Contrato Colectivo // Manuel Alfredo Rodríguez

El contrato colectivo continúa vigente, aunque esté vencido su término de duración

Nos corresponde analizar una situación recientemente acaecida ante los Tribunales de la República. El querellante es el "Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Z", organización inscrita en la Inspectoría del Trabajo, con el Nº&, folio &, en el año 1996, representada por el Secretario General, el ciudadano X. La parte demandada es la empresa Z, en la persona de su representante legal. El objeto del juicio es el cumplimiento de las cláusulas económicas, sindicales y sociales del contrato.

La parte reclamante relata que ha venido exigiendo a la demandada que satisfaga las obligaciones previstas en el Contrato Colectivo vigente desde el año 2000. Expresa que la actual dirigencia sindical asumió la conducción del organismo en el año 2001, fecha desde la cual continuaron con las gestiones de la cobranza morosa de los pasivos laborales. Añade la representación sindical que en fecha 2005, se interpuso un pliego conflictivo de peticiones en la Inspectoría del Trabajo respectiva. Semanas más tarde, en el Acta levantada en esa sede administrativa, la Empresa Z se comprometió a pagar las prestaciones adeudadas. Sin embargo, increpan que, hasta el día de hoy, la contravención de la deudora ha sido manifiesta y que, por esa razón, exigen el pago de las cláusulas sindicales y económicas del contrato.

En enero de 2007, el Tribunal admite la demanda. La empresa querellada se da por citada y procedió a contestar dicha demanda negando tanto los hechos como el derecho. Realizada la Audiencia Preliminar, se abrió el lapso probatorio y, una vez admitidas las pruebas promovidas, se verificó el vencimiento del lapso de evacuación. Luego, en junio de 2008, se efectuó la Audiencia Definitiva.

El Tribunal, al dictar la sentencia, lo hace en base a las consideraciones siguientes. Explica que las cláusulas del contrato colectivo que beneficien a los empleados en materia económica, social y sindical, mantienen su vigencia aunque haya vencido la duración del mismo, y ello, hasta que se celebre otro contrato colectivo que lo sustituya. Es el texto del Art. 524 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tanto, es improcedente el alegato de la empresa demandada en cuanto a la caducidad de los derechos de los trabajadores miembros del sindicato reclamante. Además, es así, ya que aún está vigente la relación laboral entre los sujetos en conflicto. Agrega el juzgador que es procedente en derecho pedir la ejecución de las cláusulas económicas en lo que atañe al pago de los aportes sindicales, de los intereses moratorios y la indexación monetaria. En consecuencia, el Juzgado condena a pagar a la empresa Z, en provecho del "Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Z", la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes. Subrayamos que el fallo aclara el significado de las cláusulas sindicales al resaltar el elemento de la inamovilidad de los directivos sindicales. Asimismo, la sentencia reitera el concepto de las cláusulas sindicales u obligacionales y refuerza el principio de ultractividad: el contrato colectivo continúa vigente, aunque esté vencido su término de duración, hasta que se celebre la convención colectiva que lo sustituya. Esa fue la razón jurídica de fondo por la que el Tribunal ordenó a la demandada a pagar la totalidad de las prestaciones contractuales convenidas en favor de los trabajadores miembros del sindicato de la empresa.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM www.iguala.com.ve

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