Cárcel por manejo ilegal de divisas / Manuel Alfredo Rodriguez

El Banco Central de Venezuela es la entidad que tiene la competencia exclusiva para realizar compra y venta de dólares u otras divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores. Estas operaciones las realiza dicho organismo con el fin de hacer liquidaciones de saldos en moneda extranjera tanto para sí como para sus clientes, por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento. Quien viole esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Quien en una o varias operaciones, en un mismo año calendario y sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo, ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares hasta veinte mil dólares americanos o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Cuando la operación sea superior a los veinte mil dólares americanos o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y la multa, equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Quien obtenga divisas mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multado por el doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. Asimismo, quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Además, la autorización de divisas otorgadas a las personas es intransferible, por lo tanto, es ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurran en este ilícito serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada. Cuando, para la comisión de cualquiera de los ilícitos cambiarios mencionados, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido, aumentada de un tercio a la mitad.

El ciudadano que es parte en un juicio por la presunta comisión de ilícitos bancarios está obligado a conocer la norma jurídica. Recomendamos a quien esté siendo investigado en un juicio penal, apoyarse en la Garantía Constitucional regulada en nuestra Carta Magna (Art.49) si al momento de rendir declaración ante el órgano policial no ha tenido acceso a las Actas que rielan en el expediente.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

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