzo a Camejus, quien aceptó sin objeción alguna.

Pasaron los años, y un día le llega al trabajador Camejus la notificación de la terminación contractual. Fueron catorce años ininterrumpidos de excelente prestación de servicios laborales. El último mes, Camejus recibió por pago, como sueldo, cuarenta millones de bolívares, lo que ocurrió durante cada uno de los seis meses anteriores al término de la relación. Camejus consideró dicha notificación como un "Despido injustificado", y, decide contratar abogados para demandar en Venezuela a la empresa transnacional. Los abogados de Camejus alegan que hubo relación laboral, y que la misma genera derecho a percibir prestaciones sociales, según nuestra Ley del Trabajo. Demandado el holding extranjero para que pague la totalidad de los conceptos laborales, pareciera que a Camejus le asiste la razón: las prestaciones sociales son derechos irrenunciables. Pero resulta que, al inicio, las partes acordaron que Camejus percibiera un elevado sueldo mensual a cambio de aceptar que, al terminar el contrato, sólo recibiría el pago del sueldo de ese mes. Finalizada la relación, a pesar del pacto referido: Camejus desconoce el contrato donde aceptó que, al terminar el mismo, cualquiera que fuese el motivo, se iría "sin reclamar prestaciones sociales". No obstante, Camejus demandó aplicar la ley venezolana. Lo relatado, "ahuyenta" al capital foráneo.

Respecto al inversionista extranjero y su ley de origen, al despedir a un empleado, lo "legal" es pagar sólo el sueldo que éste mantuvo en el último mes. No pagan liquidación, desconocen el término: "Prestaciones sociales". Para el holding extranjero, Camejus carece de ética, es inmoral. Mientras que para la ley venezolana, Camejus obra ajustado a derecho, por cuanto basta que la relación termine en suelo patrio para que la empresa extranjera quede obligada a pagar prestaciones sociales. Según el empresario extranjero, no hay dudas: "Le cambiaron las reglas del juego".

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

1 comentario:

Unknown dijo...

Dr. Rodrìguez, por favor me puede aclarar una duda legal: Què sucederìa cuando en una opciòn compra de inmueble, se estableciò clàusula penal y un plazo de 120 dìas para la venta del inmueble a travès de un crèdito de LPH solicitado por el vendedor a travès de la banca y ocurriò que la protocolizaciòn se diò despuès de los 150 dìas despuès es decir 30 dìas despuès de haber vencido la opciòn, se dio un incumplimiento forzoso u obligado por culpa del banco, pregunto aqui pude haber aplicado la clàusula penal, aùn cuando el incumplimiento fue por culpa del banco y no del comprador. Pareciera encontrar un vacìo legal, en caso de un litigio cuàl hubiera sido el criterio del juez sobre este aspecto legal.


Saludos, Nolia