Legitimación de capitales, paraísos fiscales y dólares ilícitos // Manuel Alfredo Rodriguez

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta es tipificada bajo la denominación de Lavado de dinero o blanqueo de capitales.

El artículo 4 de la mencionada Ley estatuye: Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, de forma directa o indirecta, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. Es el delito de Legitimación de capitales o lavado de dinero con pena de prisión.

En Venezuela se constata a través de los medios de comunicación que la cifra de lavado de dinero ha aumentado en forma progresiva en los últimos tres años en comparación a los años anteriores. La Unidad de Inteligencia Financiera venezolana, adscrita a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ha registrado así nuevos casos. Lavado de dinero, legitimación de capitales o blanqueo de dinero, son distintas formas de denominar este tipo penal que consiste tanto en la conversión o transferencia de bienes de procedencia criminal con el fin de disimular el origen ilícito de bienes como en ayudar a los implicados en esta actividad a evitar las consecuencias jurídicas de sus actos.

El lavado de activos se constituye, por ejemplo, en la apertura de cuentas bancarias en los llamados paraísos fiscales. Estas cuentas son engordadas por recursos dinerarios generados en los sectores comerciales que hacen uso intensivo del dinero en efectivo: restaurantes, casas de juegos, bingos, casinos, entre otros. Conforme a la práctica profesional, en nuestro carácter de abogados en Venezuela, hemos observado que las actividades que presentan alto riesgo en esta materia son: la promoción inmobiliaria, la compra y venta de bienes, el sector de la construcción de viviendas, la compraventa de oro, compra venta de naves, aeronaves y vehículos, compra y venta de objetos de arte, fundaciones y asociaciones. Por último, en una auditoría legal evacuada en condición de segunda opinión, el dictamen concluyó que el blindaje del patrimonio personal con función preventiva es una de las maneras de preservar o proteger los bienes y activos de la persona natural o jurídica. Los bienes que pueden ser objeto del cúbrase o blindaje patrimonial son: los inmuebles y los muebles habidos en ellos, las cuentas bancarias, joyas, obras de arte y los vehículos.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

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