Amparo por la Santamaría // Manuel Alfredo Rodríguez

Trátase de dos socios en un comercio de venta al público de mercancía variada

Trátase de dos socios en un comercio de venta al público de mercancía variada. Uno, como presunto agraviado, intenta acción de Amparo Constitucional en contra del otro socio. Lo acusa de cerrar las puertas o santamaría del negocio sin su consentimiento, por la fuerza y de manera arbitraria; colocando nuevas cerraduras, excediéndose en sus atribuciones. El demandante sostiene que el socio abusador le ha violado derechos de rango constitucional. Que le ha privado del derecho al trabajo, vista la conducta violenta de bajar la santamaría de forma permanente, a pesar de la negativa del socio reclamante. Lo ha denunciado ante el tribunal, por medio de la acción de Amparo Constitucional y le ha pedido al juez que le restablezcan de inmediato la situación jurídica infringida.

Los abogados de la parte quejosa hacen constar en presencia de la autoridad judicial, el cierre de la entrada o acceso a la empresa. Acusan que la conducta del socio agraviante, ha privado al demandante de su derecho de propiedad, a entrar y salir de la sede social. Que esto le causa daños consistentes en dejar de percibir dividendos por la falta de la venta de productos, aunado a la amenaza a su honor y reputación. Denuncian al abogado del agraviante por tráfico de influencias y llamar a la policía para intimidar. Admitida la demanda de amparo, el alguacil lleva la citación al domicilio del agraviante y la entrega a una persona que no quiso identificarse. Transcurren los días y el demandado no se presenta al tribunal a ejercer su derecho de defensa. La parte reclamante obtiene sentencia a su favor y decretan abrir las puertas del local comercial. Asimismo, el tribunal envía al Colegio de Abogados copia del expediente, para que inicie procedimiento disciplinario en contra del abogado de la parte reclamada.

El demandado apeló dicha sentencia y alegó que no se verificó su notificación o llamado al juicio, ya que desconoce quién recibió su boleta de notificación. Que por ignorar la demanda en su contra, no pudo acudir al juicio en forma oportuna para defenderse. Adujo en su descargo que él no es agraviante; que desea entrar a su comercio y no ha podido hacerlo. Aportó en su defensa un documento notariado donde un empleado de la empresa señala al demandante, como responsable de bajar la santamaría. El demandado sostuvo que no violó derecho alguno a su socio y que él no ha bloqueado la entrada a la empresa.

La sentencia en segunda instancia advierte que lo descrito es una controversia entre socios y que no es materia de amparo, que para ello las partes disponen de la vía ordinaria judicial. También aclaró que el tribunal de primera instancia ha debido verificar la correcta citación del demandado, dejando constancia de la identificación de la persona que recibió la boleta de notificación del presunto agraviante. Respecto a la facultad que tiene un socio para permitirse bajar o subir la santamaría, el tribunal señaló que tampoco es materia a discutir en una acción de amparo. El juzgador expresó que "no hubo violación constitucional flagrante, grosera, directa e inmediata de derechos". Que la acción de amparo intentada por el socio es improcedente e inadmisible, y ordenó la anulación del fallo apelado. El juzgado no consideró temeraria la acción de amparo y no condenó en costas al reclamante (gastos y honorarios profesionales de abogados).

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

No hay comentarios: