Mala praxis médica // Manuel Alfredo Rodriguez

El artículo 409 del Código Penal venezolano dispone: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años". Se trata del delito de homicidio culposo por negligencia médica o mala praxis médica.

La sentencia condenatoria se apoya en los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público a ser evacuados en el juicio oral y público dentro del proceso penal. A saber: las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos; los documentos referidos a informes médicos y experticias; la partida de nacimiento y el certificado de defunción de la víctima. Estas pruebas acreditan la comisión del hecho punible con la imposición de la pena.

Como dicta uno de los principios rectores del proceso penal, los imputados gozarán del derecho a ser juzgados en libertad a lo largo del juicio. En ese sentido, los abogados de la defensa solicitarán al Juez la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de los acusados, y este así podrá concederla. En otras palabras, los procesados no podrán salir del país y están obligados a cumplir reiteradas presentaciones periódicas ante el tribunal.

Otro aspecto a considerar por los familiares de las víctimas que sufren los daños ocasionados por la mala praxis médica, es que con la sentencia condenatoria surge la eventual demanda a incoar por indemnización económica en razón a los perjuicios morales. La persona causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas son: congelamiento del dinero en cuentas bancarias; embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas; y el remate judicial de inmuebles. Por último, en Venezuela es posible blindar o proteger los bienes personales o de las empresas (clínicas, por ejemplo) con función preventiva, vale decir, antes de haberse generado daño alguno a terceros. Aquellos que al ejercer su profesión generan alto riesgo se ven compelidos a conocer la técnica legal del cúbrase patrimonial.

Consultor Jurídico USM

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