Inamovilidad Laboral y Despido // Manuel Alfredo Rodríguez


El empleador podrá acudir a la Inspectoría del Trabajo y dar inicio al procedimiento


Vigente el Decreto de Inamovilidad Laboral, ¿es posible despedir al empleado incumplidor de sus obligaciones? En otras palabras, no obstante encontrarse amparado por dicho decreto, ¿podrá procederse al despido del trabajador? De ser afirmativa la respuesta, nos preguntan: ¿Cuál es la vía legal para hacerlo? En primer lugar debemos insistir que la circunstancia planteada es la que se presenta ante el empleado "deshonesto", aquel que contraviene a diario sus responsabilidades. Nuestra legislación laboral consagra como solución el denominado "Procedimiento de Calificación de Falta del Trabajador", el cual constituye una carga atribuida al patrono por ser éste quien debe solicitar su apertura ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.


El asunto se reduce a una cuestión de pruebas. En efecto, conforme a la práctica profesional que nos compete en el carácter de abogados de la empresa -patrono, así lo constatamos a diario. Surgen casos de aquellos trabajadores que faltan el respeto no sólo a su contratante, sino también a sus compañeros de labores. Incumplen con el horario de trabajo, el desempeño de la tarea asignada no es el correcto, inasistencias sin justificación a varias jornadas en el mes, entre muchas otras prácticas reiteradas. El patrono debe conocer que, aunque tales conductas deshonestas se repitan de forma concurrente de parte del trabajador, la Ley le asigna la carga de la prueba a la empresa. El empleador podrá acudir a la Inspectoría del Trabajo y dar inicio al procedimiento de calificación de las faltas cometidas por el trabajador.


Ahora bien, hasta que no se obtenga la Sentencia o Providencia Administrativa a favor del patrono, no podrá despedir al empleado, ya que, si lo hace, se decretará la suspensión del proceso. Recomendamos no despedir al trabajador mientras el proceso esté en trámite. Reconocemos que la decisión del órgano administrativo demora demasiado; por ello, sugerimos que el patrono solicite a la Autoridad Administrativa que autorice la suspensión temporal de la prestación del servicio del empleado pero con goce de sueldo. Se busca evitar mayores conflictos entre las partes; de esa forma el trabajador no será desmejorado en sus derechos ya que continúa percibiendo su salario. A su vez, el patrono obtiene el beneficio inmediato de la "no presencia" del trabajador en la sede empresarial.


¿Cuáles son las pruebas a las que puede recurrir el patrono? Las declaraciones de los testigos presentados por el empleador, para acreditar los hechos denunciados. Por su parte, el trabajador, al ser notificado del procedimiento abierto en su contra, esgrimirá sus defensas, siendo la más usada el negar a ultranza la versión del patrono. Obsérvese que lo relevante es que la empresa logró "llevar a juicio" al trabajador; por lo que en la primera audiencia propondrá frente al mismo la posibilidad de un arreglo económico que ponga término a la relación laboral. Sostenemos que la "mediación" es la salida justa al problema que nos ocupa. El patrono ofertará el pago de la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley. Incluso, no discutirá la procedencia o no del pago de la indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), por cuanto la reconocerá. El norte es preservar los derechos del trabajador; concediéndole más de lo que otorga el legislador.


Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

5 comentarios:

Solo yo dijo...

y que pasa cuando el patrono procede a despedir el trabajador que goza de esta clase de inamovilidad por decreto, y éste acude a la inspectoría luego de los cinco días despues de su despido? o sea yo se que esto es del procedimiento de estabilidad laboral, sin embargo en algunos casos en tribunales a trabajadores que no acuden a la vía administrativa nunca le informan que no tienen derecho al 125 legal... esto es asi? Gracias

tibisay lopez dijo...

ok en este caso yo observo todas las occiones para un patron pero quiero saber las occiones para un empleado el cual fue despedido primero por cometer la falta de faltar un dia sin una justificacion valedera y segundo al dia siguiente llegar media hora tarde cuales son mis ventajas y cuales son mis desventajas ellos me quieren pagar en cuatro cuotas dividiendo el total de la deuda en 4 eso me da un total de 2 meses de espera yo que debo hacer yo quiero mi dinero completo y no fraccionado pero no se que derechos tengo o si no tengo ninguno que me favorescay en este caso cuanto deberian cancelarme yo tengo un año y 24 dias trabajando hay me pagaban sueldo minimo mas bono nocturno mas cestatikes mas un tres porciento sobre venta dividido en 7 personas osea cocina en un promedio de 100 a 150 mensual mas me devian vacaciones y utilidades bueno eso es todo creo gracias agradeseria una muy pronta respuesta pues no e firmado ningun documengto por que quiero estar segura

Daelgis Aguilera dijo...

fui despedida injustificadamente por cierre de operaciones el dia 05/05/09, y dos dias luego me entero que estoy embarazada con2 meses de gestacion. puedo solicitar el reenganche y si negaren a darmelo puedo solicitar una indemnizacion por el tiempo que me ampara la ley

pablo dijo...

buenas noches quisiera pedir un consejo mi comadre es licenciada en educacion le dieron un contraro por la zona educativa entro por la mama que la jubilaron en el mes de enero del 2010 a estado laborando desde entonces en el aula que le acignaron hasta el momento sin inconbenientes pero el jefe de distrito le participo que debe dejar el cargo ya que segun un oficio emanado por la zona educati no hay presupuesto que debe hacer gracias

andres dijo...

soy denis bastardo direccion de correo denisbastardo@hotmail.com. mi caso es el siguiente soy trabajador del ipasme y contra mi se interpuso una calificacion de falta y fue declarada con lugar desde febrero del presente año y desde ese momento el director de la institucion dio orden a seguridad para que no permitiera mi ingreso a la institucion. pero el caso es el siguiente que al dia de hoy he cobrado todos mis salarios , vacaciones y utilidades y aun no me han despedido, la pregunta es la siguiente que tiempo tiene el patrono para despedirme y si no lo ha hecho hasta la fecha sera que eso se puede considerar el perdon de la falta . le agradezco su comentario . telef 0424 5216653