Protegidos con Fideicomiso // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Cuáles son las situaciones que constituyen patrimonio separado según el Derecho venezolano?

Pocos deudores conocen que disponen de derechos para hacerlos valer en contra de sus acreedores. Conforme a la Ley, llegado el día en que la obligación es exigible, el deudor debe pagar, de lo contrario, sus bienes serán objeto de embargo. Es la coacción legítima que ejerce el acreedor sobre el activo o bienes del deudor. Los muebles e inmuebles, derechos y acciones propiedad del deudor, responden ante los acreedores. Nos preguntan: ¿Qué ocurre si el deudor carece de bienes para atender sus obligaciones? Respondemos: El acreedor tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes a su nombre y pague. Hasta tanto ello no suceda, reiteramos, el acreedor: "no podrá cobrar ni hacer efectivo su crédito".

El supuesto de hecho ideal es que el deudor cumpla su obligación dineraria tal y como la contrajo. Sin embargo, no siempre es así. Además, cabe precisar que: "deber dinero no es delito". Dada esta situación, el acreedor no podrá rechazar el convenio de pago propuesto por el deudor. Afirmamos, bien puede cualquier persona proteger su patrimonio antes del nacimiento de la obligación. No tiene que esperar a endeudarse para blindar sus bienes. Es la técnica jurídica del "Cúbrase Patrimonial". Nuestro legislador prohíbe que el deudor se "auto-insolvente" en perjuicio de los acreedores ya existentes. Si lo hace, sería responsable no sólo en materia civil o mercantil, sino también en el área penal (delito). Insistimos, si la deuda ya ha sido contraída, lo correcto es que el deudor pague. Art. 1264 del Código Civil. Por lo que nada impide que el empresario o comerciante disponga de su patrimonio sin restricción alguna, cuando carezca de pasivos o deudas por pagar; es el "libre tráfico jurídico".

Bajo el escenario dibujado, el "blindaje patrimonial" aconseja no adquirir bienes a título personal. Significa que se recomienda hacer uso del denominado: "patrimonio separado". Se busca preservar los bienes propiedad de la persona natural o jurídica y sustraerlos de las acciones de los futuros acreedores. Nótese que nos referimos a los bienes propiedad de las personas que aún no han contraído deudas. Y es que, mientras una persona no sufra la orden de un juez que le prohíba disponer de su patrimonio, puede hacerlo sin limitación, más aún: cuando no es deudor o "no le debe a nadie". Protéjase patrimonialmente de forma anticipada y con función preventiva; es propio de un obrar diligente. De hecho, en los países industrializados, la persona que va a emprender un negocio, antes de comenzar a desarrollar su actividad, invierte capital para proteger o blindar los bienes y derechos que formarán el activo social o personal.

Expresamos así el Derecho Innovador de carácter preventivo. ¿Cuáles son las situaciones que constituyen patrimonio separado según el Derecho venezolano? Sin lugar a dudas, el de mayor resonancia en estos días es el Fideicomiso. Figura jurídica controversial que desplaza el empleo de las sociedades offshore (léase, la "compra" de una empresa extranjera; es la extraterritorialidad). Implica no recurrir a los paraísos fiscales; éstos lo son hasta que el empresario comprueba la supuesta vulnerabilidad al ser ejecutado por sus acreedores en suelo patrio. Con los bienes sujetos al régimen del fideicomiso, el propietario mantiene el poder de disposición y protección absoluta del acervo patrimonial.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

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