Rendición de Cuentas // Manuel Alfredo Rodríguez


Pocos conocen los riesgos que hay al formar una sociedad


"Demándalo por rendición de cuentas" es una frase común en el ejercicio profesional. Pocos conocen los riesgos que hay al formar una sociedad. Al constituir una empresa se está aceptando por mandato legal, que todo negocio jurídico celebrado por cada socio puede ser revisado o cuestionado por los demás accionistas, incluso por el socio minoritario. El titular de acciones tiene derecho a demandar por rendición de cuentas a cualquier socio o administrador de la compañía. El demandante solicitará que le rindan cuentas del manejo administrativo dinerario; más aún, si es una sociedad próspera con alta rentabilidad, utilidades, ganancias y/o dividendos. La situación jurídica frecuente es cuando Pomponio, accionista minoritario, ajeno a los asuntos administrativos de la sociedad, al desconfiar de la contabilidad llevada por los demás socios, decide demandar al resto de los accionistas o administradores de la compañía.


La Ley regula el juicio de Rendición de Cuentas en el Art. 673 del Código de Procedimiento Civil. El socio minoritario Pomponio, pedirá cuentas a los demás socios e incluso al administrador. El demandante indicará al tribunal, las fechas o períodos exactos que desea le rindan cuentas, y los negocios o actuaciones específicas que comprenderán la rendición de cuentas. Admitida la demanda, el juez ordenará la citación o llamado a juicio del demandado para que presente las cuentas dentro de los veinte días siguientes a su citación. En esa oportunidad el demandado podrá hacer oposición fundada así: (1) Que ya rindió cuentas. (2) Que éstas corresponden a un período distinto o negocios diferentes a los requeridos. Si la oposición está bien fundada, el juez suspenderá el juicio y el demandado queda citado para contestar la demanda. Si el demandado no hizo oposición, ni exhibió cuentas; se le ordenará presentarlas y efectuar el pago respectivo.


Rendir cuentas equivale a mostrar el Estado de Ganancias y Pérdidas de la administración. No existe un formato legal para rendirlas, pero siempre la cuenta debe presentarse de forma clara y sencilla, año por año, con los libros contables, documentos, comprobantes y recibos de pagos de obligaciones fiscales u otras. Muchas son las argucias que suele emplear el demandado si el juez le ordena rendir cuentas de su administración. Algunas de las tácticas para no exhibir las cuentas son, por ejemplo, alegar que la administración "es inaudible" o "no auditable" y que ello, "es culpa del demandante". Sostener que no puede rendirlas debido a que los libros están en manos del demandante; o que el demandante no tiene derecho de pedir que le rindan cuentas, por haber sido él administrador de la sociedad durante los mismos períodos en que solicita las cuentas. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada y uniforme, ha establecido que tales defensas no son válidas para dejar de presentar o rendir las cuentas demandadas.


Por último, si un accionista o administrador de la sociedad es denunciado en sede penal (fiscalía, comisaría o tribunales) por la presunta comisión de los delitos de estafa, fraude o apropiación indebida de dineros de la sociedad, puede argüir en su defensa que se requiere de forma previa que un juez en sede mercantil le ordene rendir cuentas. Aducirá que hasta que ello no ocurra, no puede hablarse de delito alguno.


Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

4 comentarios:

Unknown dijo...

Estimado Profesor, muy interesante su Artículo, Quiero consultarle acerca de si el socio en una compañía anonima puede perfectamente solicitar el juicio de cuentas sin que prospere una oposicion por parte del demandado donde diga que hay falta de cualidad del actor guiandose por la disposicion del art. 310 del codigo de comercio. agradecido de lo que pueda responder

fernando.joseq dijo...

Saludos, profesor, cuando se trata de una comunidad proindiviso, y una de las partes por 10 años hizo uso del bien inmueble (Finca), cultivando y cosechando Maiz, la otra parte decide demandarlo por rendicion de cuenta por esos años, cuales son los factoes basicos a considerar para el establecimiento de esa accion, Fernando Quintana, estudiante de derecho Unellez Barinas

rafacar dijo...

Dr. rodriguez.
Agradezco la explicación de su blog pero quería hacer el siguiente comentario. He buscado en internet en innumerables páginas, soy abogado y aun cuando he estado en situaciones legales de todo tipo y materia en el caso que usted trata veo que existe poco material para conocer la vía a seguir en el caso de que no se rindan las cuentas en el plazo de los 30 días que establece la ley y digo 30 por cuanto hicieron oposición a la demanda alegando cuestiones previas declarando lo sin lugar y ordenando la rendicion en el plazo de los 30 días. No veo un criterio claro en las normas ya que no determina la ley nada sexto a las consecuencias. Evidentemente debería la ley dejar en clara la apertura a petición de parte de una averiguación penal en razón a la negativa a rendir cuentas lo cual evidencia o de lo cual se desprenden suficientes indicios de malversación y es por ello que me gustaría pedirle su concejo y ayuda en cuanto a material de estudio que pudiere remitirme. Me puede contactar a rafaelcarrerogarcia@gmail.com. Muchas gracias y de antemano feliz Navidad y un gran año 2012

profesional dijo...

Buenas tardes Dr.Soy Ing.Wilson Ronquillo. Ecuatoriano.Deseo q me aconseje respecto hacer un juicio por rendicion cuentas a socia hermana mayoritaria de acciones.Heramos 6 accionistas 2 padres y 4 hermanos y con el pasar de los años quedamos los dos con desventaja mia por accionistas le dieron sus acciones y con respecto a las cosas de la Cia.me dice q ya no hay chance q esta prescrito.Hay cosas q pasaron mas de 24 años y no reclame.Y para remate me quiere votar de una casa q es de la Cia.Juicio de reinvicacion.Le hice juicio Confecion y le dieron de baja.09332201900114G llamado Confecion de parte.No se q hacer.Muchas gracias.Ecuador.Guayas.0992515313.Feliz Año 2.020.