El título supletorio es un documento que otorga un juez de la República. Quien dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros sobre el inmueble, declara título suficiente de propiedad de lo construido sobre el mismo. Se trata del Derecho de Superficie que tienen aquellos que con sus únicas expensas, han construido bienhechurías en el terreno que ocupan. De forma que por petición del interesado, el tribunal decreta propiedad de las bienhechurías, no del terreno. Dicho título concede el derecho de poseer (posesión) a favor del beneficiario. Por tanto, el título supletorio no concede propiedad sobre el terreno. Por ello se llama supletorio, por cuanto "suple" la ausencia del título de propiedad de lo construido en el terreno hasta la fecha de su adquisición en el tribunal.
Lo anterior supone que quien solicita este título, no es dueño del terreno. De serlo, no requiere su obtención, por cuanto la Ley afirma que el dueño del piso lo es también de lo construido en él. El único documento que demuestra propiedad del inmueble, es el título de propiedad expedido por el Registrador Subalterno respectivo. Hacemos la aclaratoria, por cuanto en la práctica existe la falsa creencia de señalar al título supletorio como suficiente para probar propiedad del inmueble. Por tal motivo los registradores se niegan a registrar aquellos títulos supletorios presentados por poseedores no propietarios del inmueble; salvo que el dueño del bien haya dado su consentimiento expreso por escrito autorizando dicha protocolización. Distinto ocurre con los terrenos municipales.
El título supletorio: "No es título de propiedad del inmueble, ni lo suple". Esto aplica a los terceros poseedores, invasores o no propietarios, que careciendo de título de propiedad del inmueble pretenden obtener por vía judicial, un título que acredite derechos de propiedad sobre un terreno ajeno. Nos referimos al invasor de oficio que exhibe título supletorio para justificar sus actuaciones ilícitas. Invade la finca y opone a su legítimo ocupante e incluso al propietario, un título supletorio evacuado en fecha reciente. La autoridad local (Guardia Nacional o Policía Municipal) al ver que el invasor y el propietario presentan cada uno documentos con sellos húmedos de un tribunal, deciden abstenerse de participar y recomiendan a las partes acudir a los tribunales a resolver sus diferencias.
Los títulos supletorios no señalan el documento previo que revele la propiedad del inmueble. Es el título inmediato de adquisición lo que verifica el tracto sucesivo o tradición de la propiedad, la relación que existe entre el actual y el anterior titular del derecho de propiedad cuya protocolización se solicita. El título supletorio no sirve de título inmediato de adquisición de la propiedad inmueble. No se puede transformar la simple posesión sobre el suelo, en derecho de propiedad. Quien desee vender un inmueble indicará no sólo la causa de adquisición (compra, donación, permuta u otras), sino también el título anterior donde el propietario vendedor a su vez adquirió la propiedad. Nuestro legislador prevé acciones para restituir el derecho de propiedad violado o perturbado por el invasor. Corresponde al propietario víctima de la invasión, demandar al invasor dentro de la oportunidad establecida, de lo contrario, el invasor adquiere de derecho, protección legal.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net
12 comentarios:
Hola
Quiero firmar una iguala de 100 mil bolivares fuertes
¿Como haria?
Agradezco que me pueda ayudar en lo siguiente no tengo vivienda y quiesiera adquirir una pero la dueña de la casa sólo tiene titulo supletorio porque queda en el barrio fe y alegria solicita 200 no tengo ese dinero quisiera tramitarlo por lph como puedo hacer en ese caso la señora tien todos los documentos debidamente registrado y con ficha castratal agradezco su pronta respuesta tengo solo 2 dias para darle respuesta a la señora
hola me llamo mirla zulay rodriguez contreras tengo 24 anos viviendo en una casona ubicada en guarenas edo. Miranda llegue alli por medio de los duenos en calidad de cuidadora nunca he recibido un pago por mis servicios tengo 2 hijos sordo mudos soy madre soltera estoy enferma y llame a los duenos para que me me pagaran mis anos de servicio y me dijeron q a mi no me toca nada y la verdad no tengo vivienda y quiero q me reconozcan el tiempo q he cuidado esta casa q puedo hacer por favor ayudeme...04241022986
Buenas, he querido ampliar un titulo con nuevas bienhechurias pero no lo aceptan en notaría, dicen que debo tener permiso de la Oficina de Ocupación Territorial- Me refiero a un terreno en zonas no catastradas. Anteriormente pude hacerlo, pero he hecho nuevas bienhechurias y ahora las notarías dicen que no se puede hacer sin el permiso de esta oficina.
Hola Soy Maria y quiero hacer una consulta, vivo en una casa hace 35 años, el dueño murió hace mucho y mi madre pagaba el alquiler desde ese entonces, ella murió hace 8 años y yo sigo pagando el alquiler a un juzgado, he estado al día siempre. Nadie se nos ha presentado interesado en la vivienda ni con papeles de propiedad, no tenemos ni el acta de defunción del Sr. dueño, quien era extranjero. ¿Como puedo legalizar la propìedad y hacerla que aparezca a nombre mío?
Buenas noches, quiero exponer la situación en la que actualmente me encuentro, hace 10 años invertí una cantidad de dinero en una Asociación Civil para obtener una vivienda, pasados 5 años dicha Asociación estafo a 350 familias. Luego un contribuyente tomo el mando y logro construir por medio de recursos que aporto Fontur 56 viviendas, pero no se construyeron en su totalidad ya que según declaraciones de dicho contribuyente la Alcaldía por medio de inverguar desvió los recursos, el caso es que la asociación actual nos acredita por medio del registro principal como dueños del terreno donde esta construida la casa, nos asignan un numero catastral pero no tenemos documento de la vivienda, mi pregunta es ¿si soy dueña y poseedora del terreno, la casa ya es mía ?
Buenas noches, quiero exponer la situación en la que actualmente me encuentro, hace 10 años invertí una cantidad de dinero en una Asociación Civil para obtener una vivienda, pasados 5 años dicha Asociación estafo a 350 familias. Luego un contribuyente tomo el mando y logro construir por medio de recursos que aporto Fontur 56 viviendas, pero no se construyeron en su totalidad ya que según declaraciones de dicho contribuyente la Alcaldía por medio de inverguar desvió los recursos, el caso es que la asociación actual nos acredita por medio del registro principal como dueños del terreno donde esta construida la casa, nos asignan un numero catastral pero no tenemos documento de la vivienda, mi pregunta es ¿si soy dueña y poseedora del terreno, la casa ya es mía ?
Buenas noches, quiero exponer la situación en la que actualmente me encuentro, hace 10 años invertí una cantidad de dinero en una Asociación Civil para obtener una vivienda, pasados 5 años dicha Asociación estafo a 350 familias. Luego un contribuyente tomo el mando y logro construir por medio de recursos que aporto Fontur 56 viviendas, pero no se construyeron en su totalidad ya que según declaraciones de dicho contribuyente la Alcaldía por medio de inverguar desvió los recursos, el caso es que la asociación actual nos acredita por medio del registro principal como dueños del terreno donde esta construida la casa, nos asignan un numero catastral pero no tenemos documento de la vivienda, mi pregunta es ¿si soy dueña y poseedora del terreno, la casa ya es mía ?
Doctor Rodríguez agradezco su ayuda con lo siguiente:la consulta tiene que ver con Ley de Propiedad Horizontal, en el edificio donde vivo, la junta de condominio realiza trabajos de alta cuantía sin consultar con los copropietarios y ello nos causa problemas ya que tenemos que cancelar mucho en condominio. Ademas que envían las facturas a la administradora para que las coloque como facturas por cobrar, todos los trabajos que se han realizado se cancelan totalmente y no debemos nada a las contratistas que han hecho los mismos. Contamos con un ingreso mayor a los 10.000,oo mensuales por concepto de alquiler de espacio en la azotea a compañías de telefonía celular y deseo saber si se puede ejercer un recurso que impida el cobro de las facturas enviadas a la administradora, ya que al contar con el ingreso de las antenas, en poco tiempo disponemos de dinero para la realización de mejoras en el edificio y como podemos obligar a la junta para que no realice trabajos no aprobados y si se pueden suspender en caso contrario
Wilmer Cazorla S
por lo que he notado, no responde a las preguntas.. igual por ahora no tengo preguntas, me gusto su articulo y me aclaro dudas. bendiciones.
Hola buenas mi familia materna construyó una vivienda en un terreno municipal en la Ciudad de Maracay estado Aragua. Se realizó un título supletorio de las mejoras hechas en ese terreno.hasta ahora desde el año 1989 no se registró ese título ante el registro inmobiliario que se puede realizar en este momento ya que de las ocho personas que solicitaron dicho título han fallecido cuatro de ellos y en este tiempo se quiere vender las mejoras construidas en ese terreno
Quisiera saber si una vivienda con título supletorio se puede registrar como vivienda principal. Gracias.
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