Los tribunales de Venezuela son los competentes para conocer la controversiaCamejus demandó ante un juzgado en México, que su mujer lo abandonó y que se llevó sin autorización a su hija menor de edad. Denunció a Solirda en la jurisdicción penal por malos tratos y abusos. Asimismo, pidió el divorcio y separación de bienes en la jurisdicción civil. Las autoridades judiciales mexicanas libraron orden de captura contra Solirda y acordaron la guarda de la menor en favor del padre. De manera que, si Solirda pretende regresar a México, sería detenida de inmediato en las instalaciones del aeropuerto y trasladada a un recinto penal "ad hoc". Para el juez extranjero (Iguala, México), el juez venezolano carece de jurisdicción no sólo por cuanto los hechos y demás circunstancias ocurrieron en México, sino que además, el "último domicilio conyugal" se fijó en esa ciudad.
Al asumir la defensa de los derechos de Solirda se sostuvo que en materia de divorcio, la Ley o Derecho aplicable es aquél en el cual el cónyuge demandante establezca su nuevo domicilio. Entendiendo por éste, el lugar donde tiene o fija su "residencia habitual", la cual se determina por el transcurso de un (1) año contado a partir del ingreso al territorio nacional. Lo anterior, se fundamenta de conformidad a lo establecido en el ar- tículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado. La Ley in comento impera por cuanto existen elementos de extranjería relevantes que imponen deban ser analizados a la luz del Derecho Internacional Privado. Más aún, procede esta Ley visto que el estudio particular arrojó que no existe tratado entre México y Venezuela que regule lo relativo a la materia de divorcio y la situación particular examinada. Alegamos también, los ar- tículos 42 y 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado.




