Sindicato Paralelo // Manuel Alfredo Rodríguez


La mayoría de los sindicatos adolecen de deformidades técnicas al constituirse y obrar

La situación es la siguiente: hoy los empresarios viven con el temor de que los empleados le monten un sindicato en la empresa. Nos preguntan: conforme a derecho, ¿es posible contrarrestar esas amenazas? Subrayamos que el factor determinante para que se imponga la voluntad de algunos sobre la mayoría es la propia ignorancia no sólo de los promotores del sindicato en formación, sino incluso de los directivos de la empresa. Esto se objetiva en permitir con su "no hacer" la convalidación de los vicios recurrentes que se cometen al constituir un sindicato. Incluso, una vez ya formado, existe igual conducta permisiva del patrono al no ejercer sus derechos en forma oportuna e impugnar los actos del sindicato de por sí írritos.

¿Cuáles son las deficiencias o imperfecciones de mayor frecuencia que se observan en la práctica? Al respecto nos apoyarnos en los juicios donde se han ventilado situaciones semejantes con sentencias a favor del patrono. Nuestra jurisprudencia establece que al nacer el sindicato deben darse fiel cumplimiento a determinados requisitos. Estos últimos son condiciones a ser satisfechas por el ente colectivo no sólo una vez formalizada su inscripción, sino también en el desarrollo de sus actividades. Por ello, consideramos que la exigencia legal de mayor relevancia es que los integrantes de la directiva del sindicato están obligados a mantener la debida representación de los trabajadores afiliados a esa organización. Se trata de la legitimación del sindicato; sin esta, no son válidas sus actuaciones. El abogado en Venezuela sabe que la mayoría de los sindicatos adolecen de deformidades técnicas al momento de su constitución y al obrar.

¿Cómo se puede atacar, desconocer o impugnar al sindicato ilegítimo o no deseado? La respuesta es la demanda de disolución o extinción del sindicato irregular ante los tribunales. También, puede incoarse la falta de cualidad motivada en la ausencia de representación gremial acudiendo al referéndum sindical. Sin embargo, estas acciones de forma necesaria irán acompañadas con otra medida efectiva y contundente. Así como un grupo de trabajadores formó un sindicato, nada obsta para que otro sector de empleados de la misma empresa constituya un sindicato paralelo de trabajadores. Este segundo sindicato de trabajadores sostendrá que sí representa a sus afiliados. Entonces, por una parte, el sindicato ilegítimo se dedicará a demostrar su supuesta legitimidad o representación gremial; y por otra, afrontará el inconveniente de vigilar que los miembros no deserten de sus filas para irse a consolidar el segundo sindicato. El sindicato paralelo asegura los derechos del trabajador con el apoyo de los propietarios de la empresa, resaltando el cumplimiento de los beneficios laborales económicos y sociales previstos en la Ley. El patrono acepta que lo más rentable y beneficioso para la empresa es satisfacer las necesidades de sus empleados.

El patrono, el sindicato ilegítimo y el paralelo están obligados a respetar el contenido de los artículos 459 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Estas normas consagran el procedimiento para obtener la Disolución y Liquidación de los sindicatos. Producida la sentencia que ordene la disolución o extinción de una organización sindical, de inmediato acarrea la cancelación del registro ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. WWW.IGUALA.COM.VE

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