Gestiones Legales // Manuel Alfredo Rodríguez

Conozca en qué ocasiones es requerido un documento y la oficina donde puede solicitarse

El objeto de las líneas siguientes es precisar algunas diligencias de uso corriente en el campo jurídico. Conocer en qué ocasiones es requerido un documento en particular y la oficina donde puede solicitarse. Por ejemplo, el permiso de viaje para los menores de edad es necesario cuando uno sólo de los progenitores saldrá del país con estos. Debe presentarse ante la Notaría Pública un escrito redactado y visado por un abogado. Contendrá los datos de identificación de los padres y los menores, la información de los vuelos de salida y regreso al país de origen, la persona que se hará responsable de ellos, y la autorización expresa del cónyuge que no viaja. Para esa actuación y las que se detallan en seguida, es fundamental exhibir la cédula de identidad original o el pasaporte de cada uno de los otorgantes.

En lo relativo a la vigencia del pasaporte o la cédula de identidad, lo ordinario es acudir, vía Internet, a la página de la Onidex. Al imprimir la planilla, se bajan tres originales a ser suscritos por el interesado. El sistema señalará la oficina a la que habrá que dirigirse, esto se establece considerando el domicilio del usuario. Las niñas, niños y adolescentes están exentos de pagar las unidades tributarias. En cuanto a la cédula de identidad, la página web informa el lugar y la fecha de la ubicación de las unidades móviles de cedulación. Cuando se requiere por primera vez la cédula de identidad, hay que llevar la partida de nacimiento original. Esto se da en caso de ser venezolano por nacimiento, ya que de ser naturalizado, se exhibirá la Gaceta Oficial. Para la renovación y duplicados de la cédula de identidad de venezolanos, se acompañará la fotocopia de la cédula de identidad o la reseña dactilar firmada y sellada por la oficina de Dirección de Dactiloscopia.

La Partida de Nacimiento podrá ser peticionada en la Jefatura Civil más próxima al lugar de nacimiento del niño o niña. Los requisitos son: la cédula de identidad de los padres, el original del Acta de Matrimonio, en caso de no estar casados acudirán ambos padres, y la tarjeta expedida por la clínica. Asimismo, para el "Reconocimiento de un hijo", se acudirá a la prenombrada oficina pública donde fue presentado el menor. Se consignará la cédula de identidad de la persona que demanda el reconocimiento: padres, representantes o familiares. Aunado a lo anterior, el abogado redactará el escrito correspondiente a ser autenticado ante Notario Público. Si el hijo es mayor de edad, la Ley dispone la autorización de éste. Del mismo modo, para obtener la Partida de Defunción hay que dirigirse a la Jefatura Civil de la jurisdicción donde se produjo el deceso. Se anexarán la cédula de identidad del difunto y la constancia expedida por el médico tratante o por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) según las circunstancias.

Varias autoridades son las competentes para cumplir las diligencias propias del Matrimonio Civil. Los interesados pueden trasladarse a la Jefatura Civil de la parroquia en la cual habitan. O, si prefieren, actuarán en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil o en la Alcaldía, según el domicilio de los contrayentes. Es indispensable adjuntar el justificativo de soltería a ser evacuado en la Notaría Pública. Si existen capitulaciones matrimoniales registradas, se hacen valer en ese momento.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM WWW.IGUALA.COM.VE

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