Derecho a la información // Manuel Alfredo Rodríguez

Tenemos derecho a obtener información sobre nuestra persona o nuestros bienes

El Art. 28 de nuestra Carta Magna prevé la acción de Amparo Constitucional Hábeas Data. Tenemos derecho a obtener información sobre nuestra persona o bienes ante cualquier ente público. Por ejemplo: El patrono que despide al trabajador que laboraba para una empresa outsourcing contratada por aquél. El agraviado demandó a la outsourcing y a quien consideraba su patrón, léase al contratante de la outsourcing. Les solicita información retenida respecto a la relación laboral. Esa información de llegar a manos del trabajador, es suficiente para demostrar en juicio posterior, la existencia de la relación laboral negada por el patrono. Se busca obtener las pruebas para lograr el pago de las prestaciones sociales.

Haciendo uso de la acción de Amparo Hábeas Data, instamos al Juez Constitucional que los demandados exhiban los documentos conservados de forma arbitraria en su poder: Facturas, recibos por pago de sueldo, horas extras, vacaciones, bonificaciones, entre otros. Como demandantes presentamos copia de esos documentos, para crear firme presunción al sentenciador de que los originales los tiene el patrono. Alegamos ante el tribunal que en fecha reciente, nuestro mandante había solicitado la información a los demandados, quienes se negaron a darla. Lo anterior, es una práctica recurrente y viciosa en el terreno laboral venezolano.

En razón a lo anotado, existe el Derecho Constitucional de acceder a la información requerida. Interpuesto el amparo, fue declarado Con Lugar, dando origen a posterior demanda por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la que también culminó de manera satisfactoria a favor del trabajador reclamante. La acción de Amparo Constitucional Hábeas Data, es el derecho a disponer de toda información que repose en oficinas públicas o privadas, registros abiertos o no al ciudadano, sobre datos acerca de la persona solicitante o de sus bienes. La acción persigue frenar el abuso de algunos funcionarios que por ignorancia o arbitrariedad se niegan a informar al solicitante, estando obligados a hacerlo. Otro objetivo básico de esta acción de amparo es permitir la entrada a la fuente de información para corregir, actualizar o destruir documentos inexactos o erróneos, que afecten la intimidad u otras garantías constitucionales del peticionante.

Para que se declare procedente la acción, debe haber presunta violación del derecho al honor, a la reputación, vida personal, intimidad, propia imagen y confidencialidad del denunciante (Art.60 CRBV). La norma otorga la facultad de ejercer dos derechos: 1º) El de recopilar información sobre la persona solicitante y sus bienes. 2º) El acceso por parte de aquél cuyos datos constan en los registros, a la información que sobre él ha sido recabada. Este derecho a obtener la información registrada sobre nuestra persona o bienes, no debe confundirse con el Derecho a la "información oportuna, veraz e imparcial" (Art.58 CRBV). Dicha consagración legislativa regula los elementos de la información difundida por la prensa, la cual conlleva al "Derecho a Réplica" como respuesta. Por último, con el Hábeas Data se puede solicitar a quien reúne la información, que dé a conocer el uso que hizo o está haciendo con tales registros. Si la finalidad es ilegal, el juez está facultado para destruir, restringir o prohibir el empleo de esa información.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

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