Cheque sin Fondos // Manuel Alfredo Rodríguez

Emitir un cheque sin provisión de fondos es una conducta delictiva

En Venezuela, emitir un cheque sin provisión de fondos es una conducta delictiva. Está regulada en el artículo 494 del Código de Comercio. No obstante, en algunas ocasiones es sancionada como "Estafa Agravada", prevista en el artículo 464 del Código Penal. Así, al juzgar este tipo penal, el Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal respectivo puede decretar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del procesado. En la Audiencia Preliminar se conoce la precalificación jurídica y se solicita sea modificada la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva. En el Acto Conclusivo de la investigación, se exhibirá el escrito de la acusación penal. Los abogados del agraviado podrán aportar el escrito de acusación particular contra el imputado, calificando el mismo delito. Luego, se admite la acusación fiscal y la acusación particular, por lo que de inmediato se dictará el Auto de Apertura a Juicio. Por último, el Tribunal de Juicio precisa los hechos objeto del proceso como sigue.

En agosto de 2004, el ciudadano Miguel emitió el cheque número X, del Banco X en la cuenta corriente número X, a favor del ciudadano Carlos, por concepto de pago de servicios profesionales prestados. El cheque, al momento de ser presentado al cobro, mediante "Protesto Notariado", no tenía provisión de fondos. Sin embargo, el acusado alegó en su defensa que el querellante conocía que eran "cheques postdatados", y que ese fue el cheque que luego protestó de mala fe para fundamentar su demanda. El Tribunal precisó que los requisitos para la configuración de la estafa no se cumplen, ya que de los dichos del acusado y de la víctima se desprenden que ambos sabían las razones por las cuales el imputado libró los cheques y, más aún, conocían que los cheques no poseían fondos suficientes para su cobro. Además, los recibía con fecha postdatada. Por lo tanto, no hubo de parte del acusado ningún artificio o medio capaz de engañar o sorprender en su buena fe al querellante. Conforme al Derecho Penal para que haya estafa, es necesaria la prueba de la obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, a su vez, consecuencia del error que se padece. El acusado no recibió ganancia alguna con la conducta que desplegó.

El Tribunal de Juicio sentenció que lo ajustado y procedente en derecho es apartarse de la calificación de Estafa Agravada propuesta por la Fiscalía y la Acusación Privada. El resultado de la dispositiva del fallo es condenar al ciudadano Miguel como autor responsable de la comisión del delito de Emisión de Cheque Sin Provisión de Fondos, ubicado en el Art.494 del Código de Comercio. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio constituido en Tribunal Mixto, integrado por los Jueces: X (Juez Profesional), Y (Escabino) y Z (Escabino), condena a Miguel a la pena de seis meses y quince días de prisión como autor del delito de Emisión de Cheque Sin Provisión de Fondos.

El abogado defensor del acusado ejerció Recurso de Apelación contra el fallo. Más tarde, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, integrada por los jueces W, B y, L (ponente), declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación y confirmó la Sentencia Condenatoria. El abogado acudió a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Recurso de Casación), lo que también resultó infructuoso.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM

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